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Derecho comercial II.

Enviado por   •  3 de Marzo de 2018  •  2.137 Palabras (9 Páginas)  •  484 Visitas

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El presidente, los administradores o gerentes de hecho o de derecho, o los funcionarios responsables de cualquier sociedad que a sabiendas no hayan rendido cuentas, en su informe de gestión anual, de las operaciones y de los resultados de las sociedades controladas o subordinadas o no informen sobre las participaciones que haya tomado la sociedad en el capital de otra, serán sancionados con multa de hasta cuarenta (40) salarios (Art. 504).

Los gerentes de hecho o de derecho o representantes de sociedades comerciales que no sean anónimas estarán sujetos a las sanciones que para ese tipo de sociedades consagran los Artículos 474, 475, 476, 477, 479 y 481 por las actuaciones u omisiones incriminadas en los mismos; igualmente las personas indicadas en los Artículos 480 y 482 (Art. 505).

Serán sancionados con prisión de hasta un (1) año y multa de hasta veinte (20) salarios, el liquidador de una sociedad que a sabiendas:

a) En el plazo de un (1) mes a partir de su designación, no haya publicado el acto que le designa como liquidador en un periódico de amplia circulación nacional; y depositado en el Registro Mercantil las resoluciones que pronuncien la disolución;

b) No haya convocado a los socios al final de la liquidación, para estatuir sobre la cuenta definitiva, el descargo de su gestión y de su mandato y para constatar la clausura de la liquidación, o en el caso previsto en el Artículo 419, no haya depositado sus cuentas en la secretaría del tribunal y demandado en justicia la aprobación de las mismas (Art. 506).

Serán sancionados con las penas previstas en el artículo precedente, cuando tratándose de una liquidación realizada conforme a las disposiciones de los Artículos 422 a 439 de la presente ley, el liquidador, a sabiendas:

a) En los seis (6) meses de su designación, o en la prórroga que le fuera concedida, no haya presentado un informe sobre la situación activa y pasiva de la sociedad y la prosecución de las operaciones de liquidación de la misma, ni haya solicitado las autorizaciones necesarias para terminarlas;

b) En los tres (3) meses de la clausura de cada ejercicio, no haya preparado las cuentas anuales en vista del inventario y un informe escrito en el cual rinda cuenta de las operaciones de liquidación en el curso del ejercicio transcurrido;

c) No haya permitido a los socios ejercer, durante el período de liquidación, su derecho de comunicación de los documentos sociales en las mismas condiciones indicadas anteriormente;

d) No haya convocado a los socios, al menos una vez por año, para rendirles cuentas anuales en caso de continuación de la explotación social;

e) Haya continuado en el ejercicio de sus funciones a la expiración de su mandato, sin demandar la renovación del mismo;

f) No haya depositado en una cuenta bancaria, a nombre de la sociedad en liquidación, las sumas afectadas para ser repartidas entre los socios y los acreedores, en el plazo de quince (15) días contados a partir del día de la decisión de repartición; o no haya depositado las sumas atribuidas a acreedores o socios y que no hayan sido reclamadas por los mismos, en la oficina pública que reciba las consignaciones, en el plazo de un (1) año contado a partir de la clausura de la liquidación (Art. 507).

Será sancionado con prisión de hasta tres (3) años y multa de hasta sesenta (60) salarios, el liquidador que de modo intencional:

a) Haya hecho un uso de los bienes o del crédito de la sociedad en liquidación, que sabía contrario a los intereses de la misma, para fines personales o para favorecer a otra sociedad o empresa en la cual haya tenido un interés directo o indirecto;

b) Haya cedido todo o parte del activo de la sociedad en liquidación en forma contraria a las disposiciones de los Artículos 414, 415 y 416 (Art. 508).

4. Infracciones Relativas a las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.

Será sancionado con prisión de hasta tres (3) años y multa equivalente al triple de la evaluación superior al valor real, el fundador o el dueño de una empresa individual de responsabilidad limitada, que, a sabiendas, en el acto constitutivo o en otro posterior que lo modifique, declare aportes a la empresa que no haya realizado; o fraudulentamente atribuya a un aporte en naturaleza una evaluación superior a su valor real.

Será sancionado con multa de hasta veinte (20) salarios, cuando el propietario o el gerente o cualquier otro apoderado de una empresa individual de responsabilidad limitada no haya preparado los estados financieros debidamente auditados de un ejercicio.

Será sancionado con prisión de hasta tres (3) años y multa de hasta sesenta

(60) Salarios, el propietario o el gerente o cualquier otro apoderado de una empresa individual de responsabilidad limitada, que cometa cualquiera de los siguientes hechos:

a) Que, en ausencia de inventario y cuentas anuales, o mediante inventarios y cuentas anuales fraudulentas, haya retirado utilidades;

b) Que con el propósito de disimular la verdadera situación de la empresa y aún en ausencia de cualquier retiro de utilidades, a sabiendas, haya publicado o presentado cuentas anuales falsas, por ende, que no ofrezcan, para cada ejercicio, una imagen fiel del resultado de las operaciones de la misma, de la situación financiera y patrimonial, a la expiración de este período;

c) Que de modo intencional haya hecho uso de los bienes o del crédito de la empresa individual de responsabilidad limitada con conocimiento de que era contrario al interés de ésta, para fines personales o para favorecer a otra persona, sociedad o empresa en la que haya estado interesado directa o indirectamente;

d) Que haya hecho, de forma intencional, un uso de sus poderes en forma que sabía era contraria a los intereses de la empresa individual de responsabilidad limitada, para fines personales o para favorecer a otra persona, sociedad o empresa en la que haya estado interesado directa o indirectamente.

Serán sancionados con una multa de hasta veinte (20) salarios, el propietario o el gerente o cualquier otro apoderado responsable que haya reducido el capital de la empresa o que del patrimonio de la misma haya retirado bienes aportados o posteriormente adquiridos, con las siguientes violaciones a las disposiciones del Artículo 461 de esta ley:.

5. Responsabilidad

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