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Derecho Comercial: El Comercio, Los Comerciantes y Las Empresas

Enviado por   •  6 de Octubre de 2018  •  4.118 Palabras (17 Páginas)  •  492 Visitas

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La utilidad básica de la empresa unipersonal se encuentra en la limitación de la responsabilidad del empresario único a los bienes que éste aporte, de modo que los restantes no podrán ser perseguidos por los acreedores de dicha empresa.

La nueva ley acogió además, para estas empresas, la doctrina del disregard, previendo la responsabilidad personal, solidaria y total del empresario único, en caso de actuación ilícita de éste; conviene reproducir las palabras del texto aprobado.

- Cesión de cuotas.- Las cuotas en que se representa el capital de la empresa

unipersonal podrán ser cedidas por el titular a otra u otras personas, acto que tiene el carácter de reforma estatutaria y que, por ende, exige documento escrito y ulterior inscripción en el registro mercantil, momento este último a partir del cual producirá efectos la operación.

Por otra parte, la nueva ley dispone que la inscripción no podrá ser efectuada sino con la concurrencia a la cámara del cedente y el cesionario o de sus respectivos representantes.

Si la cesión comprende la totalidad de las nuevas cuotas empresariales a favor de una sola persona, la empresa unipersonal continuara inalterable, con la condición que hasta ahora ha tenido; por el contrario, si como consecuencia de la enajenación los propietarios llegan a ser varios, será ineludible que dicha empresa se convierta en sociedad.

Pueden cederse cuotas:

a) Total o parcialmente a persona natural o persona jurídica

b) Se hace o documento escrito.

c) Inscrito en el Registro Público Mercantil.

d) Produce efectos solo al inscribirse.

e) Al acto acuden cedente y cesionario por sí o por representante.

- Administración.- La administración de la empresa unipersonal estará a cargo, de un

Gerente, de libre nombramiento y remoción por parte del constituyente.

- La empresa formará una reserva legal con el diez por ciento (10%) de las utilidades liquidas de cada ejercicio, hasta completar el cincuenta por ciento (50%) del capital. En caso de que este último porcentaje disminuyere por cualquier causa, la Empresa deberá seguir apropiando el mismo diez por ciento (10%) de las utilidades liquidas de los ejercicios siguientes hasta cuando la reserva legal alcance nuevamente el límite fijado.

- Causales de disolución.- La empresa se disolverá por las siguientes causales:

1. Por voluntad del Constituyente.

2. Por vencimiento del término previsto, a menos que fuere prorrogado mediante documento inscrito en el registro mercantil antes de su expiración.

3. Por muerte del constituyente.

4. Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas.

5. Por orden de autoridad competente.

6. Por perdidas que reduzcan el patrimonio en más del cincuenta por ciento.

7. Por la iniciación del trámite de liquidación obligatoria.

- Liquidación.- Disuelta la Empresa, se procederá de inmediato a su liquidación en la

forma indicada en la ley. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la liquidación. El nombre de la Empresa, una vez disuelta, se adicionará con la expresión “en liquidación”. Su omisión hará incurrir a los encargados de adelantar el proceso liquidatario en las responsabilidades establecidas en la ley.

- La liquidación de la empresa unipersonal podrá hacerlo el empresario o podrá

nombrar uno o varios liquidadores.

Para constancia se firma el presente documento a los 25 días de marzo de 2017 y se inscribirá en la notaria y en la cámara de comercio de la localidad. Para estar legalmente constituidos y poder trabajar ante la ley.

Lea el siguiente artículo y escriba en español una reseña con su conclusión personal.

“PROTECTION AGAINST UNFAIR COMPETITION

A market economy allows and encourages competition between industrial and commercial organisations. As competitors are out to win, they may sometimes be tempted to use malicious means to gain an unfair advantage such as making a direct attack against a competitor or misleading the public to the detriment of a competitor.

Self-regulation, via associations of organisations, can play an important role by setting up a code of conduct or controlling practices, however, it often fails to be respected by participants or followed by judicial authorities.

In 1900, at the Brussels Diplomatic Conference for the Revision of the Paris Convention, Article 10 bis was added to the Convention to try and prevent unfair competition.

What is unfair competition?

As a general rule, any act or practice carried out in the course of industrial or commercial activities contrary to honest practices constitutes an act of unfair competition; the decisive criterion being “contrary to honest practices”. In Belgium and Luxembourg honest practices are sometimes referred to as “honest trade practices”, in Switzerland and Spain as “the principle of good faith” and in Italy as “professional correctness”.

It is not easy to find a clear-cut and worldwide definition of what constitutes an act contrary to honest practices. Standards of ‘honesty’ and ‘fairness’ may differ from country to country to reflect the economic, sociological and moral concepts of a given society. Therefore, the notion of ‘honesty’ has to be interpreted by the judicial bodies of the country concerned. Conceptions of honest practices established by international trade should also be taken into consideration, especially in cases of competition between organisations in different countries.

A wide interpretation can be given to ‘an act or practice contrary to honest practices’. For example, an omission to act can also be considered an act of unfair competition. The WIPO Model

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