Código de Bustamente, Derecho Internacional Privado
Enviado por tolero • 28 de Diciembre de 2017 • 782 Palabras (4 Páginas) • 569 Visitas
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Declaración que hacen las delegaciones de Colombia y Costa Rica
Consiste en que las personas jurídicas deben estar sometidas a la ley local en lo que se refiere a “su concepto y reconocimiento”. Las delegaciones firmadas al acceder la transacción en el artículo 7 testifican que debe ser temporal porque la unidad jurídica del Continente debe comprobarse en torno a la ley del domicilio. Pueblos de inmigración no quieren permitir que Europa traigan la pretensión de invocar en América sus propias leyes de origen. El objetivo de Europa es crear un estado dentro de otro estado.
Reserva de la Delegación de El SalvadorReserva Primera, aplicable a los artículos 44, 146, 176, 232 y 233.Hace referencia a dichas incapacidades que tienen los extranjeros para intervenir en actos o contratos mercantiles. En el Salvador no serán reconocidas las incapacidades ya que los contratos o actos han sido celebrados.
Reserva Segunda, aplicable al artículo 187:Se refiere a la comunidad de bienes impuesta a los casados como ley personal. En el Salvador solo será reconocida si se confirma por contrato entre las partes interesadas.
Reserva de la Delegación de la Republica DominicanaHace referencia a la ley nacional en aquellas cuestiones que se refieren al estado y capacidad de los dominicanos. Establece una reserva de la nacionalidad de las sociedades.
Declaración de la Delegación de Ecuador, Chile y Panamá.Ecuador y Chile suscribieron el convenio.
Panamá manifestó que presentaría las reservas e impera el sistema de la ley territorial y se constituyó como un estado independiente.
Guatemala ha adoptado en su legislación civil, el sistema del domicilio y las ratificaciones han sido depositados en la Unión Panamericana.
Código de Derecho Internacional PrivadoLos extranjeros que pertenezcan a los estados contratantes gozan, en el territorio de los demás de garantías individuales idénticas a los de los nacionales.
Las reglas y leyes vigentes en cada Estado contratante se dividen en tres clases: a) personales o de orden público, b) territoriales, locales o de orden público internacional, c) voluntarias o de orden privado.
Los preceptos constitucionales son de orden público internacional.
Cada estado contratante aplicara como leyes personales las del domicilio, las de la nacionalidad o las que haya adoptado o adoptara. (Art. 4-7).
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