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Derecho Comercial. EL COMERCIO

Enviado por   •  27 de Abril de 2018  •  8.643 Palabras (35 Páginas)  •  485 Visitas

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Características:

- D° Progresivo y en constante evolución: La especulación y el lucro exigen mucha movilidad al D° comercial para satisfacer las necesidades del comerciante, que siempre busca nuevas alternativas para conseguir beneficios. El D° Comercial necesita constantemente reglas jurídicas nuevas.

- Uniforme: El comercio no tiene fronteras y las nuevas prácticas del comerciante se repiten, tanto en el mercado nacional como en internacional, sea por la práctica, o por acuerdos y tratados. Se tiende a la internacionalización del D° Comercial, a crear una nueva “Lex Mercatoria” (conjunto de principios y normas de D° Mercantil Internacional).

- Consuetudinario: La costumbre es la primera manifestación externa de la necesidad de las instituciones jurídicas adecuadas al progreso comercial. Así, la costumbre mercantil es una norma supletoria con amplia aplicación.

- Flexible: No es muy apegado a los formalismos (salvo cuando por la naturaleza de la operación o por certeza se requieren). Dado que el comercio necesita sencillez y simplicidad, prima la consensualidad.

Fuentes del Derecho Comercial

Sus fuentes son: la Constitución Política de la República, ley, costumbre, contratos mercantiles y la Lex Mercatoria:

Constitución Política de la República: Principales artículos:

Art. 1 i. 3°- reconocimiento de grupos intermedios (como la empresa), garantizándoles autonomía para cumplir sus funciones.

Art. 19 N° 21 -D° a desarrollar actividad económica, fijando la subsidiariedad del Estado en materia económica. Esto protege la realización de cualquier actividad frente al Estado.

Art. 19 N° 22 -No discriminación arbitraria por el Estado en materia económica.

Art. 19 N° 23, 24 y 25 -Libertad de adquirir bienes, D° de propiedad, D° de propiedad industrial respectivamente.

Estas garantías del art. 19 dan un marco de tranquilidad para el desarrollo del comercio.

Art. 19 N° 16 -Libertad de trabajo.

Art. 19 N° 15 -Libertad de Asociación.

Ley:

a)CCom: Su campo de aplicación está fijado por CCom 1°.

Artículo 1°. El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes que se refieran a operaciones mercantiles, las que contraigan personas no comerciantes para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales, y las que resulten de contratos exclusivamente mercantiles.

- “Rige”: Daría a entender que va a fijar el objeto de CCom, las materias que tratará. Lo intenta, pero parcialmente.

- “Obligaciones de comerciantes que se refieran a operaciones mercantiles”: Para SANDOVAL es redundante, porque las obligaciones que nacen de las operaciones mercantiles son siempre mercantiles. Para OLAVARRÍA se busca precisar que el sistema de CCom es objetivo, pues no sujeta a las reglas de CCom las operaciones que sean ajenas a su tráfico comercial. Da lugar al error, porque, a contrario sensu, pareciera excluir obligaciones de no comerciantes que se refieran a operaciones mercantiles, lo que no es correcto porque D° Com Chileno es objetivo, más aún con CCom 8, aplcia leyes de comercio a actos mercantiles de no comerciantes.

- “Obligaciones que contraigan personas no comerciantes para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales”: Mayor aporte de CCom 1: Teoría de lo accesorio, una obligación civil accesoria contraída para asegurar el cumplimiento de una obligación mercantil, se convierte en acto de comercio, lo accesorio seguirá la suerte de lo principal. La mercantilidad de las garantías de no comerciantes sólo está tratada acá. Con mayor razón, CCom rige las garantías otorgadas por comerciantes.

- “Obligaciones que resulten de contratos exclusivamente mercantiles”:

b) Otras leyes mercantiles: Otras leyes que regulan la materia comercial, como Ley 18.046 sobre S.A., Ley 18.045 sobre Mercado de Valores, Ley 18.092 sobre Letra de Cambio y Pagaré, Ley General de Bancos, entre otras.

En caso de pugna con CCom, priman estas leyes mercantiles por especialidad. En caso de vacío en estas leyes mercantiles, se aplica CCom (no C.C., que es supletorio de CCom). C.C. se aplica en los casos no resueltos por CCom.

Respecto la primacía entre C.C. y la costumbre se discute: Para SANDOVAL Y OLAVARRÍA prima el C.C. por CCom 2, a diferencia de otros países. Además, hay casos en que ley mercantil expresamente hace aplicable la costumbre, p.e. CCom 6, haciéndola primar al CC en esos casos; si la costumbre siempre primara a CC, sería innecesaria tal referencia de primacía. CONTRERAS se opone, porque si la costumbre se acredita según CCom 5, pasa a tener valor de ley especial que rige el asunto mercantil, primando por sobre CC.

c) Tratados internacionales aprobados por Chile, como Convención de Viena de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías; Convención de letra de cambio. Rol de Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) Y La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI).

Costumbre: Repetición constante y uniforme de ciertas conductas realizadas con la convicción de satisfacer una necesidad jurídica que debe ser sancionada más tarde por el juez o la ley. Es aquella conformada por los hábitos generales que surgen como resultado de la observancia de una regla formulada tácticamente por la voluntad colectiva. Se distinguen dos elementos:

- Elemento objetivo, la repetición de ciertas prácticas;

- Elemento subjetivo, la convicción que las practicas se ajustan a necesidades existentes y deberían ser sancionadas como ley, la opinio juris.

La costumbre mercantil es la costumbre que regula las relaciones a que da origen el comercio entre particulares. En ella, se distingue entre costumbre jurídica, interpretativa y técnica.

- Costumbre Jurídica: es fuente de D° Comercial, que busca complementar o suplir ley mercantil. P.e. los contratos de cuenta corriente mercantil y bancaria, la postergación bursátil y el secreto bancario, sólo se regían por la costumbre hasta su incorporación al CCom y legislación complementaria. Ccom 4 establece los requisitos

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