Derecho Internacional Privado.
Enviado por Sara • 28 de Diciembre de 2017 • 14.067 Palabras (57 Páginas) • 629 Visitas
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de leyes, parte común a todos los sistemas, y drían ser estudiadas y comprendidas en otra como el derecho constitucional y el derecho
y en México, consideramos que con más razón cionalidad es un principio que figura en la
es poco probable que sea tomada en considera jurídicos para resolver un problema planteado En Italia, que es probablemente el país en e frecuencia la nacionalidad como punto de con no incluye a la nacionalidad.
El propósito de este trabajo es entonces llev tante somero de los problemas que plantean la culadas con varios sistemas jurídicos a la vez de solucionarlos, desde el momentlJ en que se juez competente para conocer ·el asunto hasta cia dictada por dicho juez en su propio país y e cuales las partes del juicio tienen interés en qu cutada o reconocida; entre estas dos fases se pl blema de saber qué ley o cuáles leyes van a problema planteado, porque según el sistema ju quedando entendido que la popia ley nacional d forzosamente la que se aplicará en todos los parte sustantiva. El juez tratará de determinar en ciertas normas que integran su sistema jurí dichas normas, tanto en su interpretación como suscitan los principales problemas estudiados e de leyes. La lógica debería normalmente llevar cuestión de la competencia en virtud de que p problema que se plantea a cualquier abogado conflicto de leyes y que además reviste una momento de pedir la ejecución de una sentenci quier otro país diferente de aquel en el cual s Pero, por razones prácticas y didácticas, pref mismo rubro todo lo que se refiere a los judicial.
Para facilitar el entendimiento de lo que si ción un pequeño vocabulario de los términos ria que podrían representar alguna dificultad de que son términos de poco uso fuera de estos
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DERECHO CONFLICTUAL
- Lex fori: ley nacional del juez ante el cual se de leyes.
- Lex loci executionis: principio jurídico según el del derecho del lugar de ejecución de una obliga jurídico.
- Lex loci delicti: principio jurídico según el cual recho del lugar donde se comete un delito.
- Lex reí sitae: principio jurídico según el cual el a los bienes es aquel del lugar donde éstos se en
- Ley de autonomía: ley escogida por las partes en
- Ley local: ley del lugar donde ocurre un hecho un acto jurídico.
- Ley personal: se trata de la ley que puede ser tud de su domicilio (ley del domicilio).
- Locus regit actum: principio jurídico según el cu cable a la forma de los actos jurídicos el derech éstos se realizan.
- Puntos de contacto: elementos que vinculan u jurídica con algún sistema jurídico. Ejemplos: cilio, lugar de ejecución, etcétera.
- Reglas de conflicto bilaterales: son normas conf miten designar la ley aplicable a una relación ternacional contemplando la posible aplicación nacional como de un derecho extranjero y que una categoría o figura jurídica y no la ley. Ejem capacidad de las personas físicas se rige por el de su domicilio" (actual artículo 13, fracción II
- Reglas de conflicto unilaterales: son normas conf nen al ámbito de aplicación de las normas susta positivo nacional; no contemplan una posible cho extranjero; su objeto es la ley nacional mis tículo 12 del Código Civil, ya derogado, para el vigencia personal y territorial de la ley naci mexicanas, incluyendo las que se refieren al esta las personas, se aplican a todos los habitantes d sean nacionales o extranjeros, estén domiciliado transeúntes."
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11. FUENTES DEL DERECHO DE LOS CO
Si bien es verdad que la mayoría de los c se resuelven con base en las legislaciones inte es cierto que las fuentes internacionales no pu tud de que en ciertas épocas de la evolución un gran auge,· y que en la época actual exist querer solucionar los problemas derivados del nal por medio de tratados y convenios. Divid en dos: las fuentes nacionales en primer térm internacionales.
- Fuentes nacionales
Deben considerarse como fuentes nacionale
la costumbre y la doctrina.
- La ley
Es obviamente la fuente de derecho que cualquier sistema jurídico; por ley podemos en mas jurídicas; en efecto, comprobamos que l se componen de diferentes tipos de reglas jurí mento nos limitaremos a mencionar, y que son reglas adjetivas, las reglas conflictuales, las re ta y las reglas materiales. El conjunto de dich posición de un ordenamiento jurídico normal tumbrado decir que las verdaderas normas conflictuales y solamente ellas. No estamos de vista, ya que en realidad se deben tomar e de normas en la elaboración de un sistema
En materia de conflictos de leyes, la fuen no siempre tiene la importancia que puede te jurídicas. Podemos comprobar en algunos sis te vigentes, que las disposiciones legislativas conflictos de leyes, ocupan un lugar muy redu contrario, dicha materia se encuentra reglam el primer caso, podríamos citar el ejemplo de lativa en la materia se reduce a un artículo d
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DERECHO CONFLICTUAL
el segun.do caso, los ejemplos muy recientes de Españ 31-V-1974, Diario Oficial del Estado Español, 9-VI (15-VI-1978, entrada en vigor el 1-1-1979) y del pr aunque todavía sigue siendo un proyecto, pero que sin cación dentro de poco tiempo y que es el que contiene reglamentación más elaborada, más detallada y más co teria hasta la fecha. Por lo que se refiera a México,
se encuentra más bien en el primer caso, en virtud d sino algunas disposiciones dispersas entre todos los text componen su sistema jurídico; en particular, y sobre 12 a 15 del Código Civil para el Distrito
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