Condiciones dignas de trabajo Derecho Laboral
Enviado por Ensa05 • 28 de Octubre de 2018 • 1.106 Palabras (5 Páginas) • 399 Visitas
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BECAS DE ESTUDIO
La LOTTT en el artículo 162, impone la obligación a los patronos, que tenga bajo su dependencia a más de 200 trabajadores de otorgarles becas de estudio científicos, técnicos, industriales o prácticos, relativos a su oficio, a estos y a sus hijos. Se infiere de este artículo que la obligación está dirigida a proporcionar estas becas para perfeccionar las áreas en las cuales se desarrolla el trabajo. Si nos vamos a la definición de la palabra “BECA” se define como la subvención para realizar estudios o investigación. La cual esta obligación no se extiende a la concesión de licencias al trabajador para realizar estudios, por lo tanto no se da el supuesto del artículo 72 de esta ley relacionado con los supuestos de la suspensión de trabajo y el cual procede según el literal H “cuando la licencia concedida al trabajador o trabajadora para realizar estudios o para otra finalidad de su interés”. Todo esto para que se produzca la suspensión de la relación laboral, una consecuencia de esto es el derecho del trabajador para realizar estudios a tiempo completo con o sin remuneración, la obligación que tiene el patrono será solo la de subvencionar los costos de esos estudios, siempre y cuando no afecte la jornada de trabajo convenido o puede convenir otra que se ajuste al horario de estudio y mientras este dure.
PROVISION DE LOS CENTROS DE SALUD
La LOTTT en el articulo 163, establece la obligación a los patronos que ocupen más de 1000 trabajadores cuyas labores se presten en un lugar distante a mas 100km de una ciudad que tenga servicios hospitalarios, o más de 50km, cuando no pueda recurrirse a esos servicios en caso de necesidad por no existir medio de transporte que lo permitan, deberá sostener un establecimiento o centro de salud dotados de todos los elementos requeridos para la atención médica, quirúrgica o farmacéutica, según lo determinen las autoridades en materia de salud en conformidad con la legislación respectiva. Se entiende que estos centros de salud no tienen por qué ser propiedad del patrono, la ley solo hace referencia al sostenimiento de la prestación del servicio en beneficio de sus trabajadores. Una consecuencia de no existir estos donde se presten servicios subordinados de los trabajadores, el patrono podrá auspiciar o incentivar la construcción y/o instalación de estos centros hospitalarios, ayudara a su sostenimiento, incluso podrán ser creados de manera mancomunada con otras entidades de trabajo. Aunque la ley no dice nada al respecto, se considera que al menos la atención médica primaria debe ser gratuita para los trabajadores y miembros que integren su familia, según lo que está regulado en la ley de seguridad social.
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