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LA QUIEBRA - DERECHO COMERCIAL II

Enviado por   •  31 de Diciembre de 2018  •  15.559 Palabras (63 Páginas)  •  437 Visitas

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Se puede sintetizar con lo dicho que, ante una realidad de orden financiera que refleja un balance negativo en su contabilidad, mismo que conlleva indefectiblemente a la incapacidad, sea temprana o tardía, por parte del deudor, de honrar sus obligaciones en los plazos establecidos.

Viendo la estructura propuesta por Ramírez Quesada, el fenómeno de las dos caras que el expone de forma independiente, lo veremos primero como:

Un estado económico.

La quiebra no es más que una incapacidad patrimonial de hacer frente a las obligaciones que sobre el pesan.

“Estar en quiebra quiere decir no poder pagar íntegramente a todos lo que tiene derecho a ser pagados: es un estado de desequilibrio entre los valores realizables y los créditos (Garrigues, 1981, Pág. 54)

La quiebra hace referencia a un hecho económico que tiene repercusiones sensibles en la contabilidad del comerciante, hablando de una situación que provoca un incumplimiento de las obligaciones adquiridas por este con sus acreedores, producto de una incapacidad de liquidez.

La noción jurídica de la quiebra:

Para el autor Renzo Provincialli, la quiebra no es más que un instituto de derecho procesal, por cuanto las normas que la regulan son de naturaleza procesal, pese a que en nuestro ordenamiento jurídico la quiebra se encuentra regulado en el código de comercio, lo cierto es que la naturaleza de un instituto no depende de la naturaleza del Código o la ley donde se le ubique, además debe saberse que la quiebra también se encuentra regulada en el Código Procesal Civil.

SUJETOS

Los sujetos presentes en el proceso son por un lado el fallido, que es el sujeto pasivo de la expropiación (o desapoderamiento), por el otro los acreedores que son los beneficiarios de ese proceso.

Deudor

Es sujeto pasivo de la declaración de quiebra todo deudor. Al deudor o fallido le corresponde la figura de parte sustancial del proceso concursal. Es el titular del patrimonio afectado por la quiebra. Tiene interés en que el proceso se desarrolle respetando la ley y con el menor daño para su esfera jurídico económica. En la quiebra o el concurso civil es el sujeto que va a ser expropiado (desapoderamiento) para la satisfacción de los acreedores, y eventualmente liberado a través de las relaciones jurídicas creadas por el concurso. Se le restituye todo lo que no haya sido necesario liquidar del patrimonio para satisfacer a los acreedores. Todos los órganos del concurso despliegan sus efectos sobre el patrimonio del deudor Seguramente el deudor es sujeto pasivo del proceso de quiebra como el ejecutándolo es de la ejecución ordinaria .Por regla general un deudor es declarado en concurso ya sea persona física o jurídica.

El comerciante debe tener la capacidad necesaria para obligarse y enajenar, pues, tanto en materia comercial, como en el derecho común, la capacidad es la regla y la incapacidad es la excepción. Para poder ser comerciante, es necesario entonces, ser mayor de edad y encontrarse en el ejercicio pleno de sus derechos. Los incapacitados de una manera absoluta no pueden ser comerciantes. En ese sentido, no podrán realizar comercio los interdictos, sean legales o judiciales.

Acreedores

Los efectos de los actos de los órganos de la quiebra repercuten directamente en sus esferas jurídico económicas, sea por el enriquecimiento o la pauperización dela masa activa a dividir, sea por la eventual ilegitima distribución de la misma masa entre los acreedores; sea por la eventual falta de reconocimiento total o parcial del crédito.

Tienen interés en la regularidad del desarrollo del proceso los acreedores son en consecuencia la verdadera parte sustancial activa del proceso de quiebra. Pero son también verdadera parte formal activa. Sus posiciones sustanciales como la del fallido, están tuteladas por poderes, facultades y acciones que los califican como verdaderos titulares de la acción especial concursal conducida por los órganos de la quiebra.

Los acreedores tienen que formar las juntas de acreedores, que es el órgano encargado de manifestar la voluntad de la masa de acreedores. La quiebra transfiere a los acreedores la facultad de disponer de los bienes del fallido y de sus frutos, hasta pagarse de sus créditos. Esa facultad de disposición la otorga la ley al conjunto de acreedores, que se manifiestan a través de la junta. La junta de acreedores no es persona jurídica, es un órgano de la quiebra

FUNDAMENTOS Y PRINCIPIOS

En nuestro ordenamiento jurídico, la figura de la quiebra es aplicable únicamente a los comerciantes que, adquiriendo obligaciones pecuniarias, una vez que estas son exigibles, incurren en cesación pagos.

El ordenamiento ha instituido en el proceso de quiebra, con el propósito de materializar la responsabilidad patrimonial del deudor frente a los acreedores.

Para continuar es importante realizarnos unas preguntas ¿Cuáles son los principios que rigen este proceso? Y ¿Cuál es la importancia de estos principios como características del proceso concursal?

Dos principios rieguen y distinguen la quiebra, la universalidad del proceso y el denominado par conditio creditorum, estos principios conforman su carácter estructural y determinan su nota diferenciadora, así lo hace ver el Salvatore Satta que:

“la quiebra difiere, por consiguiente de la ejecución singular solo desde dos puntos de vista, estrictamente conexos y dependientes el uno del otro; la extensión a todos los acreedores, que sumado a la extensión a todo el patrimonio distinguiremos como la universalidad y la liquidación de las relaciones de todos los acreedores con todos los bienes según el principio de distribución de las perdidas en igual medida”

Siendo estos los dos principios que regulan y determinan el proceso de quiebra se estudiaran individualmente para reconocerles en sus características y funciones como parte del ordenamiento jurídico

Principio de Universalidad:

Este principio contiene dos subcategorías o niveles de determinación: por un lado se contrapone la extensión del derecho de obtener un bien u objeto del deudor por ejemplo embargar el salario, carro entre otros, a la agresión del patrimonio del deudor en su conjunto.

En esta categoría o nivel podemos decir que este principio excluye la acción individual

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