Derecho comercial. Clasificación de los actos de comercio
Enviado por Kate • 18 de Diciembre de 2018 • 4.636 Palabras (19 Páginas) • 486 Visitas
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Para calificar de mercantil o de civil la comisión, desde el punto de vista del mandante, hay que estarse s la naturaleza mercantil o civil del acto encomendado. Si el acto que se encarga es alguno de los enumerados en el art. 3, lo será también la comisión.
Para el mandatario, la comisión sea civil o mercantil según la teoría de lo accesorio. Esto es, si la comisión que realiza es uno de una serie de negocios, estaremos frente a un acto mercantil, teniendo aquí gran importancia su profesión.
- Empresa de fábrica o manufacturas (art. 3 nro. 5):
Lo esencial para precisar la idea de fábrica o manufactura, es la transformación de la materia prima mediante el trabajo humano o de maquinarias con miras a obtener un producto perfectamente determinado. Lo que la ley califica de mercantil no es la empresa, sino la actividad que ella despliega para llevar a cabo su objeto.
Sin embargo, no toda transformación de materia prima en producto implica para quien la realiza bajo la forma de empresa, un acto de comercio. En efecto, en ciertas situaciones, tratándose del sector primario de la economía, industria extractiva, minera o agrícola, la transformación de la materia prima puede constituir una actividad civil. Así, por ejemplo el agricultor que transforma su propia cosecha de trigo en harina en un molino de su propiedad, no ejecuta acto de comercio.
- Empresas de almacenes, tiendas y bazares (art. 3 nro. 6):
Estas empresas para cumplir con su función intermediaria, se dedican a la compra y venta de bienes muebles. Se asimila al artículo 3 nro. 1, pero aquí se realiza desde un punto de vista de la empresa, no individual.
Para el empresario el acto va a ser mercantil, para el comprador, dependerá de la teoría de lo accesorio.
- Fondas, cafés y otros establecimientos semejantes (art. 3 nro. 7):
Esta enumeración no es taxativa, sino meramente enunciativa, por qué alude a “otros establecimientos semejantes”, incluyéndose por ejemplo, hoteles, restaurantes, bares, etc.
De esta suerte, para el empresario, el acto que ejecuta será de naturaleza mercantil, para el cliente, depende de la teoría de lo accesorio.
- Las empresas de transporte por tierra, ríos o canales navegables (art. 3 nro. 6)
La norma que comentamos, se refiere al transporte realizado por empresas. El transporte en sí mismo es un acto civil. En consecuencia, el transporte individual (por ejemplo, el que realiza un taxista), es un acto civil. Pero cuando es realizado por una empresa adquiere el carácter de mercantil.
Se comprende aquí también el transporte por lagos navegables. No se comprende el transporte marítimo, que tiene reglas totalmente diferentes. Tampoco el transporte aéreo (Código Aeronáutico y Convención de Varsovia).
Ahora bien, hemos establecido ya que el transporte es acto de comercio para la empresa ¿y para el cargador?. Para determinar la calificación legal al acto respecto del cargador, debemos aplicar la teoría de lo accesorio, de manera que sólo será mercantil, cuando accesoriamente contribuya a la ejecución de un acto de comercio. Ejemplo: una persona que compra y vende frutas y le carga a un porteador la conducción de sus manzanas a una bodega, el acto es mercantil. Por la inversa, será civil todo acto independiente de otro comercial o que accede a uno civil. Ejemplo, la mudanza.
- Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, las agencias de negocios y los martillos (3 nro. 7):
En este número están comprendidos actos de diversa naturaleza, a saber:
- Empresas de depósito: por lo general es un contrato civil en que el almacenista recibe en depósito una cosa, con cargo de custodiarla y de restituirla cuando le sea solicitada. Recibe el carácter de mercantil cuando es ejecutado por una empresa. Entre empresas se utiliza bastante, por ejemplo, entre una empresa de transporte de carga y un almacén general de depósito.
- Empresas de provisiones o suministros: por un lado tenemos el contrato de aprovisionamiento, el que tiene por objeto proveer de cosas muebles a una persona natural o jurídica, durante un tiempo determinado, para la satisfacción de una necesidad, mediante un precio fijado de antemano. Por ejemplo, una empresa se obliga a proveer los alimentos para un colegio. Aquí no hay una compra para luego vender, sino que el empresario vende lo que todavía no ha comprado, es decir, celebra el contrato con el tercero, y luego compra lo que necesita para cumplirlo. Para el empresario habrá siempre acto mercantil; para la otra parte, rige la teoría de lo accesorio. Así sí el contrato se celebra con un liceo de niñas, el acto será civil; si se celebra con Lan Chile, será mercantil por acceder una actividad comercial. Las empresas de suministro, por su parte, son aquellas que tienen por objeto prestar servicios mediante una remuneración determinada. Ejemplos: empresas de agua potable, luz, etc. Para la empresa el acto será siempre mercantil, para quien contratar teoría de lo accesorio.
- Agencia de negocios: los agentes prestan servicios a varias personas a la vez, por ejemplo, agencias de empleo, agencias de publicidad, etc.
- Los martillos: la ley declara como comercial la actividad de martilleo que se ejerce bajo la organización empresarial. Son martilleros públicos quienes venden públicamente al mejor postor, toda clase de bienes corporales muebles. Para la persona que encarga el remate de los bienes, hay que estarse a la teoría de lo accesorio. Así, por ejemplo, si la persona que encarga el rematé ha adquirido los bienes con ánimo de volverlos a vender, será mercantil. La misma teoría habrá que aplicar respecto de quién se adjudica el bien.
- Leas empresas de espectáculos públicos: quedan comprendidas todas les empresas que tienen por objeto entretener al público desde todo punto de vista, tales como, arte, cultura, etc. Para que el espectáculo público constituya acto de comercio se requiere que exista una empresa que organice los factores respectivos para intermediar entre los artistas y el público. La empresa tiene que proveer el local, las instalaciones, luces, sonidos, personal que venda boletos, etc.
- Las empresas de seguros terrestres a prima: el seguro es un contrato de indemnización que por objeto compensar la ocurrencia de ciertos riesgos: accidentes, incendios, etc. El asegurador, sólo puede estar
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