EL COMERCIO. EL DERECHO COMERCIAL
Enviado por Ledesma • 6 de Febrero de 2018 • 44.687 Palabras (179 Páginas) • 588 Visitas
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En lo que fue el Virreinato, en materia comercial regían, luego de las disposiciones del soberano (pragmáticas, reales cédulas, etc.,) las Recopilaciones y las leyes de Castilla. Pero desde la creación del Consulado de Buenos Aires (1794) tuvieron prelación las Ordenanzas de Bilbao. La Casa de Contratación de Sevilla, dictaba también disposiciones y ejercía primero la jurisdicción directa y luego por apelación. En el derecho patrio comercial, aparecen (1810) la creación de la matrícula de comerciantes nacionales y el nombramiento de contadores peritos. Al inaugurarse la Bolsa (1822) se anuncia la necesidad de proyectar un código de comercio. El movimiento codificador y las ideas alberdianas incluyen en la Constitución de 1853 la facultad del congreso nacional de dictar el Código de Comercio y las disposiciones sobre bancarrotas. Siendo Ministro Vélez Sarfield, se encarga al uruguayo Acevedo (asilado en Bs. As.) la redacción de un Código de Comercio para la Provincia de Buenos Aires, segregada de la Nación por esa época. La principal autoría, discutida por Vélez que se la atribuía en parte y terminó por declararse el principal redactor, no fue contradicha por Acevedo, por ese entonces enfermo y ya en Uruguay. De todos modos, finalmente fue aprobado para la provincia y posteriormente para la Nación. Además del mensaje de elevación del proyecto, sobre los antecedentes consultados (sin duda el código de comercio francés) según Rivarola tiene disposiciones tomadas de los códigos holandés, brasilero y español. A poco andar se advirtió la necesidad de una reforma, para lo cual elabora un proyecto Segovia, que la comisión considera "totalmente nuevo" y por ello "muy peligroso" y realiza en cambio modificaciones muy "tímidas" (Siburu, cit. por Malagarriga) La actividad comercial se caracteriza precisamente por su evolución y dinamismo, lo desactualiza permanente y frecuentemente se recurre a la legislación suplementaria, por lo que las modificaciones terminan por desvalorizar el código y hacer necesaria su reforma integral. La unificación del derecho privado mediante un código único de las obligaciones (Suiza) u otros métodos similares, han provocado numerosas y prolongadas polémicas hasta hoy, entre los partidarios de mantener la legislación separada o unificarla. Por un lado se sostiene la evidente comunión de diversas disposiciones e instituciones jurídicas; por otro la dinámica comercial ya mencionada y la especialización de la materia, con los más diversos argumentos. En nuestro país se elaboraron diversos proyectos, algunos de los cuales tuvieron estado parlamentario, sin éxito por diversas razones. No faltan los partidarios de un código único pero con independencia de las disposiciones comerciales, lo que ha motivado que se los critique por pretender la simpleza de incluir en un solo libro, en realidad, ambas disciplinas. Los partidarios de mantenerlas separadas han sostenido entre otros argumentos, que la unificación no logrará eludir la especificidad de las disposiciones: dentro o fuera del código civil, serán siempre normas del derecho comercial. Por otra parte, la mencionada expansión del derecho comercial y la resistencia a la reforma del código, han hecho necesario legislar diversas instituciones por separado, como por ejemplo las sociedades comerciales (19.550) y las numerosas y frecuentes marchas y contramarchas sobre quiebras y concursos.
UNIDAD II:
1) La AUTONOMÍA del Derecho Comercial: sus fundamentos. Distintas clases de autonomía: legislativa, jurídica, doctrinaria. La unidad del Derecho Privado y su relación con las demás ramas del Derecho. El fenómeno de especialización en el tiempo y fenómeno de generalización. Código único de las obligaciones de Suiza. El Cód. Italiano de 1942. La unificación del Derecho privado en la Argentina: intentos y antecedentes; opinión crítica.
El Derecho Comercial es fundamentalmente autónomo en razón de la materia que regula. Su autonomía legislativa es evidente a partir de la existencia de un código dictado por mandato constitucional; su autonomía jurídica se desprende de la organicidad y congruencia de las distintas disposiciones que lo integran; su autonomía doctrinaria ha recorrido un importante trayecto histórico conformando un importante número de tratadistas y volúmenes dedicados al tema. No como desprendimiento del derecho civil, sino como rama del derecho privado, integra este último. Se relaciona con las demás ramas del derecho, en tanto las actividades comerciales reguladas pueden ser sancionadas penalmente por su ejercicio doloso, irregular (derecho penal, quiebras fraudulentas), muchas de sus instituciones han sido adoptadas por el tráfico común (derecho civil; pagarés, letras de cambio, etc.) otras de sus normas tienen aplicación en otras ramas (derecho minero, sociedades), etc. En tanto su especialización creciente ha generado un fenómeno de especificidad de sus normas, paralelamente se ha desarrollado un fenómeno de generalización, por adoptarse las prácticas y sus normas regulatorias a actividades no comerciales. Como bien se ha dicho, en la culminación de la especialidad de una rama del derecho, se produce su absorción por las otras, ya que al tener éxito e imponerse, son adoptadas por las demás. Suiza concretó un "código único de las obligaciones" tanto de orden civil como comercial. Se sostiene, sin embargo, que tal ordenamiento no ha quitado el carácter comercial o civil a las normas que contiene y se refieren a una u otra materia, en tanto que las que son esencialmente comunes, ya lo eran antes de la unificación del código. En Italia (1942) se ha dictado un código que comprende no solamente lo referido a las obligaciones sino todo el derecho civil (personas, familia, reales, creditorios, sucesiones), además del llamado derecho de empresa y algunas normas laborales (Fontanarrosa) En Argentina como ya mencionamos existieron diversos proyectos y algunos tomaron estado legislativo, llegando uno de ellos a ser aprobado, pero fue vetado (Menem - Cavallo) por razones de estrategia política y no jurídica, y lobbys sectoriales (médicos). Para la opinión crítica remitirse a lo ya anotado. Las opiniones vertidas llenan tratados y son de lo más diversas.
2) Relaciones del Derecho Comercial con las otras disciplinas jurídicas: con el Derecho Civil, con el Derecho Administrativo, con el Derecho Penal. Relaciones del Derecho Comercial con la Economía y otras disciplinas no jurídicas: Política Económica, Sociología.
agreguemos a lo ya expresado que la relación del Derecho Comercial con el Administrativo, está dada por las diversas regulaciones que el sistema Administrativo, en la habilitación de locales y personas, pero
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