El Domicilio como punto de coexion en el derecho internacional privado
Enviado por Helena • 20 de Enero de 2018 • 3.295 Palabras (14 Páginas) • 638 Visitas
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2) El lugar donde una persona jurídica o moral tenga su sede social, administración central o su centro de actividad principal. Para determinar ese lugar se observará lo establecido en la LeyN°479-08.
Párrafo. A los efectos de la determinación de la residencia habitual de las personas, no serán aplicables las disposiciones establecidas en el Código Civil de la República Dominicana.
Si bien en varios artículos se aclara con claridad a que compete el domicilio y sobre todo cuando es persona jurídica y cuando es persona física.[2]
Mazeaud y Messineo dicen que El Domicilio es la sede jurídica de una persona para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
Para las personas naturales, el domicilio es su lugar de residencia habitual, como centro de ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones. Además del domicilio civil, pueden señalarse otros, como el domicilio procesal, a efectos de un pleito o procedimiento judicial, o el electivo, el determinado por las partes en los contratos.
La Residencia es el Lugar donde una persona se considera que reside permanentemente. Por eso los actos judiciales comunicados en su domicilio le son oponibles. En derecho positivo el domicilio se sitúa en el lugar del establecimiento principal.
(Derecho Penal sanciona por violación de domicilio)
El domicilio se hace necesario distinguir el domicilio para los fines del Derecho civil y el Domicilio en el Estado y capacidad de las personas.
El domicilio está íntimamente ligado al estado civil a través de la capacidad, en cuanto a que es un atributo de la persona.
El artículo 102 del código civil, señala que el domicilio de una persona es el lugar de su principal establecimiento. Es importante no confundir el domicilio, que es una noción de derecho duradera y de cierta estabilidad, con la noción de residencia, que es el lugar donde en hecho puede encontrarse una persona, esto es, una persona puede tener un domicilio diferente a su residencia.
Toda persona tiene un domicilio y no puede tener más de uno, lo que es lógico, por tratarse del principal establecimiento.
Ciertas personas tienen un domicilio legal, es decir, determinado por la ley. Estas son:
- La mujer casada, tiene el mismo domicilio de su marido.
- Los menores no emancipados, que tienen el domicilio de sus padres.
- Los menores en tutela y los alienados, tienen el domicilio de su tutor.
- Los empleados domésticos tienen el domicilio de sus patrones, cuando viven con estos
- Los funcionarios nombrados con carácter vitalicio, como los notarios, que jurídicamente están domiciliados en el lugar donde ejercen sus funciones. [3]
En cuanto al domicilio del extranjero, el código civil Dominicano no contempla el domicilio del extranjero, a diferencia del código francés, en vista de que nuestro código habla específicamente del domicilio del dominicano, no obstante, al igual que Francia le reconoce al extranjero un domicilio de hecho o la elección de domicilio provisional que en consecuencia funge como domicilio legal.[4] No obstante este concepto es clasificado en la nueva legislación Dominicana, sobre el domicilio de los extranjeros, cuando la ley 285-04 sobre migración, en su artículo 23, nos indica que “El extranjero al que el gobierno hubiere concedido fijar en la República su domicilio, gozara de todos los derechos civiles, mientras resida en el país.”[5]
La legislación rutinaria, a su vez, señala una serie de criterios para la fijación del domicilio, distinguiendo:
a) Mujeres casadas y no separada o divorciadas, presumiéndose que su domicilio es el del esposo. La regla carece ya de significación ante la reforma de y carecía incluso antes de ella, como ha reconocido la jurisprudencia, al admitir como domicilio el que lo fuera de hecho, con total salvedad a la separación o no), por cuya virtud hay que presumir un domicilio conjunto, siendo el del esposo el de su mujer y viceversa; lo cual, ante una situación cierta de domicilios distintos, puede significar problemas para algún cónyuge (notificaciones, etc., aunque puedan desvirtuarse a posteriori por la prueba en contrario; si bien los efectos respecto de tercero de buena pueden ser considerables y en perjuicio de alguno de dichos cónyuges).
b) Domicilio del sometido a patria potestad o incapacitación, que lo será, respectivamente, el de sus padres y, en concreto, el del que ejerza la patria potestad o cuidado y concordantes, o compañía o el de la persona a quien se encomienden o el del guardador de hecho y, el domicilio del tutor si la tutela se extiende a la persona del declarado incapaz.
c) Empleados, que será el del lugar en que sirvan su destino, y si por función de su trabajo fueran de ambulantes, el del lugar en que vivieren con más frecuencia. Si se tratase de diplomáticos que gocen de extraterritorialidad y viviesen en el extranjero, el último domicilio habido en territorio donde el esta
d) Militares, cuyo domicilio es el del lugar en que se halle el cuerpo al que estén adscritos.
e) Comerciantes. Para su tráfico mercantil, el domicilio es el de la plaza en donde tuvieren sus operaciones mercantiles.
Caracteres del domicilio: el domicilio presenta los siguientes caracteres:
1) es legal en cuanto la ley lo instituye, computando uno y otro elemento material o intencional, según los casos.
2) es necesario en cuanto no puede dejar de faltar a la persona, pues si alguien careciera jurídicamente de domicilio quedarían sin soporte territorial sus derechos y deberes.
3) es único, en cuanto queda eliminada la posibilidad de dos domicilios simultáneos, pues la constitución de un nuevo domicilio extingue los efectos del precedente. Siempre la persona tiene un domicilio general y sólo uno.
Clasificación: lo que hemos venido diciendo se aplica al domicilio general, que es el que la ley determina para cualesquiera derechos u obligaciones.
Tipos de domicilio:
El domicilio general se integra con dos especies, que son:
1)
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