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Fuentes Internacionales del Derecho Internacional Privado.

Enviado por   •  4 de Abril de 2018  •  3.374 Palabras (14 Páginas)  •  547 Visitas

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B) Normas materiales de Derecho interno o nacional. En menor número que las existentes en tratados internacionales, en el Derecho nacional, tienen vigencia leyes especiales que ordenar una relación jurídica con elementos extranjeros de manera directa.

En suma: la norma directa o material de fuente nacional incluye el elemento extranjero y desarrolla la solución inmediata.

2) Norma Indirecta o Colisión. Cada ordenamiento jurídico debe organizar el sistema que regule la conexión del Derecho nacional con el extranjero. Ese enlace, se logra por medio de una norma, denominada indirecta o de conflicto, cuya característica esencial es extra-territorializar el Derecho aplicable al caso. La norma indirecta contempla la situación privada extranjera para dar una solución y, para ello, localiza la relación en un país cuyo sistema jurídico producirá la respuesta.

En América Latina, en cambio, el proceso está en filtros, ya que solamente se han establecido zonas de preferencia arancelarias, de libre comercio y unión aduanera, restando concluir armonizaciones legislativas y acuerdos uniformes como bloque para establecer un Mercado Latinoamericano común.

El nombre que recibe esa Norma Indirecta, específica del Derecho internacional privado, conflicto de normas materiales[1]. En la República Argentina como se le conoce como norma de conflicto o conflictual o norma indirecta; varía según cada país y doctrina. En Europa se le llama norma de conflicto o conflictual, de colisión o atribución, de tráfico externo, de remisión, de elección, de conexión, de competencia legislativa, en Estados Unidos de América se le conoce como conflicto de leyes o conflicto entre sistemas jurídicos.

Características de la Norma Indirecta: Derecho como un poder perteneciente a la persona.

(a) La capacidad de la persona la determina la ley donde tiene fijado su domicilio, o residencia habitual;

(b) El derecho que reglamenta la responsabilidad del directorio, es el de la sede de la persona jurídica;

(c) El lugar donde se encuentra un objeto califica su naturaleza como mueble o inmueble;

(d) Donde debe cumplirse la obligación regula los efectos del incumplimiento;

(e) El Derecho del contrato lo dispone las partes al celebrarlo, etc.

La norma indirecta, tienen una estructura y está constituida por:

(a) Tipo legal;

(b) Punto de conexión, y

(c) Consecuencia jurídica.

Una descripción lineal de la estructura de la norma:

NORMA INDIRECTA

[pic 1]

Tipo Legal Consecuencia jurídica

Puntos de conexión

(a) El tipo legal es el supuesto de hecho, la realidad social, que contempla la norma y está descrito por conceptos o categorías jurídicas, expresa una institución y personifica cuestiones vinculadas con hechos jurídicos. Examina, por ejemplo, asuntos referidos a la persona y su capacidad, a problemas de tutela, matrimonio, contratos, sucesorio, etc.

(b) Los puntos de conexión, son elementos técnicos que indican el derecho designado para resolver la situación privada internacional. La doctrina española señala que expresan el vínculo entre el tipo legal y un ordenamiento jurídico determinado y la brasilera expresa que es el elemento de conexión que indica la ley que ha de ser aplicada. Es donde se verifica la existencia del método indirecto, porque el punto de conexión remite al Derecho [extranjero] con el fin de resolver el problema suscitado. En este sentido es que precisa del método indirecto, porque de manera indirecta da solución a través del Derecho privado extraterritorializado.

Se clasifican según su objeto o su carácter. En cuanto al primero, pueden ser:

(a) personales o subjetivos: se refieren a cualidades o estados especiales de los sujetos, a tal efecto se considera el domicilio, residencia, nacionalidad o lugar donde se presta servicio;

(b) reales: cuando contempla la situación de bienes o cosas, y

(c) voluntarios: comprenden lugar de celebración o ejecución de contratos, autonomía de la voluntad, lugar donde se origina el acto ilícito, lugar donde se produce el daño.

Según el carácter o el número de criterios de la conexión, se especifican:

- simples, indican un solo elemento de conexión.

- acumulativos, también denominados condicionales y pueden ser subsidiarios o alternativos

- no acumulativos, se dividen en iguales y desiguales.

Los simples, tienen en cuenta una sola conexión (art. 1180 Código Civil: “la forma de los contratos entre presentes será juzgado por las leyes y usos del lugar en que se han concluido”).

Los acumulativos, se los designa condicionales, porque tienen en cuenta más de un contacto y se subdividen en alternativos o subsidiarios. Cuando permite a los sujetos optar en forma directa, serán alternativos. Ejemplo: “el testamento del que se hallare fuera de su país, sólo tendrá efecto en la República, si fuese hecho en la forma prescripta por la ley del lugar donde reside, o según la forma que se observa en la nación a que pertenezca”) y si sólo se podrá recurrir a otro, si previamente es descartado el primero, será subsidiario “las relaciones personales de los cónyuges serán regidas por la ley del domicilio efectivo, entendiéndose por tal el lugar donde los mismos viven de consuno. En caso de duda o desconocimiento de este, se aplicará la ley de la última residencia”).

Los no acumulativos pueden ser iguales o desiguales. El primero implica que los derechos conectados deben coincidir en la solución (art. 8 Código Civil: “los actos, los contratos y los derechos adquiridos fuera del lugar del domicilio de la persona, son regidos por las leyes del lugar en que se han verificados; pero no tendrán ejecución en la república, respecto de los bienes situados en el territorio, si no son conformes a las leyes del país, que reglan la capacidad, estado y condición

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