Trabajo Derecho Internacional Privado
Enviado por Sara • 28 de Diciembre de 2018 • 3.050 Palabras (13 Páginas) • 315 Visitas
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Cláusulas
Primera: Adhesión al fideicomiso y aceptación del cargo: El fideicomitente hace expresa su voluntad de celebrar el contrato y el fiduciario acepta el cargo.
Segunda: Partes en el contrato: Se identifican a los elementos personales que intervendrán en el contrato. No puede haber fideicomiso sin fideicomitente o sin fiduciario; deben concurrir al menos estas dos partes para celebrarlo.
Tercera: Patrimonio: Se describen los bienes que serán transferidos al fiduciario para su inversión y administración. No puede haber fideicomiso si no existen bienes.
Cuarta: Política de inversión: Se establecen los lineamientos que deberán seguirse para que los bienes sean invertidos, en qué tipo de instrumentos y las responsabilidades que asumen las partes.
Quinta: Fines: Esta cláusula es quizá una de las más importantes en el contrato fideicomiso donde se dejan claramente establecidas las obligaciones de dar, hacer o no hacer de cada uno de los elementos personales que participan en el contrato. Los fines deben ser claros, lícitos y posibles para que el contrato de fideicomiso pueda celebrarse.
Sexta: Duración: Determina la vigencia del contrato de fideicomiso, así como las condiciones bajo las que podría darse por terminado.
Séptima: Modificaciones: Establece si el contrato puede o no ser modificado durante su vigencia y por quien. Es aquí también donde el fideicomitente establece el carácter de revocable y/o irrevocable de su voluntad al celebrarlo.
Octava: Facultades y obligaciones del fideicomitente por adhesión: En especial, habla de los casos no previstos en el contrato ni en los fines del mismo.
Novena: Renuncia del fiduciario: Define el procedimiento que debe seguir el fiduciario y las condiciones que deben cumplirse para hacerla efectiva.
Décima: Apoderados y defensa del patrimonio: Deslinda las responsabilidades de los participantes en el contrato para que en caso de que el patrimonio requiera de una defensa judicial sean nombrados los abogados que llevarán los procedimientos legales correspondientes.
Décima primera: Responsabilidad del fiduciario: Se establece que en todos los contratos de fideicomiso se debe incluir el artículo 106 y los incisos correspondientes, de la Ley de Instituciones de Crédito, que precisan las prohibiciones en el proceder de las fiduciarias, destacando el hecho de que no pueden garantizar rendimientos sobre los fondos en administración.
Décima segunda: Rendición de cuentas: Establece la periodicidad con la que la fiduciaria emitirá a los fideicomitentes o fideicomisarios, estados de cuenta sobre la situación de sus fondos en fideicomiso.
Décima tercera: Honorarios del fiduciario: Determina los cobros máximos que podrá efectuar el fiduciario para asumir la correcta administración del fondo en fideicomiso. Estos honorarios causan IVA.
Décima cuarta: Obligaciones fiscales: Determina quien asumirá la responsabilidad en el pago de los impuestos que se generen durante la vigencia del contrato.
Décima quinta: Domicilios y representación convencional: Se señalan las direcciones legales de cada uno de los que celebran el contrato de fideicomisos.
Décima sexta: Jurisdicción y competencia: Para los casos de controversia en la interpretación o ejecución del contrato, se determina que los tribunales que llevarán el caso serán los de la ciudad de México.
Lugar y fecha en donde se celebra el contrato de fideicomiso
Firma: El contrato de fideicomiso debe ser firmado, por parte de la fiduciaria, por su "Delegado Fiduciario", único representante legal de la fiduciaria que puede obligarla a cumplir con lo establecido en las cláusulas del contrato.
Marco legal
- Ley de Instituciones de Crédito
- Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
- Ley de Quiebras y suspensión de pagos
- Ley General De Instituciones Y Sociedades Mutualistas De Seguros (Abrogada)
- Ley de Inversión extranjera:
De los Fideicomisos sobre Bienes Inmuebles en Zona Restringida
ARTÍCULO 11.- Se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que instituciones de crédito adquieran como fiduciarias, derechos sobre bienes inmuebles ubicados dentro de lla zona restringida, cuando el objeto del fideicomiso sea permitir la utilización y el aprovechamiento de tales bienes sin constituir derechos reales sobre ellos, y los fideicomisarios sean:
I.- Sociedades mexicanas sin cláusula de exclusión de extranjeros en el caso previsto en la fracción II del artículo 10 de esta Ley; y
II.- Personas físicas o morales extranjeras.
ARTÍCULO 12.- Se entenderá por utilización y aprovechamiento de los bienes inmuebles ubicados en la zona restringida, los derechos al uso o goce de los mismos, incluyendo en su caso, la obtención de frutos, productos y, en general, cualquier rendimiento que resulte de la operación y explotación lucrativa, a través de terceros o de la institución fiduciaria.
ARTÍCULO 13.- La duración de los fideicomisos a que este capítulo se refiere, será por un periodo máximo de cincuenta años, mismo que podrá prorrogarse a solicitud del interesado. La Secretaría de Relaciones Exteriores podrá verificar en cualquier tiempo el cumplimiento de las condiciones bajo las cuales se otorguen los permisos previstos en el presente Título, así como la presentación y veracidad del contenido de los avisos dispuestos en el mismo.
ARTÍCULO 14.- La Secretaría de Relaciones Exteriores resolverá sobre los permisos a que se refiere el presente capítulo, considerando el beneficio económico y social que la realización de estas operaciones implique para la Nación. Toda solicitud de permiso deberá ser resuelta por la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su presentación ante la unidad administrativa central competente, o dentro de los treinta días hábiles [;[siguientes, si se presenta en las delegaciones estatales de dicha dependencia. Concluidos dichos plazos sin que se emita resolución, se entenderá aprobada la solicitud respectiva.
Fideicomiso Bancario
El
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