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TRABAJO ACADÉMICO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Enviado por   •  11 de Marzo de 2018  •  3.772 Palabras (16 Páginas)  •  1.303 Visitas

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Fuente:

- César D; María A, D; César L, C. (2006). Introducción al Derecho Internacional Privado. Tomo I, 138-155.

Recuperado de

- Sergio, G. (2006). Derecho Internacional Privado, 29

Recuperado de

- Cite dos casos de derecho internacional privado que tuvieron notoriedad y comente al respecto indicando que doctrina se aplicó y que opina al respecto. (3 puntos).

Caso 1: caso Bauffremont. Jurisprudencia francesa

La princesa de Bauffremont, belga de nacimiento y francesa por matrimonio se naturalizó en el Estado alemán independiente de Saxo-Coburgo-Gota, en donde obtuvo el divorcio que entonces no permitía la legislación francesa, casándose luego con el príncipe rumano Bibesco. La Corte de Casación de Francia declaró que tanto la naturalización como el divorcio y matrimonio subsiguientes eran fraudulentos y nulos, por haberse realizado con el solo propósito de escapar a las prohibiciones de la ley francesa.

Comentario:

Este caso nos habla de la inaplicabilidad de la ley extranjera, en la cual la Corte de Casación de Francia probó que se había querido escapar a las prohibiciones de la ley francesa, constituyéndose esto en una causal para la no aplicación de la ley extranjera, negándole validez a los hechos celebrados en el otro país.

La doctrina a la que se refiere este caso es conocida como fraude a la ley, en donde se da una vinculación ficticia obtenida con el propósito de conseguir el divorcio mediante el cambio de nacionalidad.

En el campo del Derecho Internacional privado, la noción del fraude a la ley persigue sancionar los casos en los cuales las partes han obtenido indebidamente un elemento de conexión con un ordenamiento jurídico que no es el que normalmente les corresponde, con el fin de eludir el cumplimiento de determinadas disposiciones de su propia legislación o de acogerse a disposiciones más favorables de una legislación extranjera.

Fuente:

Ochoa, T (2016). Derecho Internacional Privado. Lima: Ediciones Jurídicas.

Caso 2: Caso Wagner y JMWL c/. Luxemburgo 28/6/2007, N°76240/01.Adopción Internacional.

Este caso trata de la adopción de una niña peruana constituida en nuestro país en 1996 y que su madre la señorita Wagner, buscó sea reconocida y ejecutada en su país, Luxemburgo, con el fin de que la niña pueda ser inscrita en el Registro y pueda adquirir la nacionalidad de este país y obtuviera residencia definitiva en Luxemburgo. Tal petición le fue denegada en diversas instancias debido a que se comprendió que era un principio fundamental del orden público internacional de Luxemburgo que sólo pudieran adoptar de forma plena parejas casadas. La señorita Wagner era soltera y, por lo tanto, este país le negó el exequátur de la adopción internacional. Las diversas instancias a las que recurrió la señorita Wagner resolvieron lo mismo argumentado que la adopción plena corta los lazos con los padres de origen y, por lo tanto, al ser adoptado debe ofrecerse al niño una protección similar y no menor a la que hubiera tenido con sus padres biológicos.

La señorita Wagner llevó su caso ante el Tribunal de Derechos Humanos, el cual le da la razón, pronunciándose el 28 de junio de 2007 luego de hacer un análisis de lo regulado en los demás países de Europa así como el análisis de las ventajas que tendría el reconocimiento de la adopción de la niña y que el sentido de esa prohibición es que el niño no se desvincule de los lazos con su familia de origen y que en este caso esto no se daba pues la niña había sido adoptada luego de haber sido ubicada en un orfelinato por no tener parientes a cargo de ella.

De esta manera, el análisis del interés superior del niño en el caso concreto siempre responde a que se reconozca y ejecute la adopción internacional. Así el Tribunal de Derechos Humanos deja en claro que el análisis del interés superior no puede ser abstracto sino que ha de ser evaluado caso por caso.

Comentario:

Para que una relación jurídica encaje dentro del ámbito del Derecho Internacional Privado debe ser una relación de carácter privado y ha de contar con elementos extranjeros, es decir, una relación que involucre elementos que lo vinculen con otros ordenamientos jurídicos. En el caso de la adopción es una relación jurídica privada pues los sujetos de la misma son personas de derecho privado. Siendo el elemento extranjero en la adopción la nacionalidad extranjera o la residencia habitual en el extranjero de una de las partes de esta relación jurídica.

En el caso de las adopciones internacionales tenemos que el orden público puede ser aplicado tanto para lo relacionado con el ejercicio de derechos y a los derechos adquiridos.

Así, se puede tener casos en que las condiciones que son consideradas aceptables en unos países pueden no serla para nuestro país. Puede ser el caso de una pareja de adoptantes homosexuales domiciliados en Inglaterra, en donde la adopción realizada por parejas homosexuales es permitida, que buscan adoptar en el Perú. Ellos podrían cumplir con todas las condiciones que las normas inglesas estipulen pero en el Perú tal adopción no podría realizarse ya que las parejas homosexuales no pueden adoptar en nuestro país.

En el caso de derechos adquiridos es similar. Una pareja de homosexuales peruanos puede haber logrado constituir la adopción de un niño en España, donde les está permitido adoptar. Luego, estas personas vuelven al Perú y buscan el reconocimiento de esta adopción. Esto no se lograría debido a las normas de orden público de nuestro país.

La posibilidad de que los homosexuales adopten, o no es un excelente ejemplo de la variabilidad del contenido del orden público internacional.

Dentro de nuestro país al menos hasta el momento nuestro ordenamiento considera que sólo pueden contraer matrimonio las parejas heterosexuales y que sólo este tipo de parejas puede adoptar a un niño o adolescente como pareja, además de personas solteras y que esto entra del orden público internacional peruano.

El orden público supone dos circunstancias: 1) una diversidad ideológica dentro de la comunidad de aquellos pueblos que aplican mutuamente sus respectivos derechos; 2) el reconocimiento de una

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