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El Derecho Comercial, la empresa y el empresario

Enviado por   •  5 de Octubre de 2018  •  3.791 Palabras (16 Páginas)  •  446 Visitas

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de la empresa (*). Estos cambios se potencian hoy con la globalización y concentración empresaria, los cuales influyen decisivamente en todos los aspectos de la vida de las personas.

Como toda empresa implica una unidad o centro de relaciones económicas, se ha propuesto que también sea considerada como centro o unidad de relaciones jurídicas, formando una nueva rama del derecho denominada Derecho de la Empresa o Derecho Empresario.

Esta nueva rama está en proceso de evolución y está empezando a perfilarse con bastantes dificultades. Se opone a ella, principalmente que en el Derecho, las relaciones jurídicas se estructuran sobre la base de la existencia de las personas o sujetos de derecho como el elemento central y más importante. Y, como veremos más abajo, las empresas no son sinónimo de sujetos de derecho, lo cual impide en esta etapa de la evolución que sean consideradas como centro de relaciones jurídicas.

El fenómeno de la empresa, además, comprende cuestiones que hacen al Derecho Público, como las que se refieren a la intervención del Estado en la economía, al Derecho Fiscal, al Derecho del Trabajo, al Derecho Aduanero, etc. Y en los últimos tiempos, frente a la tendencia a la desregulación económica y privatizaciones de empresas públicas, se incluyen las normas que hacen a la libre competencia y su contracara que es la protección al consumidor.

Tal variedad de aspectos hace imposible todavía que el Derecho Empresario sea considerado como una rama autónoma del Derecho o como una categoría jurídica en la que pueda fundarse la construcción de un sistema para el Derecho Comercial o Empresario. Sin embargo, no puede ignorarse que la realidad exige al Derecho en este momento, que se armonicen el conjunto de normas jurídicas que regulen los distintos aspectos de la empresa, sobre la base de un mismo modelo económico (Roitman), tendencia que viene marcando la evolución del Derecho Comercial en las últimas décadas, con independencia de las normas que pueda dictar el legislador argentino.

2. Delimitación actual del Derecho Comercial Argentino

Con la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, el Derecho Comercial en Argentina aparece hoy en una buena parte unificado con el Derecho Civil. En gran medida se ha producido con ello una masiva incorporación de normas mercantiles al nuevo código. En general se adoptan como normas comunes las que fueron diseñadas para los negocios comerciales, con no muchas excepciones.

Se puede decir que se ha producido una comercialización del Derecho Civil y también una civilización del Derecho Comercial. Actividades que antes eran especiales y propias sólo de quienes se dedicaban, en forma profesional, a la intermediación en la circulación de bienes, se han convertido hoy en algo común u ordinario que es realizado por cualquier persona, sin que ello sea considerado como diferente a lo que hace cotidianamente cualquier vecino.

No sólo el comercio ha dejado de ser una actividad diferente a las que cualquier persona puede realizar y por lo tanto ha dejado de merecer reglas especiales y por lo tanto diferentes a las reglas comunes para cualquier actividad económica, sino que ha pasado a ser el modelo tomado por el nuevo Código para las relaciones patrimoniales.

El nuevo sistema del Código ha incorporado normas comerciales convirtiéndolas en derecho común, como sucede con la compraventa de cosas muebles que se toma de la vieja regulación de este contrato en el desaparecido Código de Comercio. La actividad económica de cualquier persona en general, sea o no comercial, ya no requiere reglas especiales y diferentes.

Se ha contemplado esta realidad en el nuevo código, pero se han ignorado otras. El nuevo sistema no se presenta estructurado alrededor de la empresa (*), que solamente aparece regulada indirectamente, a fin de determinar quiénes son los sujetos que tienen la obligación de llevar contabilidad en forma organizada (CCC, art. 320).

Por otro lado, la unificación no ha sido completa. La legislación comercial que se había ido fragmentado, continúa como tal en leyes especiales. Es lo que sucede con las leyes de sociedades, navegación, concursos y quiebras, entidades financieras, seguros, compañías de seguros, letra de cambio y pagaré, cheques, fondos comunes de inversión, empresas de depósito habilitadas para emitir certificados de depósitos y warrants, transferencia de fondos de comercio, tarjetas de crédito, marcas, patentes de invención, prenda con registro, etc. Remarcamos que esta legislación subsiste vigente y se encuentra en leyes especiales que han quedado como anexas al nuevo Código.

Las reglas de los comerciantes se han ido gestando históricamente por medio de los usos y costumbres comerciales. El legislador comercial ha sido tradicionalmente exitoso cuando ha legislado incorporando a la ley los usos y costumbres vigentes. Y tradicionalmente ha fracasado cuando los ha ignorado o ha legislado en contra de los mismos. Los empresarios poco se interesan por la teorización jurídica y mucho más se preocupan por las herramientas que el sistema les brinda para organizar su empresa y adaptarlas a sus necesidades para hacer negocios con otros empresarios y con los consumidores de sus productos y servicios, de la manera más simple, segura y rápida. Nada hace suponer que ello cambiará a pesar del cambio legislativo.

3. La empresa en el derecho

La empresa (*) se presenta en la realidad económica y social como una unidad o centro de relaciones económicas. Son sus elementos esenciales: a) Un mínimo de medios materiales y personales; b) Una mínima medida de organización unitaria o coordinación que permita desarrollar la técnica o método de producción o comercialización de bienes y servicios en masa (.de allí que se suele empezar un concepto de la empresa haciendo referencia a la coordinación de los elementos naturaleza, capital y trabajo); y c) Destinada al intercambio o para actuar en el mercado.

La unificación de las normas comerciales con las civiles no se hizo sobre la base de la empresa (*). No existe tampoco en el Código un concepto jurídico general de empresa (*) ni está regulada sistemáticamente, habiendo sido directamente ignorada por el nuevo cuerpo legal, a pesar de lo que muestra la realidad económica.

En el Código no está regulada más que de manera indirecta. Se refiere a la empresa para determinar los sujetos que están obligados a llevar contabilidad. Se regulan también algunos contratos que, por su propia naturaleza solamente pueden ser utilizados en la actividad empresarial, ya que suponen un grado de organización y la utilización de técnicas propias de las empresas, como sucede respecto a los contratos de agencia

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