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Derecho constitucional sistema de fuentes.

Enviado por   •  8 de Enero de 2018  •  2.187 Palabras (9 Páginas)  •  508 Visitas

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Los seguidores del bloque de constitucionalidad afirman que el tribunal constitucional reconocio al bloque por la sentencia dictada nº1340 en donde el TC declara inconstitucional el art 206 del CC.

Este auto inicio cuando el juez presidente del juzgado de familia de pudahuel denuncia que el art 206 del CC es inconstitucional por las siguentes razones:

Ya que hay una pugna entre este art y derechos consagrados en diversos instrumentos internacionales, entre ellos el derecho a la identidad personal, por lo que infringe el deber estatal consagrado en el art 5 ins 2.

El tribunal consitucional acoge esto y declara inaplicable este art por inconstitucionalidad.

Pero los seguidores de esta doctrina estaban igualmente equivocados ya que el TC no declara inconstitucional el art por que infringa derechos consagrdos en tratados internacionales, si no por que va en contra de lo consagrado en el art 5 ins 2 de la constitcion que establce un dber estatal de respertar y proteger los derechos escenciales de la naturaleza humana consagrados en la constitucion o en tratados internacionales ratificados y vigentes en chile.

Sistema de fuentes en la consitución.

La constitucion reconoce diversas potestades normativas, las cuales son las facultades de diferentes organos para crear textos normativos.

Los ambitos de regulacion que tiene cada una de estas potestades normativas se les llama dominios normativos.

La ley tiene un rol preponderante en nuestro sistema porque hay materias que solo pueden ser reguladas por ellas.

Tambien hay que tener en consideracion que no todos los preceptos legales son formalmente ley.

La ley: quien ejerce la potestad legislativa es un organo compuesto integrado por el presidente de la republica y el congreso nacional. Según el art 46 en relacion con el art 32 nº1.

De acuerdo al art 63 de la CPR, existe un listado de materias que solo pueden ser reguladas por ley. Estas se puden clasificar de la siguente manera:

- actos de autorizacion legislativa al ejecutivo ( 7,8,13,15)

- materias que dicen relacion con objetos de regulacion basica (4,18)

- materias de objeto generico determinado ( aquellos que se pueden determinar a partir del propio texto constitucional a pesar de estar regulados de manera generica. ( 1,2,14)

- materias de objeto generico indeterminado (aquellas que no se pueden colegir a partir del texto constitucional).(3,20)

- Materias de objeto preciso. (5,6,9,10,11,12,16,17,19)

Potestad reglamentaria: los reglamentos son los productos del ejercicio de la potestad reglamentaria.

Esta se puede entender en dos sentidos, amplio y restrigido.

Potestad reglamentaria en sentido amplio: atribucion que se entrega a un organo estatal distinto al poder legislativo para crear textos normativos.

Banco central, consejo de seguridad nacional, gobiernos regionales, munipalidades, presidente de la republica etc…

Potestad reglamentaria en sentido restringido, es la potestad reglamentaria del presidente de la republica, que se define como aquella atribucion a partir de la cual el presidente de la republica puede dictar imperativos juridicos abstractos y generales u ordenes particulares destinatas al gobierno y administracion del estado. Esto se consagra en el art 36 nº6, el cual comprende ademas 3 tipos de potestades:

- potestad autonoma del presidente de la republica

- potestad ejecutiva

- potestad presidencial para impartir intrucciones.

La potestad del PDR en sentido restringido, es la facultad de dictar reglamentos.

Existen dos tipos de reglamentos:

Reglamentos autonomos, que son aquellos que se dictan sobre una materia que no pertenece al ambito legal.

Reglamentos de ejecucion, aquellos que se dictan para permitir la aplicación/ejecucion de una ley.

Sistema de dominio legal o relacion entre la ley y los reglamentos: de acuerdo a la doctrina dominante, nuestra constitucion consagra un sistema de dominio maximo legal, esto quiere decir que se establece un catalogo TAXATIVO de materias que solo pueden ser reguladas por ley. Excluyendo del ambito de regulacion del legislador todas las materias que no aparescan en aquel catolago.

En la constitucion de 1925 se consagraba un sistema de dominio minimo legal, en este sistema se establecia un catalago de materias que solo podian ser reguladas por ley pero este no era taxativo, por lo que el legislador podia entrar a regular materias que eran competencia de la potestad reglamentaria, ambas compatencia concurrian en dichos ambitos y es por esto que se hace necesari fijar una norma de clausura que predomine y excluya a la otra potestad. En el caso de la constitucion de 1925 esta norma era la ley, por lo que la potestad reglamentaria no podia regular ninguna de las materias que ya hubiesen sido reguladas por ley, y a inversa: si una materia ya habia sido regulada por un reglamento la ley podia igualmente entrar a normarla.

Hoy se puede sostener que la regla gerneral es la competencia de la potestad reglamentaria autonoma del presidente de la republica, pero esto en la practica no es tan asi.

Por lo siguentes motivos:

Art 63 nº 2. Tambien conrresponden a materias de ley preceptos sobre la libertad de los individuos y propiedad.

Art 6 nº3: extiende el ambito de las materias de ley a una seria de matera que se encuentran condificados, dando a discusion si tambien entra a regir para aquellos que seran codificados en un futuro.

Art 32 nº20 en cuanto sustrae de la potestad reglamentaria, todas aquellas materias que puedad construir las bases escenciales del ordenamiento juridico de una determinada area o rama del derecho

Disposicion quinta transitoria de la constitucion: deslegalizacion

Todas aquellas regulacion que se hayan hecho via ley con anterioridad a la entrada en vigencia

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