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Trabajo de derecho comercial.

Enviado por   •  11 de Marzo de 2018  •  4.596 Palabras (19 Páginas)  •  431 Visitas

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-Por último, el derecho civil (normas comunes del derecho). El derecho comercial se separo del derecho civil porque demora mucho en resolver cuestiones comerciales, ya que el derecho civil tiene cuestiones formales.

La costumbre comercial nació de la necesidad de hacer un tráfico más fluido, ya que no podía quedarse con las formas del derecho civil.

EMPRESA:

La empresa es la organización de bienes y servicios para la producción de bienes y servicios.

NATURALEZA JURIDICA DE LA EMPRESA:

Teoría subjetiva: la empresa es un sujeto de derecho, con una personalidad jurídica distinta a la de su titular o empresario. Esta teoría es inaplicable en el derecho argentino.

Teoría objetiva: la empresa es objeto de derecho, compuesto por elementos materiales e inmateriales, formando una universalidad; mientras que el empresario es el sujeto de derecho encargado de organizarla.

Teoría atomista: la empresa no constituye una categoría jurídica, ya que sus elementos mantienen su individualidad y son regidos por una ley especifica.

FORMAS DE DECENTRALIZACION DE LA EMPRESA:

Filial: sociedad jurídicamente independiente de la matriz, pero con dependencia económica por participación accionaria.

Sucursal: establecimiento secundario que depende de la matriz, con dependencia jurídica y económica.

Agencia: oficina administrativa no facultada para realizar negocios, solo los administra o facilita su celebración

Empresa=sociedad

La sociedad es una de las estructuras o formas jurídicas que puede adoptar la empresa, es decir, si es una sociedad que va a tener fines de lucro, se va a constituir como una sociedad comercial, pero por ejemplo se podría elegir cualquier otra manera de ejercer la actividad, no necesariamente tiene que ser la sociedad.

COMERCIANTE: persona con capacidad legal para contratar y administrar bienes. Ejerce el comercio por cuenta propia, a través de actos de comercio. Haciendo de esto su profesión habitual.

ACTO DE COMERCIO: el art. 1 del Código Comercial (derogado) establecía que el acto de comercio es toda adquisición o transmisión a titulo oneroso de una cosa mueble o de un derecho sobre ella, para lucrar con su enajenación, toda operación de banco, los seguros y las sociedades anónimas, etc.

FONDO DE COMERCIO:

El fondo de comercio es la sumatoria de elementos materiales (son todos aquellos elementos muebles con los que cuenta la empresa, ej.: muebles y útiles, rodados, instalaciones, etc.) e inmateriales (susceptibles de un valor económico, ej.: marcas, patentes, modelos, diseños, etc.) con los que cuenta el empresario.

Valor llave: es el valor actual de las ganancias futuras que se esperan. Está formado por:

*la antigüedad del local funcionando

*prestigio comercial de la marca y del local

*como se llevan adelante las cosas, es decir, como se maneja el negocio.

Para que haya valor llave, se necesita un negocio funcionando.

Se deben declarar los elementos constitutivos de un establecimiento comercial o fondo de comercio, a los efectos de su transmisión por cualquier título: las instalaciones, existencia de mercaderías, nombre comercial, clientela, el prestigio, entre otras.

TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO:

La ley 11.867 establece un procedimiento para llevar a cabo la transferencia del fondo de comercio.

La transferencia puede ser:

- A titulo oneroso: se va a regir por las normas de una compraventa.

- A título gratuito: se rige por las normas de una donación.

PROCEDIMIENTO:

- Se debe publicar la transferencia durante cinco días en el Boletín Oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en que funcione el establecimiento, debiendo indicarse la clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y comprador. Esto se realiza para que todos los acreedores que tengan una deuda no cancelada, puedan hacer oposiciones, que deben ser por escrito y pueden ser presentadas ante el transmitente, adquirente o el escribano o martillero.

- Luego, el transmitente debe entregar al futuro adquirente una nomina firmada, en donde establezca todos los activos y los créditos adeudados, con nombres y domicilios de los acreedores, el monto y fecha de vencimiento.

- El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos los diez días desde el ultimo edicto y hasta ese momento, los acreedores afectados por la transferencia, podrán notificar su oposición al comprador, rematador o escribano, en el domicilio denunciado en la publicación reclamando la retención del importe de sus créditos y el depósito. Este derecho podrá ser ejecutado tanto por los acreedores reconocidos o los omitidos.

El comprador, rematador o escribano deberán efectuar esa retención y el depósito, y mantenerla por el término de veinte días, a fin de que los presuntos acreedores puedan obtener el embargo judicial. En los casos en que el crédito del oponente fuera cuestionable, el anterior propietario podrá pedir al juez que se le autorice para recibir el precio del adquirente, ofreciendo caución bastante para responder a ese o a esos créditos.

- Transcurrido el plazo de los diez días, deberá extenderse por escrito e inscribirse dentro de diez días en el Registro Público de Comercio o en un registro especial creado al efecto, para que el contrato sea oponible a terceros.

La ley establece en cuanto al precio, en caso de que la transmisión sea a titulo oneroso, el valor mínimo de la venta nunca podrá ser inferior al total de los pasivos denunciados por el transmitente.

CONTRATO:

El contrato es un acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.

Un hecho juridico, puede ser humano o natural. El hecho humano

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