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Derecho internacional privado. DERECHO CONFLICTUAL

Enviado por   •  18 de Enero de 2018  •  4.774 Palabras (20 Páginas)  •  740 Visitas

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Las normas materiales de derecho uniforme dan una solución de fondo a las relaciones privadas de carácter internacional o puramente nacional.

- Las normas de aplicación inmediata:

Estas plantean una solución directa al conflicto de leyes, con lo que excluyen la posibilidad de vinculación con un orden jurídico extranjero. Este tipo de normas se caracterizan por referirse directamente a la conservación del estado y a los fines del mismo, los cuales no podrían realizarse si los extranjeros se excluyeran de esta regulación.

Estas normas son de carácter material y tutelan intereses relacionados con el orden público, son de trascendencia tal que no pueden entrar en conflictos con leyes extranjeras y persiguen un fin de interés público de trascendencia para el estado.

- Lex mercatoria:

También conocida como ius mercatorum dan una solución directa al caso concreto, y son normas sustanciales formadas esencialmente por usos comerciales, que regulan la relación entre comerciantes, esta dictada por cámara u organizaciones de comerciantes, caracterizadas por no ser sancionadas por el estado (regulan y están aprobadas directamente por los comerciantes) sin embargo en caso de conflictos las partes pueden invocar estas reglas ante los tribunales del mismo. El surgimiento de la lex mercatoria viene de una necesidad, la de regular el comercio internacional, provocada por la lentitud del legislador estatal para regular de manera adecuada las relaciones derivadas de la misma.

1.2 FUENTES DEL DERECHO DE LOS CONFLICTOS DE LEYES

Si bien es verdad que la mayoría de los casos de conflictos de leyes se resuelven con base en las legislaciones internas de cada país, también es cierto que las fuentes internacionales no pueden ser ignoradas en virtud de que en ciertas épocas de la evolución de la materia han tenido un gran auge, y que en la época actual, existe de nuevo la tendencia a querer solucionar los problemas derivados del trafico jurídico internacional, por medio de tratados y convenios. Dividiremos entonces esta parte en dos: las fuentes nacionales en primer término, y después las fuentes internacionales.

1: fuentes nacionales: deben considerarse como fuentes nacionales la ley, la jurisprudencia, la costumbre y la doctrina.

- La ley:

es obviamente la fuente de derecho que ocupa el primer lugar en cualquier sistema jurídico; el conjunto de dichas normas entra en la composición de un ordenamiento jurídico normal, sin embargo se ha acostumbrado decir que las verdaderas normas del DIPr son las normas conflictuales y solamente ellas; en materia de conflicto de leyes, la fuente formal denominada ley, no siempre puede tener la importancia que puede tener en otras materias jurídicas, podemos comprobar actualmente que en algunos sistemas jurídicos vigentes, las disposiciones legislativas referentes al derecho de los conflictos de leyes ocupan un lugar muy reducido y que en otros por el contrario se encuentra reglamentado muy a detalle

- Jurisprudencia:

La jurisprudencia ha sido probablemente la fuente del derecho más importante en la evolución del derecho de conflicto de leyes, pues esta sigue jugando un papel muy importante en el fortalecimiento de dicha materia. Existen países para los cuales la jurisprudencia constituye la fuente de derecho más importante en todos los campos, y aun en Francia que no tiene legislación afín a dicha materia, han construido una teoría muy completa sobre los conflictos de leyes con base en cortes y tribunales. Cabe destacar que en algunas revistas especializadas en la materia, publican periódicamente decisiones importantes de los tribunales de su país de origen y aun de países extranjeros, cuando estas decisiones son susceptibles de un impacto internacional, esta publicidad contribuye en forma muy importante a la difusión y al desarrollo del derecho de los conflictos de leyes

- La costumbre:

durante muchos siglos, la costumbre ha jugado un papel considerable como fuente formal del derecho, pero ya no ocupa el lugar que ocupo en el derecho antiguo en lo que se refiere a los conflictos de leyes , más bien se puede afirmar que la gran mayoría de las reglas consuetudinarias han sido absorbidas, es decir dichas reglas han sido integradas a textos legislativos o han pasado a formar parte de las muchas reglas de jurisprudencias que aparecen en el transcurso del siglo pasado, y que siguen siendo respetadas y aplicadas.

- La doctrina:

Aunque no esté reconocida como fuente formal en todos los sistemas jurídicos, la doctrina es considerada como el motor del derecho de los conflictos de leyes. En efecto de la lectura de las revistas especializadas en la materia, aparece claramente que el pensamiento de los autores de artículos, crónicas, y comentarios a la jurisprudencia, es un elemento que transmite mucha vitalidad al derecho de los conflictos de leyes y que al mismo tiempo lo fortalece.

Pensaríamos que sería muy difícil hacer una diferencia entre la doctrina como fuente nacional y la doctrina como fuente internacional. En efecto el pensamiento de muchos estudiosos del DIPr tiene alcances tanto nacionales como internacionales en la medida en que sus obras son leídas en todo el mundo, aunque cuando ellos mismos escriben para un público nacional; más aún, pensamos que en lo que se refiere a la parte general de muchos tratados o manuales del DIPr, lo escrito por estos autores va dirigido a la comunidad internacional de los estudiosos de la materia.

2: fuentes internacionales:

- Los tratados y convenios:

Los tratados y convenios son a nivel internacional lo que representa la ley a nivel nacional. Sin embargo su importancia como fuente de derecho es menos en virtud de que existen pocos instrumentos jurídicos a nivel internacional y aún más en conflicto de leyes porque no se ha podido encontrar ningún tratado multilateral que haya sido ratificada o firmada por todos los países del orbe, su importancia más bien se sitúa a nivel regional, otro elemento importante es que la mayoría de dichos tratados han sido y siguen siendo adoptados en las conferencias y congresos

- Jurisprudencia internacional:

En materia de conflictos de leyes, la jurisprudencia internacional es realmente muy escasa. En efecto solamente algunas decisiones

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