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Trabajo derecho laboral Venezuela

Enviado por   •  8 de Febrero de 2018  •  9.319 Palabras (38 Páginas)  •  415 Visitas

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Desarrollo de la audiencia de juicio

La audiencia de juicio será presidida personalmente por el juez de juicio, quien dispondrá de todas las facultades disciplinarias y de orden para asegurar la mejor celebración de la audiencia.

Oídos los alegatos de las partes, se evacuaran las pruebas, comenzando con las del demandante, en la forma y oportunidad que determine el tribunal. En la audiencia o en el debate oral, no se les permitirá a las partes ni la presentación, ni la lectura de escritos, salvo que ya exista en autos.

En la audiencia se evacuaran los testigos promovidos por las partes en la audiencia preliminar, los cuales deberán estar identificados y deben comparecer sin notificación alguna. Dichos testigos pueden ser repreguntados por las partes como el juez de juicio.

La comparecencia de los expertos es de carácter obligatorio, debiendo el Tribunal notificarlos con anterioridad para que comparezcan a la audiencia de juicio. El no comparecer injustificadamente se tendrá como desacato, en los casos de peritos privados, lo cual acarrea una multa de 10 U.T. y en caso de ser un funcionario público, es una causal de destitución.

En dicha audiencia las partes podrán hacer sus observaciones de las pruebas admitidas de la contraparte en forma oral.

Los jueces del trabajo en búsqueda de la verdad pueden ordenar la evacuación de cualquier medio de prueba que él considere idóneo para el esclarecimiento de los hechos, también podrá dar por terminado los actos de exámenes de testigos, cuando los considere inoficioso o impertinentes.

Puede prolongarse la audiencia las veces que sea necesaria hasta agotarse el debate.

El juez de juicio después de haber escuchado atentamente el debate y evacuado las pruebas, se retirara de la sala de la audiencia por un lapso no mayor de 60 minutos, mientras las partes permanecerán en la sala de audiencias. Al regresar dictara la sentencia en forma oral, expresando un dispositivo del fallo y una síntesis de los motivos de hecho y de derecho, la cual reducirá de inmediato, a forma escrita.

Las incidencias probatorias

El procedimiento sobre incidencias probatorias lo encontramos en el LOPT en su artículo 76, lo cual establece:

Cuando existe la negativa de la admisión de una prueba, esta se podrá apelar en un solo efecto dentro de los 3 días hábiles siguientes a la negativa.

De dicha apelación el tribunal de juicio remitirá las copias certificadas respectivas al tribunal superior del trabajo, será quien decidirá sobre la apelación de manera oral e inmediata, previa audiencia de parte en un lapso que no excederá de 5 días hábiles a partir de la audiencia de parte. La decisión se reducirá en un acta y contra este fallo no se admitirá recurso de casación.

Impugnación

La LOPT no determina una lapso para impugnar las pruebas promovidas por la parte contraria, dicho esto nos remitimos al artículo 11 de esta misma ley la cual faculta al juez del trabajo para aplicar análogamente otras disposiciones procesales y resolver los pequeños vacios que pudieran suscitarse durante un juicio siempre que con contrarié los principios fundamentales establecidos en esta ley.

En concatenación a lo establecido en el artículo 11 de la LOPT, podemos establecer a través del código de procedimiento civil el procedimiento sobre impugnación de pruebas.

Evacuación de las pruebas

La evacuación de las pruebas se podrán realizar durante la audiencia de juicio, unas vez se hayan oído todos los alegatos de las partes, se comenzara el proceso de evacuación de prueba empezando por las pruebas promovidas por el accionante, y el Tribunal dictara la forma y oportunidad en que se evacuen. Se podrán evacuar los testigos en dicha audiencia.

Hay medios probatorios que no podrían materializarse en la audiencia de juicio dada su naturaleza, y deberían evacuarse con anticipación a dicha audiencia para que se pueda obtener los resultados de dicha prueba y ser discutidos oralmente en la audiencia de juicio.

Prolongación de la audiencia de juicio

La audiencia de juicio se puede prolongar una vez que se acaben las horas de despacho y hasta que se agote el debate, debiendo prolongarse en la misma audiencia con la aprobación del juez. El debate continuara al día hábil siguiente, y esta prolongación podrá hacerse reiteradas veces has que se agote completamente el debate.

Dispositivo para decidir y oportunidad para dictarlo

Una vez haya concluido la evacuación de pruebas, el juez de juicio se retirara de la sala de juicio durante un tiempo que no excederá de 60 minutos, durante ese tiempo las partes y sus apoderados no pueden abandonar el sitio.

Al regreso, el juez de juicio se pronunciara su sentencia en forma oral, expresando el dispositivo del fallo, dando una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho, de la cual se reducirá de inmediato a forma escrita. En caso de que no pueda decidir el juez de juicio después de terminado el debate oral, deberá repetirse de nuevo, fijándose un nueva oportunidad.

Solo en casos excepcionales el juez podrá diferir la decisión de la causa, alegando complejidad del asunto debatido, caso fortuito o de fuerza mayor, y no podrá ser por un lapso que supere los 5 días hábiles después de evacuadas las pruebas. En cualquier caso deberá dejar un auto expreso determinar la fecha para la cual se difirió el acto para sentenciar, a los fines de que comparezcan las partes con carácter obligatorio.

Es una causal de destitución si el juez no sentenciare en la oportunidad establecida en esta ley.

Publicación de la sentencia:

La publicación íntegra de la sentencia la hará el juez dentro de los 5 días siguientes al pronunciamiento de la sentencia oral, reproduciendo el fallo por escrito completo, el cual se agregara a las actas, dejando constancia el secretario de la fecha y hora de la consignación.

La sentencia

Principios que regulan la génesis de la sentencia

Principio iura novit curia

Las partes aportan los hechos al proceso, pero el juez conoce el derecho que debe aplicar para resolver

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