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Derecho Internacional Privado y de los Negocios Internacionales

Enviado por   •  22 de Agosto de 2018  •  1.526 Palabras (7 Páginas)  •  509 Visitas

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residencia habitual del demandado, motivo por el cual Martha pude iniciarla ante los jueces de jurisdicción chilena teniendo en cuenta que dicho país constituye el domicilio del demandado .

Por último el art 2629 también entiende de ser razonable y teniendo en cuanta las circunstancias del caso se puede interponer la acción ante los jueces del lugar donde el demandado tenga bienes, por lo tanto de ser necesario podrá iniciarse en Chile y EE.UU., lugares donde el demandado posee bienes.

4. La pareja conformada por Jorge A. y Ernesto F, convivieron durante quince años pero en la actualidad se encuentran separados y compartiendo varios bienes muebles e inmuebles en común que tienen que distribuir entre ellos. A su estudio concurre Jorge y le comenta que Ernesto no quiere saber nada con resolver esa comunidad de bienes y que además se ha ido a vivir con otra persona a España. ¿Ante qué juez o jueces podrá iniciar Jorge los trámites que quiere hacer?

Se puede iniciar ante juez Argentino y juez Español ya que el art 2627 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que las acciones que surgen como consecuencias de la unión convivencial serán presentadas ante el juez del domicilio efectivo común de las personas que la constituyen o del domicilio o residencia habitual del demandado, por lo tanto la acción es válida en argentina y España.

Actividad 2:

Análisis de normas (50 puntos)a) Clasifique las siguientes normas de Derecho Internacional Privado enunciadas a continuación en los puntos 1 a 5, indicando si son normas indirectas, normas directas o normas de policía.

b) Indique el tipo legal y la consecuencia jurídica y señale si se trata de normas indirectas y el punto de conexión.

c) Clasifique las normas indirectas, de acuerdo al tipo de punto de conexión utilizado, en simples, acumulativas, subsidiarias o alternativas.

A los fines del derecho internacional privado la persona humana tiene: a. su domicilio, en el Estado en que reside con la intención de establecerse en él; b. su residencia habitual, en el Estado en que vive y establece vínculos durables por un tiempo prolongado.

1. La sucesión por causa de muerte se rige por el derecho del domicilio del causante al tiempo de su fallecimiento.

2. Respecto de los bienes inmuebles situados en el país, se aplica el derecho argentino

3. Las obligaciones resultantes de un título valor se rigen por la ley del lugar en que fueron contraídas.

4. La unión convivencial se rige por el derecho del Estado en donde se pretenda hacer valer.

5. Los derechos reales sobre bienes registrables se rigen por el derecho del Estado del registro

Respuesta: norma directa, punto de conexión no corresponde ya que la solución se encuentra inserta en la consecuencia jurídica .Tipo legal: a los fines del derecho internacional la persona humana.

Consecuencia jurídica: tiene su domicilio, en el estado en el que reside con la intención de establecerse en él, su residencia habitual, en el Estado en que vive y establece vínculos durables por un tiempo prolongado.

La sucesión por causa de muerte se rige por el derecho del domicilio del causante al tiempo de su fallecimiento. Respecto de los bienes inmuebles situados en el país, se aplica el derecho argentino.

“La sucesión…” Norma indirecta simple. Tipo legal: la sucesión por causa de muerte. Consecuencia jurídica: se rige por el domicilio del causante al tiempo de su fallecimiento. Punto de conexión: relativo al acto, fijo.

“Respecto” Norma directa. Tipo legal: respecto a los bienes inmuebles situados en el país. Consecuencia jurídica: se aplica el Derecho Argentino. Punto de conexión: no corresponde.

Las obligaciones resultantes de un título valor se rigen por la ley del lugar en que fueron contraídas.

Norma Indirecta Acumulativa Simple. Tipo Legal: las obligaciones resultante de un título valor. Consecuencia jurídica: Se rigen por la ley del lugar en que fueron contraídas .Punto de conexión: Ley del lugar en que fueron contraídas y es fijo y relativo al acto.

La unión convivencial se rige por el derecho del Estado en donde se pretenda hacer valer.

Norma Indirecta, no Acumulativa Simple. Tipo Legal: La unión convivencial. Consecuencia Jurídica: se rige por el derecho del Estado en donde se pretenda hacer valer. Punto de conexión: El derecho del Estado en donde se pretende hacer valer, Relativo al acto / mutable.

Los derechos reales sobre bienes registrables se rigen por el derecho del Estado del registro.

Norma Indirecta, No acumulativa Simple. Tipo legal: Los derechos reales sobre bienes registrables. Consecuencia jurídica: se rigen por el derecho del estado del registro. Punto de conexión: EL derecho del estado del registro, Real, Fijo.

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