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Resumen para examen final de derecho constitucional

Enviado por   •  6 de Noviembre de 2018  •  20.000 Palabras (80 Páginas)  •  591 Visitas

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- Derecho constitucional. (2)

Rama del derecho público que estudia la organización política del estado y su funcionamiento. Estudia todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluidas las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.

- Derecho constitucional Formal: el contenido está dado por la constitución escrita; y en los estados donde ella no existe, por las normas constitucionales dispersas también escritas. Conjunto de normas jurídicas que indica como debe ser ejercido el poder político de un estado. Fuentes: Constitución formal, leyes constitucionales y tratados internacionales.

- Derecho constitucional Material: el contenido se basa en la realidad social de un estado y no en la norma escrita. Indica como es ejercido el poder político. Fuentes: derecho no escrito (surge de la costumbre), derecho judicial (jurisprudencia), derecho internacional no contractual (costumbres internacionales).

- Concepto de Constitución. (1)

Regulación normativa básica de la cual emana la validez de todo el ordenamiento jurídico de una sociedad política. Ley Fundamental de la organización de un Estado. Norma más importante de un país. Establece cómo va a estar organizado el Estado, objetivos políticos y forma de llevarlos a cabo. Hay varios conceptos, Garcia Palayo lo divide en 3:

- Racional normativo: conjunto de normas escritas creadas por la razón humana, capaces de establecer un orden. Concepto de la Revolución Francesa. Es una norma jurídica, una ley que crea el ordenamiento jurídico.

- Histórico tradicional: producto del desarrollo histórico. No necesita ser escrita, ya que se basa en la tradición. Apunta a lo particular de cada sociedad. La constitución es el fruto de un modelo social determinado, no importa que este escrito. Ej.: Inglaterra.

- Sociológico: practica social que le otorga vigencia. No importa el pasado ni que este escrito. Es una manera de ser hoy. Constitución material.

Clasificación:

- Escrita y no escrita:

- Escrita: las normas constitucionales están reunidas en un único texto escrito. Ej.: CN.

- No escrita: se basa en la tradición, costumbre y normas dispersas. Ej.: C. Inglesa.

- Rígida, flexible y pétrea:

- Rígida: para ser reformada se lleva a cabo un procedimiento distinto que al de las leyes comunes.

- Flexible: puede ser reformada por el mismo procedimiento que para una ley común.

- Pétrea: irreformable.

- Originaria y derivada:

- Originaria: constitución que fue creada sin conocer ningún ordenamiento positivo superior.

- Derivada: creada de acuerdo a ciertos límites impuestos por una constitución anterior.

- Formal y material:

- Formal: el contenido está dado por la constitución escrita; y en los estados donde ella no existe, por las normas constitucionales dispersas también escritas. Conjunto de normas jurídicas que indica como debe ser ejercido el poder político de un estado.

- Material: el contenido se basa en la realidad social de un estado y no en la norma escrita. Indica como es ejercido el poder político.

- Reformas de la constitución. (12)

Art. 30 de la CN: “La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de 2/3 partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto.”

Nuestra constitución es Impuesta y Rígida. Puede modificarse en todo o en parte, a través de una convención especial, excepto sus contenidos pétreos (forma federal de estado, forma republicana de gobierno, democracia y confesionalidad).

Etapas:

- Pre constituyente: declaración de la necesidad de reforma por el congreso mediante un documento presentado en el boletín oficial.

- Con 2/3 del total de los miembros de cada cámara.

- Es declaración pero no una ley, sin embargo, se hizo por ley.

- Contenido de la ley declarativa: temas o artículos a reformar (no puede apartarse de estos temas), indicar plazo y lugar de convención y elección de los convencionales (los elige el pueblo en una votación).

- Convención constituyente que realiza la reforma: se convoca a una convención constituyente que es la que en realidad hace la reforma. Surge de la elección popular, en la última fueron elegidos de la misma forma que se eligen los diputados nacionales. Es un órgano temporal. Solo se reúne para reformarla. Puede reformar lo que ordeno el congreso o no, pero no puede excederse de esos puntos. Si el Congreso le dio plazo, no puede hacer reformas luego del plazo vencido, pero si no se le dio plazo luego el congreso no puede fijarlo. Los jueces pueden ejercer el control judicial sobre la reforma constitucional. 2 casos:

- Soria de guerrero (1963): se discutía la inconstitucionalidad del Art.14 bis, le respondieron que no, que es una cuestión política.

- Fayt: 1999, Art. 99 Inc. 4° párrafo 3°, duración de los jueces luego de los 75 años. Fue declarado inconstitucional por haberse excedido en lo establecido por la convención constituyente. Dejo de ser una cuestión política y los jueces pueden controlar lo inconstitucional.

No solamente el Art.30 modifica la constitución, sino también el Art.75 inc.22 (aprobando o desechando tratados), Art.75 inc.24, (1º párrafo “integración de tratados regionales”, en su 2º párrafo “integración de tratados entre estados internacionales”). No es necesaria la asamblea legislativa (actuación conjunta de ambas cámaras) para aprobar la reforma, cuando la CN hace referencia a la asamblea dice “congreso no es igual que asamblea legislativa”, aquel es el funcionamiento de cada cámara dentro de su competencia propia y ésta es la reunión conjunta de ambas para el ejercicio de atribuciones especiales.

¿Puede declararse

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