Essays.club - Ensayos gratis, notas de cursos, notas de libros, tareas, monografías y trabajos de investigación
Buscar

Conjunto de factores históricos, políticos, sociales, económicos, culturales, éticos o religiosos que influyen en la creación de la norma jurídica.

Enviado por   •  17 de Mayo de 2018  •  1.966 Palabras (8 Páginas)  •  599 Visitas

Página 1 de 8

...

I Capacidad…. (clase del 25.06.16, no vine) → NULIDAD RELATIVA

ARTICULO 22. EL DEMANDADO DEBE DENUNCIAR EL PLEITO AL OBLIGADO A LA EVICCIÓN EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA SOLICITÁNDOSE DEL JUEZ, QUIEN SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS AMPLIARÁ EL TÉRMINO DEL EMPLAZAMIENTO PARA QUE EL TERCERO PUEDA DISFRUTAR DEL PLAZO COMPLETO. EL TERCERO OBLIGADO A LA EVICCIÓN UNA VEZ SALIDO AL PLEITO, SE CONVIERTE EN PRINCIPAL.

EL LLAMAMIENTO A JUICIO SE HARÁ CORRIÉNDOLE TRASLADO CON LOS ESCRITOS Y DOCUMENTOS QUE FORMEN LA LITIS, QUE DEBERÁN SER EXHIBIDOS POR QUIEN SOLICITE LA CITACIÓN.

EL DEMANDADO QUE PIDA SEA LLAMADO EL TERCERO, DEBERÁ PROPORCIONAR EL DOMICILIO DE ÉSTE, Y SI NO LO HACE NO SE DARÁ CURSO A LA PETICIÓN RESPECTIVA; SI AFIRMARE QUE LO DESCONOCE, SE PROCEDERÁ EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 122 DE ESTE CÓDIGO, Y SERÁ A SU COSTA EL IMPORTE DE LA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS PARA EL EMPLAZAMIENTO.

Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.

II Vicios del consentimiento (ausencia de estos)

ARTICULO 1812. EL CONSENTIMIENTO NO ES VALIDO SI HA SIDO DADO POR ERROR, ARRANCADO POR VIOLENCIA O SORPRENDIDO POR DOLO.

- EL ERROR: El error es cuando manifiestas la voluntad con una creencia falsa de la realidad (ejemplo: error de creer algo que no es, por ejemplo, al querer comprar algo y piensas que tiene cosas, pero no es cierto). Tipos de error:

- Error obstáculo: no permite que se forme la voluntad o destructivo de voluntad: no permite que se forme el consentimiento (el consentimiento se forma cuando ambas partes están de acuerdo). Por lo tanto, es cuando una de las dos voluntades no permite que se forme el consentimiento. El error obstáculo se da cuando una de las dos partes no se pone de acuerdo con el objeto o bien cuando se erra en la naturaleza del acto. De modo que este error produce inexistencia ES INEXISTENTE PORQUE NO PERMITE QUE SE EFORME LA NULIDAD. → NULIDAD ABSOLUTA

- Error de hecho y error nulidad: cuando el error recae en el motivo determinante de la voluntad. El acto jurídico se llevó a cabo y se percata que lo que te mueve a llevarlo a cabo no es lo que se pensaba (el motivo determinante). Ejemplo: se iba a comprar una computadora por el color, una vez comprado se da cuenta que no es el color que querías, entonces quieres anular el acto. → NULIDAD RELATIVA

- Error de cálculo: error de dedo y da lugar a que se rectifique → NULIDAD RELATIVA

- DOLO: Todo engaño cometido en la celebración del acto jurídico. Existe voluntad de que el contratante caiga en el error art. 1811, mala fe. Art.1821, dolo bueno.) → NULIDAD RELATIVA

- VIOLENCIA: Cuando por medio de la fuerza física o amenazas se coacciona la voluntad del otro contratante para la celebración del acto jurídico. (art. 1819). La violencia debe de ser un evento factible, inminente y en un futuro cercano; que sea injusto y no provocado por la víctima, que sea lo suficientemente grave para la victima (art 120) → NULIDAD RELATIVA (EN EL MOMETNO QUE CESA LA VIOLENCIA SE PUEDE NULIFICAR Y SOLO EL PERJUDICADO LA PUEDE NULIFICAR)

- LESION: motiva a celebrar un acto aprovechando de las circunstancias (Art 17)

TAREA: JURISPRUDENCIA SOBRE EL ART 1819

III Licitud en el objeto, motivo o fin. → NULIDAD RELATIVA

ARTICULO 1830. ES ILICITO EL HECHO QUE ES CONTRARIO A LAS LEYES DE ORDEN PUBLICO O A LAS BUENAS COSTUMBRES.

Motivo: lo que nos mueve a la celebración de actos. Articulo 1831(en realidad ningún autor y ningún artículo aclara lo que es el motivo o fin y que son elementos subjetivos

TAREA: Que son buenas costumbres con argumento jurídico.

IV Consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece. (FORMA) → NULIDAD RELATIVA

Regla general: consensual

Formal → escrito: acto privado o acto público

Solemnes → inexistente

“CUANDO NO REÚNE LOS DATOS DE EXISTENCIA = INEXISTENTE

CUANDO NO REÚNE LOS DATOS DE VALIDES = INVALIDO Y/O NULO”

---------------------------------------------------------------

09 de julio de 2016

16 de julio de 2016

Teoría de las nulidades

De los actos cuando falta un elemento de valides es nulo. Existen dos tipos de nulidad: absoluta y relativa.

Acto de nulidad Absoluta:

ARTICULO 2226. LA NULIDAD ABSOLUTA POR REGLA GENERAL NO IMPIDE QUE EL ACTO PRODUZCA PROVISIONALMENTE SUS EFECTOS, LOS CUALES SERAN DESTRUIDOS RETROACTIVAMENTE CUANDO SE PRONUNCIE POR EL JUEZ LA NULIDAD. DE ELLA PUEDE PREVALERSE TODO INTERESADO Y NO DESAPARECE POR LA CONFIRMACION O LA PRESCRIPCION.

Se da cuando el acto jurídico tiene el objeto ilícito

- No es prescriptible

- No es confirmable

- La puede hacer valer cualquier interesado porque se está perjudicando una norma de orden público.

La nulidad absoluta surge sus efectos hasta que el juez la declare, una vez declarada se suspenden sus efectos y se retrotraen (vuelven las cosas al estado en el que estaban).

Acto de nulidad Relativo:

ARTICULO 2227. LA NULIDAD ES RELATIVA CUANDO NO REUNE TODOS LOS CARACTERES ENUMERADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR. SIEMPRE PERMITE QUE EL ACTO PRODUZCA PROVISIONALMENTE SUS EFECTOS.

- en contra del acto jurídico que fue celebrado en violación de una regla destinada a dar seguridad a las partes

- Produce sus efectos provisionalmente

- Es prescriptible, por lo tanto, con el tiempo puede desaparecer la causa, con el tiempo se puede subsanar

- Es confirmable, se puede subsanar la nulidad si se ratifica.

- Solo el perjudicado puede pedir la nulidad

...

Descargar como  txt (12.9 Kb)   pdf (59.5 Kb)   docx (577.3 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Essays.club