RESUMEN DERECHO PARLAMENTARIO
Enviado por Ensa05 • 5 de Marzo de 2018 • 2.497 Palabras (10 Páginas) • 538 Visitas
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RÉGIMEN DE GOBIERNO
Es el modelo de organización del poder constitucional que adopta un Estado en función de la relación existente entre los distintos poderes.
En México: República representativa, democrática y federal
ESTRUCTURA PARLAMENTARIA EN MÉXICO
TEMA II
ESTRUCTURA PARLAMENTARIA
Es la forma en que está conformado el Poder Legislativo de un Estado, el cual según el régimen de gobierno, puede ser Bicameral o Unicameral.
UNICAMERALISMO
Es la práctica de tener un parlamento o congreso compuesto de una sola cámara. Usualmente los países con asambleas unicamerales son pequeños y homogéneos y consideran una Cámara alta como innecesaria. Ej. África, Asia y C.A.
BICAMERALISMO
Sistema que en la organización política de un país atribuye a dos cámaras la potestad de dictar las leyes; cuya función principal es la formación, discusión, aprobación y expedición de las leyes que integran el orden jurídico de un Estado.
Ej. Brasil, Argentina, Estados Unidos, Alemania, Italia e Inglaterra
ESTRUCTURA PARLAMENTARIA EN MÉXICO
El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso de la Unión, que se divide en dos Cámaras.
Art. 50 CPEUM
CONGRESO DE LA UNIÓN
Órgano de representación popular en el cual está depositado uno de los Poderes en que para su ejercicio se divide el Supremo Poder de la Federación: Poder Legislativo.
¿CÓMO FUNCIONA EL CONGRESO GENERAL?
El congreso de la Unión funciona a través de dos cámaras:
Cámara de Diputados (Baja) que representa a la ciudadanía.
Cámara de Senadores (Alta) que representa a las Entidades Federativas
Cámara de Diputados
La Cámara de Diputados se compondrá por 500 representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años.
Art. 51 CPEUM
CÁMARA DE DIPUTADOS
Estará integrada por 300 diputados electos según el principio de mayoría relativa, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales de las 5 Circuncripciones.
Art. 52 CPEUM
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL:
- Registrar 200 Candidaturas a Diputados por Mayoría Relativa.
- Alcanzar 3% de la votación válida.
- Se le asignarán de acuerdo a la votación nacional emitida (VNE)
Art. 54 CPEUM
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL:
- Cociente Electoral: VNE / 200
- A cada partido se le asignará el número de veces que contenga su votación el cociente electoral.
- Resto Mayor, remanente más alto entre los restos de las votaciones, después de la asignación por C.E.
Art. 16 LGIPE
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL:
- Cada una de las 5 Circunscripciones contará con 40 Diputados de R.P.
- Se sigue similar procedimiento de asignación por Cociente de Distribución y Resto Mayor.
Art. 19 LGIPE
CÁMARA DE SENADORES
La Cámara de Senadores se compondrá de 128 representantes de la Entidades Federativas, electos en su totalidad cada seis años.
Art. 56 CPEUM
En cada Entidad Federativa: 2 serán elegidos según el principio de mayoría relativa y 1 será asignado a la primera minoría; los 32 senadores faltantes serán elegidos el principio de representación proporcional mediante el Sistema de Lista Nacional.
Representación Proporcional
- Cociente Electoral: VNE / 32
- A cada partido se le asignará el número de veces que contenga su votación el cociente electoral.
- Resto Mayor, remanente más alto entre los restos de las votaciones, después de la asignación por C.E.
Art. 21 LGIPE
EQUIDAD DE GÉNERO
- Los partidos políticos tienen como obligación promover las reglas para garantizar la paridad de género, en candidaturas a legisladores federales y locales, por fórmulas compuestas por propietario y suplente del mismo género.
Arts. 41 CPEUM
25 LGPP
REELECCIÓN
Los Senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los Diputados hasta por cuatro periodos consecutivos, aplicables a partir de 2018.
La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de de la coalición que los hubieren postulado.
Arts. 41 CPEUM
FUNCIONES PARLAMENTARIAS
TEMA III
FUNCIÓN PARLAMENTARIA
Es la actividad más elevada de la dirección del Estado, el cual, además de las función creadora de leyes, ejerce la de controlar los actos de los gobernantes, de acuerdo con las constituciones y el sistema político en que actúa.
FUNCIONES PARLAMENTARIAS:
- Representativas
- Deliberativas
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