HISTORIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
Enviado por Ensa05 • 24 de Diciembre de 2017 • 5.316 Palabras (22 Páginas) • 569 Visitas
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Uno de los orígenes del Derecho Internacional fue a inicios de la edad media ya que en esa época existían diferentes grupos sociales y tribus establecidos por todo el territorio, los cuales mantenían y aplicaban sus propias leyes, trayendo consigo la manifestación del sistema de la personalidad de las leyes de su propia raza, tales como: “El franco” (Ley Ripuaria[3]). El sistema de la personalidad de la ley implico provocar conflictos de leyes cuando se establecían relaciones entre personas sometidas a leyes diferentes.
La supervivencia de este sistema se sitúa históricamente hasta el siglo x, ya que aquí se consideraba extranjera a toda persona nacida fuera del territorio habitado por una tribu establecida en un área determinada. A causa de la aplicación de esas normas los extranjeros sufrían graves limitaciones ya que debían de permanecer sometidos al sistema de la personalidad y territorialidad de la ley[4]. Este sistema de la personalidad de la ley que se aplicó en el Derecho Romano donde subsistió durante la invasión bárbara.
El sistema de la territorialidad de la ley comenzó a aplicarse durante el feudalismo, donde cada reino determinaba la ley aplicable, bajo la autoridad del Señor Feudal. El Sistema de los estatutos, creado hacia fines de la Edad media por los post-glosadores italianos diferencio la aplicación de uno u otro sistema diferenciando los estatutos reales, donde las cosas eran lo más importante y se aplicaba el sistema territorial, de los estatutos personales donde se aplicaba el sistema de personalidad, porque lo fundamental era la persona involucrada.
La condición de los extranjeros en países como España fue para estos más favorables que en otros países en la época medieval. La política colonial de España difería poco después el descubrimiento de las tierras en América, de la de Portugal, Inglaterra, Francia y Holanda. En su Primer periodo de los descubrimientos, estas naciones implementaron en sus territorios coloniales una política extrema de hostilidad recíproca ya que los extranjeros eran considerados espías o enemigos; el comercio extranjero estaba prohibido.
El problema en cuanto a los tratos comerciales que se daban en esa época, según el autor, menciona que el comerciante al llegar a una ciudad a vender sus artículos, a este se le tenía que reconocer las prerrogativas que poseía de la ciudad de donde provenían y que al mismo tiempo dichas prerrogativas fueran consideradas como válidas en la ciudad a donde arribaba; ahora bien si la ciudad a donde se encontraba no reconocía esta capacidades que el poseía, su trabajo seria nulo e incapaz de realizarlo. Un aporte muy importante que nos brinda el autor en este punto es que desde su punto de vista y bajo las investigaciones que el realizo, concluyo que Italia es considerada como la cuna del nacimiento del Derecho Internacional Privado ya que fue ahí donde se dio uno de los auges en lo referido a las relaciones comerciales.
El problema residía que como el comerciante andaba de ciudad en ciudad realizando su trabajo, se menciona que mientras en una ciudad se le aceptaba los términos en otra se le negaban, en otra estaba en proceso y en otra si se le permitían y era en este tipo de situaciones donde se comienzan a dar los diferentes conflictos, entre si aceptar o no las prerrogativas que poseía el comerciante de su país de origen.
La condición de los extranjeros en países como España fue para estos más favorables que en otros países en la época medieval. La política colonial de España difería poco después el descubrimiento de las tierras en América, de la de Portugal, Inglaterra, Francia y Holanda. En su Primer periodo de los descubrimientos, estas naciones implementaron en sus territorios coloniales una política extrema de hostilidad recíproca[5].
La inmigración y el comercio extranjero estaban restringidos también en la América inglesa no podían adquirir propiedades. El comercio estaba sujeto a una reglamentación que no ofrecía la admisión de los extranjeros a la economía social jurídica de su país.
Lo expuesto anteriormente es un preámbulo de cómo se comenzaron a dar las primeras relaciones comerciales en donde entraban en disputas las diferentes leyes y prerrogativas que un individuo gozaba al realizar un trato comercial o de compra venta.
Ya para ir entrando un poco más en tema nos referiremos al origen del Derecho Internacional Privado según los que plantea Ricardo Balestra y él nos dice que una primera etapa del origen de este derecho fue con lo que él denomina La Época De Los Glosadores y Post Glosadores.
La época de los glosadores y post glosadores es donde encontramos la Glosa de Accursio, la cual sirvió como un tipo de regulación o estatuto que iba a marcar las pautas de cómo identificar cuando nos encontráramos ante un conflicto de jurisdicciones que podrían surgir efectos en territorios ajenos. Es en esta época en donde los distintos glosadores establecen ciertos principios que servirían para proteger los interese de las personas en sus relaciones comerciales. Además en esta época ya se encontraba la existencia del Derecho Romano, que muchos países toman como bases para sus sistemas jurídicos, en donde según los glosadores de la época se podrían tomar como ejemplo ciertos puntos y/o aporte hechos por los estudiosos romanos para poder crear así leyes que protejan los derechos del individuo.
EVOLUCION DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
En la segunda parte de la edad media, los pueblos nómades bárbaros se transforman en sedentarios, adviene el feudalismo y con él el opuesto de la territorialidad y desde entonces lo que determina el derecho es el hecho de pertenecer a una determinada comunidad o asociación local, el señor feudal dicta la ley que predomina en todos los límites de su territorio, excluyendo en absoluto la aplicación de cualquier ley extraña, fácilmente ese sistema no podía ser aplicado de forma general y absoluta. Algunos derechos deben seguir a la persona fuera del territorio como por ejemplo en el estado civil y la capacidad jurídica que tienen que tener un carácter estable y permanente, después de todos los juristas llegó a la conclusión que el principio de la territorialidad no podía ser aplicado en forma absoluta.
La teoría de los estatutos fue conocida porque era para conciliar los dos principios opuestos de la personalidad y la territorialidad y fue la primera manifestación científica del derecho internacional privado, esta teoría que es doctrina y no solo doctrina, sino un conjunto de doctrinas que elaboraron los juristas desde el siglo XIII hasta el siglo XVIII para resolver los conflictos
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