Resumen derecho constitucional.
Enviado por Kate • 29 de Enero de 2018 • 2.397 Palabras (10 Páginas) • 527 Visitas
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La norma .su génesis y contenido
Su texto fue el resultado de final de setenta y cuatro proyectos presentados por convencionales constituyentes.
Así el nuevo art.42 de la constitución nacional expresa:
Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados , al control de los monopolios naturales y legales , al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos , y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previéndola necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios, y de las provincias interesadas en los organismos de control.
El contenido de la norma se estructurara e tres partes fundamentales:
-derechos de los consumidores.
-obligaciones de las autoridades.
-objetivos de la legislación.
Las categorías de los beneficiarios.
Usuarios y consumidores: el texto constitucional del art 42 no es acertado en su redacción sobre el particular: en efecto si se otorgan derechos a los consumidores no resulta adecuado hablar de que tal protección se aplica en la relación de consumo. Fuera de tal relación no es consumidor.
Lo correcto hubiera sido otorgar los derechos a todos los habitantes de la nación, con respecto a las relaciones jurídicas y económicas creadas en el consumo o contratación de bienes y servicios.
Creemos que tales derechos debieron ser insertados en el art 14 del mismo, es decir como formando parte de los derechos y garantías que gozan todos los habitantes de la nación.
Al cuanto al contenido específico de los conceptos consumidor y usuario parece lógico vincularlos con las definiciones efectúa la ley 24.240.
Así deberemos considerar consumidor o usuario toda persona física o jurídica que contrate a título oneroso para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar o social, la adquisición o locación de cosas muebles, la prestación de servicios, o la adquisición de inmuebles nuevos destinados a viviendas.
Referirse solamente al consumidor y al usuario podría resultar limitativo , por cuanto otros adquirientes y locadores de bienes y servicios no quedarían comprendidos en dichas denominaciones , aplicándose en los casos de los titulares de tarjetas de créditos, adherentes a medicinas prepagas o jubilación , pública o privada , ya que los objetivos implícitos del legislador han sido los de proteger aquellas situaciones alcanzadas por la incertidumbre de los intereses difusos en los cuales el público , en general no tiene a su alcance inmediato una solución a los problemas y dificultades que se le prestan.
Pues es conveniente mantener una actitud de mente abierta frente al catálogo de posibles beneficiarios, puesto que lo cambiante de la situación tecnológica y de mercado hará necesario incorporar aquel a los nuevos protagonistas que requieran de la protección constitucional y que estrictamente no encajen dentro de la definición legal.
En este sentido podríamos ejemplificar en los usuarios de servicios de tipo financiero, como los adquirientes de cuotas –partes de fondos comunes de inversión y constituyen evidentes contratos de adhesión, las compras efectuadas como resultado de ofertas, promoción y venta por vía telemática.
Ejemplo el software empaquetado.
El mercado o la competencia:
Los empresarios dedicados a la actividad industrial y comercial no han quedado desprotegidos de la nueva constitución.
Pensamos que la protección al consumidor constituye solo una de las dos caras de algo más general que podríamos considerar la protección al consumo, y que en el reverso de la cara que contempla al consumidor hay otra que tiene al mercado como valor a proteger.
De ahí pues que si bien no se hallan incluidos los empresarios suministradores de bienes y servicios en el concepto legal de consumidor o usuario en la primera parte del artículo 42, si se hallan titulados en su accionar en el mercado por vía de la segunda parte del art.42.
En este sentido consideramos que la constitución ha establecido que la defensa del consumo se logra no solo con la protección directa al último eslabón de la cadena producción-consumo, sino que también existe una protección de él , que se instrumenta con la protección de la libre competencia en el mercado , como ámbito de actuación de las fuerzas económicas que, en su juego de oferta y demanda , terminaran definiendo las condiciones de adquisición y contratación de bienes y servicios por parte de los consumidores o usuarios finales.
En la ley 22.262, de defensa de la competencia expresa: esta legislación demuestra que el estado no se desentiende de lo que puede ocurrir en los mercados, en la inteligencia que allí se determinan los precios, por esto, un adecuado régimen de concurrencia a aquellas es condición indispensable para instaurar la libertad de estos.
La misión del estado es de asegurar el correcto funcionamiento del mercado. Con esto queda garantizada la defensa de la libre actividad de los particulares.
Por otra parte la constitución estatuye en su art.43 que los afectados por violaciones a los derechos que protegen a la competencia podrán interponer la acción de amparo que prevé dicho artículo.
A nuestro juicio la posibilidad de goce de la vía de amparo del art 43 por partes de quienes no son consumidores o usuarios sino empresarios se ve reforzada por la defensa de intereses de incidencia colectiva en general.
Incluso resulta precedente el accionar de asociaciones que integren en su ámbito a empresarios, siempre que tales asociaciones no tengan como fines la defensa de intereses gremiales del sector sino de la libre competencia
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