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DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES.

Enviado por   •  2 de Febrero de 2018  •  4.924 Palabras (20 Páginas)  •  507 Visitas

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2. Alcance de la protección del artículo 26

2.1. ¿Que los derechos protegidos? La carta de la OEA y sus "Implícita" derechos Convención Americana el artículo 26, en lugar de expresamente denominación social, los derechos económicos y culturales, da paso inusual de referirse a los derechos "implícitos" en la carta de la OEA, el tratado vinculante para los Estados miembros de OEA. Como ha señalado anteriormente, la original propuesta de la Convención figuran más rientación sobre estos derechos: contiene los elementos que se encuentra actualmente en la OEA artículo 34 de la carta. Estos numerosos "estándares" como los llama artículo 26 se refieren a principios generales y los objetivos de política pública, en lugar de los derechos humanos por se Incluyen: igualdad de oportunidades; distribución equitativa de la riqueza e ingresos, aumento del producto nacional per cápita; sistemas adecuados y equitativos de los impuestos de reformas a sistemas equitativos y eficaces de tenencia de la tierra, mayor productividad agrícola, mayor uso de la tierra, diversificación de la producción, procesamiento mejorado y comercialización de sistemas de los productos agrícolas; industrialización acelerada y diversificada; estabilidad de los niveles de precios internos; salarios justos, oportunidades de empleo y condiciones de trabajo aceptables para todos; Erradicación rápida del analfabetismo y la expansión de oportunidades educativas para todos; extensión y aplicación de la moderna ciencia médica, una nutrición adecuada; vivienda condiciones urbanas que ofrecen la oportunidad de una saludable, productiva, y lleno de vida, promoción de la iniciativa privada y la inversión en armonía con la acción del sector público; y expansión y diversificación de la propuesta inicial limita a esta. los derechos "económicos, sociales, educativos, científicos y culturales estándares" aunque la exportan. mientras amplían la lista, Artículo 26 ahora podría decirse que se refiere al conjunto de la carta de la OEA. De esta manera, los Estados partes en la Convención Americana parecen tener una tarea formidable delante de ellos. Deben primero identificar las normas pertinentes de la carta y luego proceder a salvaguardar todos los derechos que se "derivan" de esas normas, para usar la frase de de la versión. dada la lengua española el número y amplitud de normas aplicables de la carta, abundante derechos podrían ser "implícitos" en el tratado. todavía, tarea que un estado no puede ser tan engorroso como aparece por primera vez. La Corte Interamericana ha indicado que la declaración americana de los derechos y deberes del hombre "contiene y define los los derechos humanos fundamentales contemplados en la carta. si se utiliza la Declaración Americana los derechos deben "derivan de" la carta de: salud, educación, cultura, empleo, salarios justos y seguridad social.

Hasta la fecha, la Corte Interamericana ha interpretado directamente artículo 26 en sólo dos juicios, a considerar lo dispuesto en otras oportunidades. En su jurisprudencia limitada, ha reconocido, con pequeña explicación, los derechos a la seguridad social y a una pensión forman parte del artículo 26. ni derecho se menciona expresamente en el artículo 34 de la carta, más bien, se encuentra en el artículo 45 de la Carta. en esta forma , la corte no se limita a las normas de la original propuesta. Por su parte, la Comisión jurisprudencia ha mantenido los derechos que los trabajadores, así como los derechos a la salud, seguridad social de y una pensión son protegidos por el artículo 26. tanto el corte y la Comisión ha mirado más allá de la carta y considera el protocolo de San Salvador, la Declaración Americana, las normas de UN y otras normas cuando se habla de derechos. Así social, económico y cultural que a continuación, el Tribunal ha reconocido un número de tales derechos mientras se evalúan otros artículos de la Convención Americana. Es improbable que la corte reconozca estos derechos en el contexto de los artículos 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal) y 21 (derecho a la propiedad), pero excluirlos del alcance del artículo 26 de la Convención principal disposición social, económica y derechos culturales. En suma, es poco probable que el sistema interamericano interpreta artículo 26 referencia a la carta de la OEA como una limitación sustantiva; en este sentido, el artículo debe servir como un conducto para un amplio panorama de los derechos sociales, económicos y culturales. Sin embargo, otro elemento textual del artículo 26 ha impuesto importantes restricciones. Como se muestra en la siguiente sección, el Tribunal ha visto el artículo "desarrollo progresivo" estándar como un obstáculo a la búsqueda de violaciones de la prestación. Esta interpretación ha estancado la evolución del artículo 26 y la elaboración de sus constituyentes derechos.

2.2. el progresivo desarrollo y justiciabilidad: los juicios de la Corte Interamericana examinaron el artículo 26 en sólo dos juicios, cinco pensionistas v. Perú y Acevedo Buendía v. Perú; ni establecieron una violación de la disposición. Cinco pensionistas, los peticionarios y la Comisión había hecho reclamó una violación del artículo 26 "porque, mediante la reducción de las pensiones de las supuestas víctimas, el estado no pudo cumplir con su obligación de progresivamente desarrollar sus derechos económicos, sociales y culturales y, en particular, no garantiza el desarrollo progresivo del derecho a una pensión. Respuesta del Tribunal a estos argumentos fue muy breve. En primer lugar, reconoció, "económicos, derechos sociales y culturales tienen una dimensión colectiva y una persona." a continuación, se afirma:

"este Tribunal considera que su desarrollo progresivo [...] debe estar en el medido en función de la creciente cobertura de los derechos económicos, sociales y culturales en general y del derecho a la seguridad social y a una pensión en particular, de la toda la población, teniendo en cuenta los imperativos de equidad social y no en función de las circunstancias de un muy limitado grupo de pensionistas, que no necesariamente representan la situación imperante. decidir que el grupo limitado de solicitantes no podría ser representante de condiciones de "toda la población", el Tribunal concluyó que desarrollo progresivo no podrían ser evaluados y así "rechazan la petición" Tara Patricio critica uso de la corte del "desarrollo progresivo" estándar, a pesar del título del artículo 26 ("desarrollo progresivo") − derechos "frente a un reconocimiento de esos derechos, cuyo"realización

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