RESUMEN DERECHO PROCESAL
Enviado por Albert • 11 de Febrero de 2018 • 21.030 Palabras (85 Páginas) • 498 Visitas
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6) Jurisdicción: el análisis de los concepto de jurisdicción y competenencia es uno de los elementos fundamentales del DP, determinan o especifican la actuación de los órganos predispuestos del estado. La jurisdicción ES ELPODER-DEBER DE LOS ORGANOS JUDICIALES PARA ADMINISTRAR JUSTICIA EN UN CASO CONCRETO. Es una de las fusiones que cumple el estado por intermedio de los órganos públicos predispuestos (poder judicial). POTESTAD DE ADMINISTRAR LA JUSTICIA
7) Competencia: es la medida de la jurisdicción o la porción de jurisdicción que el juez posee. La jurisdicción no e divisible, la competencia es divisible. FIJA LOS LÍMITES DENTRO DE LOS CUALES EL JUEZ PUEDE EJERCER AQUELLA POTESTAD. “CAPACIDAD O APTITUD QUE LA LEY RECONOCE A UN JUEZ O TRIBUNAL PARA EJERCER SUS FUNCIONES. Competencia es como la capacidad o aptitud que la ley reconoce a un juez o tribunal para ejercer sus funciones con respecto a una determinada etapa del proceso.
Criterios de distribución de competencia: tienen en consideración aspectos o cuestiones para distribuir la competencia entre los distintos órganos que integran el poder judicial. La competencia puede ser en primer termino, federal o provincia, y luego territorial, el grado, la materia y el turno.
- Federal: la competencia federal se encuentra regulada por la constitución nacional. Es una competencia de excepción, implica que solo existe competencia federal o de los tribunales federales en los casos previstos por la constitución. Esta regula que casos son de competencia de la Corte suprema de justicia de la Nación y cuales corresponden ante la justicia federal (jueces federales).
- Territorial: prevé división de competencia por territorio, cada juez sea competente en determinado territorio.. Cada provincia se divide en circunscripciones (distrito) y cada una en a su vez divida en sedes.
- Materia: se divide la competencia en diferentes fueros; civil y comercial, laboral, penal, correccional, familia, menores, etc
- Grado: división del proceso en diversas instancias. Se distribuye la competencia de los jueces en primera instancia, segunda instancia, instancia extraordinaria ante la corte suprema de justicia de la nación, según corresponda el caso.
- Valor: dependiendo del valor o monto económico de discusión en el pleito se determina el juez competente.
- Turno: división del trabajo entre jueces que tienen la misma competencia territorial por grado, materia y valor. Cuando existe más de un tribunal la distribución se determina por cantidad de causa, o días calendario.
Caracteres de la competencia
A) Indelegable: el juez no puede asignarla o delegarla en una persona diferente.
B) Improrrogable: la competencia asignada a un determinado juez o tribunal no puede ser llevada a otro juez diferente. Excepción de prorroga dada por competencia territorial. Esta prorroga puede ser expresa o tácita.
- Expresa: cuando las partes pacten común acuerdo la prorroga en un contrato.
- Tácita: cuando planteada la demanda ante el juez territorialmente incompetente, el demandado no plantee la incompetencia del juez, o sea tácitamente la acepte, ya sea porque no contesta la demanda o porque lo hace sin plantear la incompetencia.
7) Recusación. Es el remedio procesal del cual los litigantes pueden valerse para apartar o excluir a un juez de conocimiento de una determinada causa, en el supuesto en el que pueda estar en duda la imparcialidad de sus decisiones. Existen 2 tipos de reacusación: con causa y sin expresión de causa.
Reacusación con causa: forma de reacusación con causa,.a ley prevé la causales. No se requiere probar su parcialidad, sino de probar su existencia de los hechos objetivos que la ley prevé. La reacusación con causa del juez de primera instancia se plantea ante la cámara de apelaciones, si es de mas de uno o más miembros de la cámara o del tribunal superior de justicia, se plantea ante el mismo tribunal.
Recusación sin expresión de causa: no se expresa la causa de recusación. No es que la causa no existe, sino que no se expresa. No es correcto que la reacusación sea sin causa, sino que es sin expresión de causa. Este tipo de reacusación tiene un claro fundamento proteccionista del derecho de defensa. Puede suceder que un litigante considere que el magistrado que interviene es una causa tiene para que dicha parte una inclinación por la parcialidad, pero no puede acreditarse ninguno de los casos previstos.
8) Excusación: el juez se aparta de entender una determinada causa por encontrarse comprendido en una de las causales. Deber del magistrado dicha recusación. No son las partes las que solicitan la aportación si no que el magistrado
Modulo 2#Proceso Civil – Sujetos#
Actor y demandado son los sujetos principales que actúan en un proceso
1)Partes: son las partes de un proceso quien reclama (actor) y frente a quien se reclama la satisfacción de una pretensión (demandado).Juez, actor y demandado partes necesarias de un proceso judicial. Son partes las personas que actúan en nombre propio o que esta siendo representada pero no lo es el representante.
2) Capacidad: para ser partes es necesario poseer aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones (capacidad de derecho). Para actuar en juicio o participar en el proceso judicial, se necesita aptitud para ejecutar actos procesales válidos (capacidad de hecho).
3) Representación: quien no posee capacidad procesal o capacidad de hecho deben actuar por medio de representantes. Incapaces de hecho.
4) Personería: capacidad para estar en el juicio y la representación de una parte. La normativa procesal establece que toda persona que actúe en juicio debe hacerlo por derecho propio o mediante representante, actuando asistido por un abogado ya sea como apoderado o patrocinante. En caso de mandatos no es necesario acompañar la escritura en el juicio, basta con la acompañar la copia fiel donde el abogado declare bajo juramento que es copia fiel de su original y que el mandato subsiste a la fecha.
Poder especial- debe acompañarse el mandato en juicio, si fue otorgado por escritura debe agregarse en expediente y puede ser otorgado apud acta o por carta poder con firma certificada por juez o escribano. Poder Apud carta- aquel otorgado ante tribunal por medio de una audiencia, el poderdante expresa ante juez que otorga el mandato especial al abogado. Esta firmado por mandante
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