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Un Resumen Charla de Derecho Procesal Unizar

Enviado por   •  12 de Enero de 2019  •  1.496 Palabras (6 Páginas)  •  346 Visitas

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porque no saben que van a decir el demandado y el demandante. En el 2009 se le ocurrió al legislador introducir la técnica moratoria en el juicio de arrendamiento. Se insertó una fase previa (procedimiento moratorio), demandante hace un requerimiento y si el demandado contesta se lleva a cabo el procedimiento. Desuso por la desconfianza de los abogados. Reforma de 2015: ha hecho el procedimiento verbal bastante más escrito, demanda y contestación, vista y sentencia. Da oportunidad de defensa a las partes. El problema es que prácticamente tenemos el mismo procedimiento en el ordinario y en el verbal. La única diferencia es la audiencia previa. En la práctica, el procedimiento ordinario es más verbal que el verbal. Lo que ocurre es que en el verbal, la prueba oral no sirve de mucho, ya que son reclamaciones inferiores a 6000 euros en las que sin documentos no puedes casi hacer valer nada. Es muy complicado saber si los testigos dicen la verdad. En estos pleitos lo importante es la prueba documental, que debería ser la única. Si esto es así el procedimiento verbal pasa a ser: demanda, contestación y sentencia, sin parte oral. El juicio verbal sin oralidad existe (razonado con lo de que no se sabe si los testigos dicen la verdad).

¿Sería razonable tener un procedimiento sumario verbal? Si pero depende, ¿procedimiento escrito sumario? También depende. En realidad no son necesarios los procedimientos especiales. Tiene que haber un procedimiento amplio y otro breve. Cuando el objeto del proceso sea simple o de poca importancia económica se deberá recurrir al procedimiento rápido oral o escrito.

¿Procedimiento sumario oral? Si, contemplada para reclamaciones que son emocionalmente importantes pero de escasa cuantía. En estos casos una vista ante un juez podría ser esclarecedora. Los pronunciamientos de ejecución de las sentencias matrimoniales, complejidad, intervención del juez con facultades de mediación y paso por psicológicos será mucho más esclarecedor. Para los sumarios orales habría que aumentar las plazas judiciales, y en estos casos los jueces noveles para que puedan ir adquiriendo experiencia.

2. Crítica de la ponencia

La Ley articula con carácter general dos cauces distintos para la tutela jurisdiccional declarativa: el “juicio ordinario” y, el “juicio verbal”.

El juicio verbal es un tipo de proceso declarativo ordinario adecuado para la resolución de determinado tipo de controversias seleccionadas por el legislador, como regla especial, y como regla general, cuya cuantía no exceda de 6.000 euros.

El juicio verbal es, por tanto, uno de los procesos declarativos de carácter común que regula la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículos 437 a 477).

Es decir, es el cauce procesal que se aplicará a toda contienda judicial en vía civil que no tenga señalado por la Ley otra tramitación y que, debido a la materia sobre la que versen o la cantidad reclamada, no deban ventilarse en un juicio ordinario.

La Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modifica en gran manera la configuración del juicio verbal con la inclusión de la contestación escrita del demandado (artículo 438.1 LEC), que no estaba prevista en la estructura inicial del juicio verbal en la LEC, que se justifica para garantizar el derecho de defensa del demandante, así podrá conocer las alegaciones del demandado antes de la vista, y también del demandado, que conocerá íntegramente la pretensión del demandante.

Además, la citada reforma modifica la concentración de actos en la vista del juicio verbal de manera que se puede dar la situación en que transcurra el juicio íntegramente por escrito si la vista no es solicitada, al menos, por una de las partes o el tribunal no la considera necesaria (artículo 438.4 LEC).

El ponente nos hace un recorrido por los orígenes del procedimiento verbal, sus diferencias con el procedimiento ordinario y sus modificaciones durante el tiempo. Pero con la última, orquestada en 2015 ya no se entreven tantas diferencias entre el procedimiento verbal y el ordinario. La introducción de medidas que favorecen el justo equilibrio entre las posiciones del actor y las del demandado, aunque se lleven a cabo en detrimento del principio de oralidad, piedra angular sobre la que se diseñó el juicio verbal. En el plano procedimental, con la introducción de la posibilidad legal de que se realice íntegramente por escrito sin actuación alguna oral, cuando no sea pertinente la celebración de la vista, los principios clásicos que regían en este tipo de juicio, básicamente, la inmediación, publicidad, oralidad y concentración, quedan muy restringidos e, incluso, sustituidos por los de escritura

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