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Derecho constitucional resumen

Enviado por   •  6 de Marzo de 2018  •  3.210 Palabras (13 Páginas)  •  494 Visitas

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Este sistema se implanta directamente sobre LA COSTUMBRE GENERAL, y se lo interpreta como de la obligatoriedad del precedente, de donde se deriva el fundamento de la obligatoriedad del precedente, convirtiéndose en norma fundamental del Common Law.

En cuanto a la constitución, esta es entendida como un instrumento escrito por medio del cual se establece el plan de gobierno creado y sostenido por el pueblo que la impone, además, se prescriben principios de orden político y se garantizan lo derechos individuales. Siendo la suprema Corte quien es el interprete final de la Constitución, por lo que el sentido y alcance auténticos de este instrumento están definidos en las sentencias o decisiones de este tribunal; a tal grado que en EE.UU la constitución es el esqueleto del derecho constitucional y la jurisprudencia de la Suprema Corte, la fuente de donde nacen los principios generales de ese derecho. Cuando la Suprema Corte. Interpreta la Constitución y define normas jurídicas que la desenvuelven en la practica, los principios declarados por ella forman parte integrante de la ley suprema, con la misma fuerza y vigor que si estuvieran consignados en el propio texto, por lo tanto los principios sentados por el mas alto tribunal son obligatorios para todas las autoridades federales y locales del país, inclusive el Congreso y las legislaturas locales, quienes al expedir leyes deben ajustarlas a esas normas de la jurisprudencia establecidas por la suprema Corte, normas que solo pueden ser derogadas o modificadas por decisión de la propia Corte o por reformas a la Constitución. En el sistema Anglosajón (common law) la legislación anglosajona es solo declarativa, en forma ordenada y textual de las normas jurídicas previamente establecidas por los precedentes judiciales y de los preceptos de la ley promulgados por los legisladores deben ser interpretados todos y cada uno por los tribunales par que así su significado y alcance quede definido en la practica y se conozca su verdadero sentido jurídico.

- SU ESTUDIO EN ARGENTINA: nuestra nación adopta el sistema jurídico romanista.

- Interpretación sistemática (exegesis o hermenéutica): es la tarea de averiguar el sentido de la regla constitucional.

Para la corte Suprema Argentina, la exegesis de la Constitución debe ser sistemática orgánica, porque la Constitución es un todo organice y sus disposiciones deben ser aplicadas correctamente.

- Ningún articulo de la Constitución Nacional puede interpretarse aisladamente

- Toda clausula de nuestra Constitución debe interpretarse coordinándola con las demás

- En la interpretación de la Constitución Argentina debe cuidarse de no alterar el equilibrio de su conjunto.

- Toda interpretación debe conducir hacia algo constructivo

- Para la corte, “cada palabra de la Constitución debe tener su fuerza y significado propio, no debiendo suponerse que ella ha sido inútilmente usada o agregada o rechazarse como superflua (porque no es necesario, sobra)

La interpretación sistemática no debe descartar la existencia de contradicciones normativas e ideológicas en la Constitución, y después de reconocerlas, corresponde que los resuelva.

- Interpretación literal: Es cuando la interpretación de las normas surge del análisis gramatical de las palabras utilizadas en el texto. Se busca conocer el sentido de las palabras.

- Interpretación histórica: Es cuando aquel que debe interpretar la norma intenta descubrir cual fue la voluntad del legislador en el momento que la creo.

La corte suprema estableció que el fin primordial del intérprete es dar pleno efecto a la voluntad del legislador o a su intención, que constituye el espíritu de la ley.

- Interpretación extensiva y restrictiva: si la norma constitucional dice menos de lo que el constituyente quiso decir es obligación del interprete ampliar el texto para hacerlo coincidir con el espíritu del constituyente (extensiva)

Si la letra de la constitución dice más de lo que el constituyente tuvo ánimo de decir, cabe achicar si sentido e interpretar restrictivamente (restrictiva)

- Interpretación estática y dinámica: puede llamarse estática a aquella exegesis de la constitución que al extremar la interpretación histórica, “actúa mirando hacia atrás”, entiende las lagunas o silencios constitucionales con prohibiciones y se resiste a incorporar como derecho valido aquellas normas de derecho constitucional consuetudinario elaboradas desde la realidad constitucional.

La interpretación dinámica postula una adaptación de la Constitución a las realidades que le toca vivir y resolver.

- Interpretación mutativa: No tiene inconvenientes en ir más allá ya que concibe la letra de la Constitución como una especie de estuche o cascara, cuyo contenido (el mensaje normativo) puede cambiar en función de ciertas exigencias (técnicas e ideológicas) que maneja el intérprete.

La interpretación mutativa puede ser preater constitutionem cuando complementa y desenvuelve al texto constitucional, llenando sus lagunas.

Puede ser también contra constitutionem cuando va en oposición a la Constitución. Esto ocurre en tres supuestos:

- Si se agrega (mutación por adición) a la Constitución material un contenido nuevo, ya sea por medio de una norma escrita o por medio de una Costumbre

- Si se sustrae algo de la constitución (mutación por sustracción)

- Desconstitucionalizacion: En este caso, toda la constitución formal (o gran parte de ella) pierde vigencia en la vida real, debido a que alguna fuente del derecho constitucional crea contenidos opuestos.

Ciertos fallos de la Corte suprema han aceptado alguna modalidad de interpretación mutativa. La corte indico que el interprete debe adaptar el texto de la norma a las realidades y exigencias de la vida moderna, sin buscar cual había sido el pensamiento de ella según el espíritu de sus autores, 100 años atrás.

- Interpretación previsora: La Corte señalo que uno de los indicadores mas adecuados es “considerar las consecuencias” o “verificar sus resultados”

La interpretación previsora puede operar como opción (así cuando una norma constitucional admite varias interpretaciones, cabe preferir aquella que sea mas útil, midiendo las consecuencias y riesgos de cada una); y en casos extremos, operar

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