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Resúmen Derecho Mercantil y de la Competencia.

Enviado por   •  8 de Enero de 2018  •  8.173 Palabras (33 Páginas)  •  460 Visitas

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- En el caso de ejercicio del comercio por una persona casada quedarán obligados a las resultas del mismo los bienes propios del cónyuge que lo ejerza y los adquiridos como resultado de dicho ejercicio, pudiendo enajenar e hipotecar los unos y los otros. En este caso no será preciso demandar al otro cónyuge por los bienes gananciales adquiridos como resultado del ejercicio de la actividad empresarial.

- Para que los demás bienes comunes adquiridos queden obligados será necesario el consentimiento de ambos cónyuges. Este consentimiento puede ser expreso o presunto. El artículo 7º. dice que se presumirá otorgado el consentimiento para que queden obligados los bienes comunes cuando el comercio se ejerza con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge que deba prestarlo. El artículo 8º. Declara que también se presumirá prestado el consentimiento a que se refiere el artículo 6 cuando al contraer matrimonio se hallare uno de los cónyuges ejerciendo el comercio y lo continuare sin oposición del otro.

- Podrá extenderse la responsabilidad a los bienes propios del cónyuge del empresario si aquel otorga el consentimiento expreso en cada caso (art. 9)

- El cónyuge del comerciante podrá revocar libremente el consentimiento espreso o presunto al que hemos hecho referencia en los apartados anteriores (art. 10). El artículo 11 nos dice que los actos de consentimiento, oposición o revocación a que se refieren los artículos 7, 9 y 10 habrán de constar en escritura pública inscrita en el R.M. (art. 11). Pero para ello es necesario que previamente el empresario esté inscrito.

Estas normas podrán ser alteradas por los pactos contenidos en las capitulaciones matrimoniales inscritas en el Registro Mercantil (art. 12). Pero lo pactado en ellas no tendrá efectos contra los acreedores cuando sus estipulaciones sean contrarias a las leyes o las buenas costumbres.

En cualquier caso, dado que la extensión de la responsabilidad a los bienes comunes y a los bienes propios del cónyuge depende en gran medida de que el consentimiento de éste figure en el R.M., y como el empresario normalmente no se inscribe en este Registro, al ser su inscripción puramente potestativa, la eficacia de estas normas es relativamente escasa. Mayor eficacia tendrían si la inscripción del empresario individual fuera obligatoria, ya que el empresario inscrito ha de hacer constar en la inscripción, además de la identidad del cónyuge, la fecha y lugar de la celebración del matrimonio y las capitulaciones matrimoniales, el régimen económico aplicable o el que resulte de esas capitulaciones.

8. Pérdida de la condición de empresario:

Ha de entenderse que la actividad empresarial no cesa pura y simplemente cuando el empresario deja de hacer nuevas operaciones que están encuadradas dentro de su actividad normal, sino cuando termina la liquidación de su negocio, con el pago a sus acreedores. Conviene hacer notar que el cese de la condición de empresario puede producirse de forma más sencilla cuando, al tiempo en que pierde esa condición por la transmisión de su empresa o negocio, el adquiriente obtiene ex novo la condición de empresario, o bien, teniendo ya esa condición, simplemente se hace cargo de ese negocio.

Con relación a las causas de cese de la condición de empresario, interesa apuntar la distinción de supuestos en los casos de empresario persona física y el de persona jurídica:

- El empresario individual cesará en su condición por fallecimiento, incapacidad, incompatibilidad, inhabilitación o por cese voluntario en esa actividad.

En el caso del fallecimiento del empresario, los herederos podrán continuar la actividad empresarial y adquirir la condición de empresarios; incluso si se trata de menores, incapacitados o incompatibles. Los herederos suceden al empresario en su negocio, pero normalmente adquieren ex novo la condición de empresario. En el supuesto de incapacidad o incompatibilidad sobrevenida del empresario, ha de entenderse, dado que no puede obrar como tal, habrá de cesar en su condición. Ahora bien, en el caso de que incurra en incapacidad, podrá mantener la condición de empresario si tiene el auxilio de sus representantes legales. En el caso de cese voluntario del empresario en su actividad, éste habrá de liquidar su negocio y, en tanto no se produzca esa liquidación, no podrá estimarse terminada por completo su actividad.

- El empresario social cesa en su actividad normal una vez acordada su disolución, la cual abre el período de liquidación, en el que cesan los administradores y la gestión normal de la sociedad, que se ve sustituida por la de los liquidadores. Hasta que no concluye la liquidación de la sociedad mantiene su personalidad jurídica, cuya extinción debe tener reflejo en el R.M.

- La declaración de concurso del empresario no interrumpirá, conforme a la Ley Concursal, la continuación de su actividad profesional o empresarial, lo cual sucederá solo si entra en la fase de liquidación de su empresa.

9. Noción legal de consumidor:

Toda persona física o jurídica que actúe con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.

Esta segunda parte corresponde al capítulo III del libro: Registro Mercantil y deber de contabilidad:

1. Noción y funciones del Registro Mercantil:

Podemos definir el Registro Mercantil como la institución administrativa que tiene por objeto la publicidad oficial de las situaciones jurídicas de los empresarios en él inscritos.

Funciones:

- El Registro como instrumento de publicidad legal:

La función primordial del R.M. es ser un instrumento de la publicidad de determinadas situaciones jurídicas de los empresarios, referidas tales situaciones no simplemente a su existencia, sino también a sus vicisitudes posteriores, lo que comprende también el momento de su cese en la condición de empresarios.

- Actos inscribibles:

Son objeto de inscripción en el R.M. los empresarios individuales y sociales, así como determinados actos y contratos de los mismos que establezca la Ley.

En el R.M. se inscriben junto a empresarios, ya sean personas individuales o jurídicas, sujetos no personificados,

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