Ensayo sobre la buena fe en derecho comercial.
Enviado por poland6525 • 22 de Enero de 2018 • 2.807 Palabras (12 Páginas) • 961 Visitas
...
De no existir esa confianza no se podría hablar de relaciones jurídicas ni mucho menos de contratos, ya que es la buena fe la que acompaña esa prestación u obligación que contraemos con el otro a fin de obtener un beneficio mutuo, que como lo resalta la Honorable Corte Constitucional: “La buena fe es una causa o creación de especiales deberes de conducta exigibles en cada caso, de acuerdo con la naturaleza de la relación jurídica y con la finalidad perseguida por las partes a través de ella. Las partes no se deben sólo a aquello que ellas mismas han estipulado o escuetamente a aquello que determina el texto legal, sino a todo aquello que en cada situación impone la buena fe"[5].
Lo anterior significa que la buena fe no solo está contenida en los preceptos legales sino que existen diversas situaciones que pueden acaecer en un contrato, y es en esas situaciones en las que las partes deben guiarse por unas conductas legítimamente aceptadas para que el contrato cumpla su finalidad y llegue a un feliz término sin perjudicar a nadie.
Examinaremos ahora, un término que resulta trascendental a la hora de ligar los diferentes tipos de contrato con la buena fe, es así como Arturo Solarte Rodríguez en su texto “La buena fe contractual y los deberes secundarios de conducta” menciona la BUENA FE INTEGRADORA, lo cual es indispensable entender y aplicar a la hora de analizar un contrato, porque muchas veces se puede caer en un mala interpretación y no darle el alcance normativo que tiene este principio.
De esta manera se busca que el negocio jurídico satisfaga en primera medida las necesidades de los contratantes, que como bien se sabe las partes tienen la facultad de disponer libremente las cláusulas que serán ley ellas mismas, pero esa autonomía de la voluntad debe ir ligada con otras fuentes que según Arturo Solarte Rodríguez son la ley, la costumbre, la equidad natural y la buena fe, con ello se cumple lo dispuesto en las normatividad, es así como en el Código Civil se menciona lo siguiente: “Articulo 1603. Ejecución de buena fe. Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella”[6], de una interpretación de la norma se puede deducir que la buena fe en los contratos no solo se liga a lo estipulado expresamente en ellos, sino también a obligaciones accesorias que se presentan por diferentes situaciones de acuerdo a la naturaleza del contrato, es decir que la buena fe debe estar inmersa tanto en lo estipulado en un contrato como a las consecuencias que dé él se deriven, pues sería ilógico y además se vulneraria los derechos de los contratantes si al surgir un evento improvisto la actuación ante ese evento este por fuera de los principios de buena fe y se actué según la conveniencia, afectando los intereses de la contraparte.
Así mismo, el Código de Comercio resalta: “Artículo. 871. Buena fe contractual. Los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe y, en consecuencia, obligarán no sólo a lo pactado expresamente en ellos sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la ley la costumbre o la equidad natural”[7].
De esta forma cabe señalar como el término de BUENA FE INTEGRADORA es realmente significativo en el campo de la integración del negocio jurídico, porque más allá de ser un principio que se aplica en las conductas o en la voluntad de los contratantes a la hora de cumplir una prestación, es una responsabilidad de responder frente a las circunstancias que con ocasión a ese contrato se deriven. Además requiere una interpretación integradora como lo menciona Arturo Solarte Rodríguez pues al analizar un contrato hay que indagarse sobre la voluntad de las partes, es decir si dentro de sus acuerdos regularon el punto en cuestión, teniendo en cuenta no desvirtuar la finalidad del contrato; en segunda medida hay que realizar una calificación del contrato, que en pocas palabras es definir el tipo de contrato y por último se analiza las fuentes normativas externas; todo esto con el fin de respetar la autonomía de voluntad de las partes y aplicar adecuadamente el principio de buena fe contractual, integrándola al negocio jurídico como un principio rector que debe ser la guía para analizar un contrato, pues de existir una falla en la conducta de alguno de los contratantes hay cabida para dar por terminado el negocio jurídico, pues la finalidad del mismo se vería afectada y por consiguiente hay una vulneración a la autonomía de la voluntad de una de las partes, porque su contraparte quebranto esa confianza que se le depósito y es más que lógico que cuando se pierde esa confianza y se desvirtúa la finalidad de prestación debe existir un saneamiento para la parte afectada y un castigo para quien causo ese daño, castigos que se adecuan de acuerdo al tipo de contrato.
Importa dejar sentado, además, que debe integrarse los deberes secundarios de la conducta (información, protección, consejo y fidelidad o secreto), porque mediante su correcta aplicación en los contratos se determina el cumplimiento de la prestación, que en si es el fin último de todo negocio jurídico, y más aún cuando esos deberes son la manera más real y efectiva como se ejecuta y se respeta el principio de buena fe; además esos deberes que tiene las partes se encuentran sumergidos desde la contitucion política, ya que es un deber de los ciudadanos tener un comportamiento adecuado cuando se consolide un vinculo jurídico.
Para concluir hay que señalar lo que en palabras de Larenz “Vivimos en un mundo en el que se ha olvidado el valor ético de la confianza. Y como ha dicho Larenz "una sociedad en la que unos desconfían de otros se sumergiría en un estado de guerra latente entre todos, y en lugar de paz dominaría la discordia; allí donde se ha perdido la confianza, la comunicación humana está perturbada en lo más profundo"[8].
---------------------------------------------------------------
c- La buena fe se considera como una causa de exclusión de la culpabilidad en un acto formalmente ilícito y por consiguiente como una causa de exoneración de la sanción o por lo menos de atenuación de la misma.
La buena fe como principio general del derecho, informa la totalidad del ordenamiento jurídico. Las complejas características de la vida moderna, exigen que este principio no sea simplemente un criterio de interpretación y una limitante en el ejercicio de los derechos. Así pues, el querer del Constituyente fue consagrarlo en el artículo 83 de la Constitución como una verdadera garantía.
En
...