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RESUMEN DERECHO PARLAMENTARIO

Enviado por   •  5 de Marzo de 2018  •  2.497 Palabras (10 Páginas)  •  538 Visitas

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RÉGIMEN DE GOBIERNO

Es el modelo de organización del poder constitucional que adopta un Estado en función de la relación existente entre los distintos poderes.

En México: República representativa, democrática y federal

ESTRUCTURA PARLAMENTARIA EN MÉXICO

TEMA II

ESTRUCTURA PARLAMENTARIA

Es la forma en que está conformado el Poder Legislativo de un Estado, el cual según el régimen de gobierno, puede ser Bicameral o Unicameral.

UNICAMERALISMO

Es la práctica de tener un parlamento o congreso compuesto de una sola cámara. Usualmente los países con asambleas unicamerales son pequeños y homogéneos y consideran una Cámara alta como innecesaria. Ej. África, Asia y C.A.

BICAMERALISMO

Sistema que en la organización política de un país atribuye a dos cámaras la potestad de dictar las leyes; cuya función principal es la formación, discusión, aprobación y expedición de las leyes que integran el orden jurídico de un Estado.

Ej. Brasil, Argentina, Estados Unidos, Alemania, Italia e Inglaterra

ESTRUCTURA PARLAMENTARIA EN MÉXICO

El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso de la Unión, que se divide en dos Cámaras.

Art. 50 CPEUM

CONGRESO DE LA UNIÓN

Órgano de representación popular en el cual está depositado uno de los Poderes en que para su ejercicio se divide el Supremo Poder de la Federación: Poder Legislativo.

¿CÓMO FUNCIONA EL CONGRESO GENERAL?

El congreso de la Unión funciona a través de dos cámaras:

Cámara de Diputados (Baja) que representa a la ciudadanía.

Cámara de Senadores (Alta) que representa a las Entidades Federativas

Cámara de Diputados

La Cámara de Diputados se compondrá por 500 representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años.

Art. 51 CPEUM

CÁMARA DE DIPUTADOS

Estará integrada por 300 diputados electos según el principio de mayoría relativa, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales de las 5 Circuncripciones.

Art. 52 CPEUM

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL:

- Registrar 200 Candidaturas a Diputados por Mayoría Relativa.

- Alcanzar 3% de la votación válida.

- Se le asignarán de acuerdo a la votación nacional emitida (VNE)

Art. 54 CPEUM

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL:

- Cociente Electoral: VNE / 200

- A cada partido se le asignará el número de veces que contenga su votación el cociente electoral.

- Resto Mayor, remanente más alto entre los restos de las votaciones, después de la asignación por C.E.

Art. 16 LGIPE

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL:

- Cada una de las 5 Circunscripciones contará con 40 Diputados de R.P.

- Se sigue similar procedimiento de asignación por Cociente de Distribución y Resto Mayor.

Art. 19 LGIPE

CÁMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores se compondrá de 128 representantes de la Entidades Federativas, electos en su totalidad cada seis años.

Art. 56 CPEUM

En cada Entidad Federativa: 2 serán elegidos según el principio de mayoría relativa y 1 será asignado a la primera minoría; los 32 senadores faltantes serán elegidos el principio de representación proporcional mediante el Sistema de Lista Nacional.

Representación Proporcional

- Cociente Electoral: VNE / 32

- A cada partido se le asignará el número de veces que contenga su votación el cociente electoral.

- Resto Mayor, remanente más alto entre los restos de las votaciones, después de la asignación por C.E.

Art. 21 LGIPE

EQUIDAD DE GÉNERO

- Los partidos políticos tienen como obligación promover las reglas para garantizar la paridad de género, en candidaturas a legisladores federales y locales, por fórmulas compuestas por propietario y suplente del mismo género.

Arts. 41 CPEUM

25 LGPP

REELECCIÓN

Los Senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los Diputados hasta por cuatro periodos consecutivos, aplicables a partir de 2018.

La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de de la coalición que los hubieren postulado.

Arts. 41 CPEUM

FUNCIONES PARLAMENTARIAS

TEMA III

FUNCIÓN PARLAMENTARIA

Es la actividad más elevada de la dirección del Estado, el cual, además de las función creadora de leyes, ejerce la de controlar los actos de los gobernantes, de acuerdo con las constituciones y el sistema político en que actúa.

FUNCIONES PARLAMENTARIAS:

- Representativas

- Deliberativas

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