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Resumen derecho economico.

Enviado por   •  5 de Marzo de 2018  •  13.561 Palabras (55 Páginas)  •  421 Visitas

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El consumidor asiente las cláusulas del contrato están preestablecidas por la empresa,

Contrato de adhesión ----- asentimiento ----- cláusulas preestablecidas

Protección al consumidor --- Ley de Defensa del Consumidor

Art 954, 1071, 1198 C/Civil, Principio Generales del Derecho

La ética como valor intangible de las empresas adquiere relevancia pues genera al consumidor una expectativa de conducta, otorga una imagen empresarial para competir en el mercado

La marca, el nombre comercial son signos distintivos de la empresa y constituye su imagen

Proceso de consumo--.publicidad – marketing----captación del cliente (consumidor ) mediante la

publicidad

.Contrato de Adhesión ------ Oferta a personas indeterminadas ------

Empresa -----consumidor

Asentimiento

4: Forma y Prueba de los Contratos:

La ley que rige la forma de los contratos se relaciona con la “prueba”, Art 1191 C/Civil “ Los contratos que tenga una forma determinada por las leyes no se juzgarán probados, sino estuvieren en la forma prescripta, a no ser que hubiese habido imposibilidad de obtener la prueba designada por la ley, o que hubiese habido un principio de prueba por escrito en los contratos que puedan hacerse por instrumentos privados, o que la cuestión versare sobre los vicios de error, dolo, violencia, fraude , simulación o falsedad de los instrumentos de donde constare, o cuando una de las partes hubiese recibido alguna prestación y se negase a cumplir el contrato. En estos casos son admisibles los medios de prueba designados”, atendiendo a un problema de seguridad jurídica de las transacciones.

La forma de la instrumentación puede ser pública o privada ( art 978 C/Civil

Instrumentos públicos. ( Art 979 a 996 C/Civil ).

Instrumentos privados ( Art 1012 a 1036 C/Civil )

Instrumento público es auténtico por si mismo, por la presencia del oficlal público o Escribano, que da fe de la autenticidad del mismo ( Art 979 C/Civil )

Instrumento privado: requisitos para su validez: la firma delas partes y el doble ejemplar ( art 1012 y 1013 1021 C/civil )

Art 1182 C/Civil “ Lo dispuesto en cuanto a la forma de los actos jurídicos deben observarse en los contratos”

Art 1183 C/Civil “Cuando al forma instrumental fuere exclusivamente decretada en una determinada especie de instrumento el contrato no valdrá si se hiciese en otra forma “

El ordenamiento legal en ciertas circunstancias requiere una forma determinada para la validez del contrato celebrado Se habla de forma ad-solemnitatem, cuando aquella resulta esencial para la validez del acto Ej: donación de un bien inmueble debe ser realizado en escritura pública.( art 1810 C/Civil )) , La forma ad-probationem, en cambio es exigida a los fines de la prueba del contrato

Art 1184 y art 1185 C/Civil.

La prueba se vincula con la demostración de la existencia del contrato y con los medios que posibilitan ese demostración. El problema debe ser abordado por el derecho procesal. El Código Civil establece una serie de principios para la contratación Art 1193 119º y 1191 C/Civil

Medios de prueba

Instrumentos públicos

Instrumentos privados

Confesión de partes, judicial o extrajudicial

Documental

Testimonial

Informativa

Presunciones legales : Iuris tantum y Iure et de iure, según o no admitan prueba en contrario

Los medios informáticos: la comercialización de bienes y servicios se realiza hoy a través de “Servicios Informáticos”, la forma de los contratos ya no será elegida por las partes sino impuesta por los centros informáticos

La ley de defensa del consumidor en su Art 33 para los supuesto de venta por correspondencia, el sistema de instrumentación por medios electrónicos ( la informática, la telemática, etc.

5: Interpretación y cláusula del Contrato:

Interpretación: “determinar el auténtico significado de la voluntad declarada”

El Código de Velez Sarsfield no incluyó ninguna norma interpretativael art 1198, reformado por la ley 17711 introdujo en la normativa el principio de buena fe “ Los contratos deben celebrase ,interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión…”

Buena fe ---- principio rector en la relación contractual

En la Ley de Defensa del consumidor:

Art 8 LDC:

Analizar la publicidad como creadora de” una imagen de bienestar”l, en la presentación de bienes y servicios

La interpretación en los contratos de adhesión: carece nuestra legislación de normas de interpretación contractual que no sean los art 10,37,38, ley 24240, 26361. Se establece pautas en la interpretación más favorable al consumidor y las consecuencias de la violación al deber de buena fe:

La jurisprudencia argentina ha debido señalar pautas de interpretación para esta clase de contratos 1) Principio general de la buena fe ( Art 1198 C/Civil ) 2) Normas de interpretación (Art 217 y 218 C/Comercio ) 3) Ley de Defensa del Consumidor ( art 3, 37, 38 LDC)

6: Efectos de los Negocios Contractuales:

El contrato crea derecho y obligaciones a las partes que lo celebraron y ciertas ocasiones respecto de terceros.

Art 1137 C/Civil)------deben ajustarse al “plan futuro de conductas”, allí programado ---son las obligaciones cuya vinculación surge de lo normado en el Art 1197 C/Civil

Art

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