Desarrollo de los derechos economicos, sociales y culturales.
Enviado por tomas • 15 de Enero de 2018 • 5.294 Palabras (22 Páginas) • 576 Visitas
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Esa declaración se escribió en el entusiasmo del marxismo de la época y de los valores de la revolución rusa, ello en oposición a lo que hasta entonces se entendía por Derechos Humanos plasmados en la Declaración de Derechos de Virginia del 12 de junio de 1776; en la Declaración Americana de Independencia de Estados Unidos del 4 de julio de 1776 ó en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa de 1789.
Cada uno de estos antecedentes representó un concepto de derecho humano, lo que condujo a una confusión en la perspectiva de los derechos económicos, sociales y culturales. Por un parte, se decía que el Estado no podía intervenir en las leyes económicas y por otra, en la Declaración Rusa se propagaban las reivindicaciones económico-sociales de la clase trabajadora, el derecho al trabajo, a un salario digno, al descanso, a la jubilación, a la educación, el derecho de asociación, de libertad sindical; derechos que no eran reconocidos en el bloque capitalista. [5]
La Declaración rusa se redacta con la idea del igualitarismo marxista y se suprime el valor de la libertad. No obstante, dicha Declaración resuena en procesos justo antes de la positivización de los derechos humanos, en el año 1917 en la Constitución Mexicana y en seguida en 1919 en la Constitución Alemana de Weimar.
Cartas fundamentales que trascienden porque representan una epítome a nivel constitucional de todos los derechos humanos, tanto los derechos civiles y políticos, como los derechos económicos, sociales y culturales, incorporándolos al catálogo de derechos reconocidos a nivel constitucional, incluyendo los derechos de libertad sindical y seguridad e higiene en el trabajo, mismos que se concibieron como derechos de prestación y positivos.
Los derechos económicos, sociales y culturales tuvieron su momento crítico en “La Gran Depresión”, lo que retrasó su positivización ocurriendo ésta después de la Segunda Guerra Mundial, a partir de 1948, cuando se presentó un proceso de constitucionalización en Europa de los derechos humanos.
En aquella época se destacaban por un lado los derechos civiles y políticos y por el otro los derechos económicos, sociales y culturales, lo que derivó en una división artificial entre estos derechos; incluso en 1966 la Declaración Universal de los Derechos Humanos se desarrollo en dos tratados, el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ya que la guerra fría imponía esa lectura diferenciada de derechos.
Para los capitalistas los únicos derechos humanos válidos eran los derechos civiles y políticos, mientras que para el sector comunista los derechos humanos más importantes eran los derechos económicos, sociales y culturales. Todo ello con la agravante de que a unos se les dotó de mecanismos de control rígido y específico y a los otros no.
A esta circunstancia responde el Protocolo Facultativo de los derechos civiles y políticos, el cual, a través del Comité de los Derechos Humanos, podía recibir quejas por reclamaciones de violaciones a esos derechos, convirtiéndolos en derechos de reclamación inmediata.
Al mismo tiempo, el Pacto de los derechos económicos, sociales y culturales no fue seguido de un Protocolo Facultativo, por lo que no se facultó al Comité Derechos Económicos, Sociales y Culturales, para recibir quejas individuales, dejándolos sin una tutela jurídica efectiva, más aún estableció la determinación de su realización progresiva.[6]
No obstante el tema de la “Guerra Fría”, en España, en el año 1978 se expidió una Constitución que incorporó todos los derechos humanos tanto los civiles y políticos, como los económicos, sociales y culturales, siendo las ideas del liberalismo progresista y el socialismo democrático las que permitieron que España se concibiera como un Estado Democrático y Social de Derecho. De este modo la constitución española fue un modelo de reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales en un plano de igualdad con relación a los derechos civiles y políticos. Sin embargo, no fue así en cuanto a la tutela judicial efectiva.
Es de señalar como un momento cumbre en la lucha por los derechos económicos, sociales y culturales el conocido como “Chicago 888”. En el que los obreros proponían que a partir del 1 de mayo de 1886 se obligara a los patronos a respetar la jornada de 8 horas.
La internacionalización de los derechos económicos, sociales y culturales, inició en 1919, con la firma del Tratado de Versalles, la creación de la Sociedad de Naciones y la Organización Internacional del Trabajo y más adelante en 1944, cuando la Confederación Internacional del Trabajo adoptó la Declaración de Filadelfia, en la cual se precisó que el trabajo no es una mercancía y que la libertad de expresión y el sindicalismo, son esenciales para el progreso.
Y en 1945, cuando en la Carta de las Naciones Unidas se efectúa el reconocimiento del estándar de trato único para todos los seres humanos y en 1948, cuando la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce los derechos económicos, sociales y culturales básicos. [7]
Después de la caída del muro de Berlín en 1989, ya entrada la década de los 90’, se convocó a conferencias mundiales relativas a los derechos económicos, sociales y culturales, Viena, El Cairo y Beijín.
En esas conferencias, se fueron identificando las necesidades del desarrollo económico y social de los países, y se incorporaron derechos al catálogo de los derechos humanos, plasmados en la Declaración del Milenio.
Finalmente, es importante señalar que durante la Segunda Gran Conferencia de los Derechos Humanos, Viena 1993, en la parte uno del párrafo quinto se estableció que no hay un derecho más importante que otro, que no hay una jerarquía de derechos y que estos se encuentran interrelacionados, con lo que se vincula el derecho a la vida con el derecho a la alimentación.
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FUNDAMENTOS
Los derechos económicos, sociales y culturales son derechos humanos vinculados a la satisfacción de las necesidades más básicas de las personas, como son en los ámbitos del trabajo, la alimentación, la salud, la vivienda, la seguridad social, la educación, la cultura, el agua[8] y medio ambiente sano, entre otros.[9]
Así pues, los derechos económicos, sociales y culturales son verdaderos derechos humanos, necesarios para que los individuos tengan la garantía de que podrán disfrutar de sus libertades civiles y políticas, y
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