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Derecho Comercial II CARTA DE PORTE

Enviado por   •  21 de Marzo de 2018  •  3.819 Palabras (16 Páginas)  •  698 Visitas

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La carta de porte debe redactarse en papel, o bien en formato electrónico. Con la entrada de las nuevas tecnologías, la carta de porte puede redactarse de forma electrónica en lo que se denomina el formato (TEI/EDI).

La carta porte indica exactamente lo que el conductor está transportando. Independientemente de si el vehículo está diseñado o adaptado a dicha carga, el transportista siempre deberá llevar la carta de porte en la cabina ya que es el documento que va a justificar el desplazamiento.

La Carta de Porte ha de recoger los datos que describen los elementos del contrato, en el cual se considera, un titulo de tradición, de manera que la posesión del título equivale a la posesión de las mercancías. Por otro lado podemos decir que es un elemento probatorio con carácter privilegiado sobre los demás medios de prueba de las cuestiones que se planteen sobre el cumplimiento del contrato.

Todos los tipos de testimonio del contrato de transporte de mercaderías tienen la particular característica, y por eso es que son títulos valores, de que la persona que aparece como dueño de la mercadería en ese documento puede transferir el dominio sobre ella mediante la transferencia del documento. Así, si yo tengo una partida de mil quintales de trigo que vienen de Argentina a Panamá, puedo transferir la propiedad de dicho trigo transfiriendo el documento queda cuenta del transporte.

- Vía Marítima: Conocimiento de Embarque (Bill of Lading).

Un conocimiento de embarque es un documento que la compañía naviera expide al cargador, mediante el cual reconoce que las mercancías se han embarcado.

El conocimiento de embarque es firmado por un transportista y remitido a un cargador que proporciona evidencia de la recepción de las mercancías para su envío e incluye muchas de las mismas descripciones e instrucciones que una carta de porte tiene.

Sirve de acuse de recibo de las mercancías por parte del transportista, que queda obligado a entregarlas al destinatario. Menciona los datos de las mercancías, el buque y el puerto de destino. Acredita el contrato del medio de transporte y la titularidad de las mercancías, lo cual significa que el portador de este documento es el titular de las mismas.

Hay varios tipos de cartas de conocimiento de embarque:

- Los conocimientos de embarque limpios: Atestiguan que las mercancías se han recibido en buenas condiciones aparentes.

- Los conocimientos de embarque con reservas: Indican que las mercancías están dañadas o en mal estado. En tal caso, la entidad financiera puede negarse a aceptar los documentos del remitente.

- Una carta de porte recta: Consigna las mercancías enviadas a un individuo específico.

- Una carta de pedido, por otra parte: Consigna las mercancías a la orden de un individuo nombrado.

- Vía Aérea: Carta de porte aéreo/a o guía aérea (Air Will Bill).

Es un documento que acredita el contrato de transporte entre el remitente y la compañía aérea.

Lo emite el agente del transportista y se rige por el Convenio de Varsovia (Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, de 12 de octubre de 1929). Puede utilizarse un solo conocimiento aéreo para varios envíos de mercancías.

Consta de tres ejemplares originales y varias copias. Cada uno de los interesados (remitente, destinatario y transportista) conserva un original. Las copias pueden requerirse en el aeropuerto de salida o en el de destino para la entrega y, en algunos casos, para otros transportistas. El conocimiento aéreo acredita el contrato de transporte y la recepción de las mercancías.

Funciones de: La Carta de Porte, Conocimiento de Embarque o Carta Aérea o Guía Aérea:

- Simple recibo de las mercancías (a bordo del buque, o bien recibidas para el embarque por el armador o su agente marítimo.)

- Prueba de la existencia de un contrato, el de transporte de mercancías por mar, tierra o aérea. (En este sentido, el contrato se define como aquel por cual una parte, el transportador, se obliga frente a la otra, el cargador, mediante el pago de un precio llamado flete a entregar en destino una mercancía en el mismo estado en la que la recibió.)

- Finalmente, es un título representativo de la mercancía.

En cuanto a los títulos legales del contrato de transporte el artículo 671 del Código de Comercio nos dice que:

“Los títulos legales del contrato entre el cargador y el porteador serán las cartas de porte, por cuyo contenido se decidirán las contestaciones que ocurran sobre su ejecución o cumplimiento, sin admitir más excepciones que las de falsedad o error material en su redacción.

Cumplido el contrato, se devolverán al porteador la carta de porte que hubiese expedido, y en virtud de canje de este título por el objeto porteado, se tendrán por canceladas las respectivas obligaciones y acciones, salvo cuando en el mismo acto se hicieren constar por escrito, las reclamaciones que las partes quisieren reservarse, excepción hecha de lo que se determina en el artículo 692.

En caso de que por extravío u otra causa no pueda el consignatario devolver, en el acto de recibir los géneros, la carta suscrita por el porteador, deberá darle un recibo de los objetos entregados, produciendo este recibo los mismos efectos que la devolución de la carta de porte”.

Características:

a- Por ser título representativo, la posesión de él supone la de la mercadería representada.

b- Con el título se puede lograr la transferencia del dominio sobre las mercaderías, porque él las representa.

c- Todo el tráfico jurídico al que se quiere someter las mercaderías u objetos transportados, se pueden hacer por medio del título.

Principios Cambiarios:

La carta de porte, el conocimiento de embarque tanto como la carta aérea, como un título de crédito, tiene estos principios cambiarios de los títulos de crédito:

- Incorporación: El título valor lleva consigo un derecho incorporado, es decir el derecho va unido al título y su ejercicio se condiciona a la exhibición y entrega del

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