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TRABAJO FINAL DEL DERECHO “CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1812 (LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ)”

Enviado por   •  29 de Junio de 2018  •  4.119 Palabras (17 Páginas)  •  358 Visitas

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Las antiguas Cortes eran presididas y convocadas por el rey. Las Cortes de Cádiz son convocadas en nombre del rey, pero no son presididas por él, dado su cautiverio, ni tampoco por el Consejo de Regencia, como en un principio se había previsto.

El Consejo de Regencia fue instaurado por Real Decreto del 29 de enero de 1810, en sustitución de la Junta Central Suprema Gubernativa del Reino, al establecer que toda la autoridad y el poder que ejerce la Junta Suprema se transfiere a este Consejo de Regencia, sin limitación alguna, nombrándose cinco individuos que permanecerán en este supremo encargo hasta la celebración de las Cortes, las cuales determinarán la clase de gobierno que habrán de sustituir.

Cuando la Regencia se retiró de la asamblea, había dejado una Memoria en la que los regentes ponían sus cargos a disposición de las Cortes para que éstas eligiesen y determinasen el Gobierno que más convenga, ejerciendo el poder ejecutivo. Se sometió a la Regencia que reconociera la soberanía nacional de las Cortes y jurará obediencia a las leyes y decretos que de ella emanasen.

La apertura de las Cortes generales y extraordinarias de Cádiz fue un hecho decisivo, de consecuencias importantes en la historia institucional de España.

Libertad de prensa y libertad de imprenta. La libertad se reconocía para la expresión de las ideas políticas, pero no sobre temas religiosos.

LAS OPOSICIONES POLÍTICAS

HABÍA CUATRO OPOSICIONES POLÍTICAS EN ESPAÑA:

-Los afrancesados (españoles que decidieron ponerse al lado de José I Bonaparte).

- Los absolutistas defensores de Fernando VI y partidarios de mantener el Antiguo Régimen.

-Los reformistas (jovellanistas) soberanía compartida entre el rey la nación, representación estamental y Cortes bicamerales.

-Los liberales, que principios revolucionarios de soberanía nacional, constitución por escrito, representación nacional unicameral.

Mientras los liberales eran partidarios de instaurar el principio revolucionario de soberanía nacional, los afrancesados eran reformistas partidarios del despotismo ilustrado. En las Cortes de Cádiz quedaron destacados dos bandos que se enfrentan dialécticamente a la hora de redactar la Constitución, había claros intereses contrapuestos.

El pulso entre absolutistas y liberales acabó con la victoria de estos últimos, y la aprobación de la Constitución.

PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ

La Constitución de Cádiz se fundamenta en seis principios primordiales:

La soberanía nacional. Por primera vez se ejerce por la nación española la potestad constituyente. Las Cortes expresan la voluntad general de la nación, y no la voluntad popular del rey. Este principio se mostraba en el artículo 3 de la Constitución de Cádiz. Este artículo fue aprobado con 128 votos a favor y 24 en contra. Más adelante se le atribuyó a la nación la facultad de adoptar la forma de gobierno que más le convenga, y la de establecer sus leyes fundamentales.

La Constitución de 1812 no fue una Constitución propiamente democrática, sino liberal.

La división de poderes. La finalidad de la división de poderes es racionalizar el funcionamiento de la organización estatal, y evitar que se concentren los poderes en una sola mano.

En la Constitución de Cádiz, el rey tenía el control ejecutivo y la capacidad de vetar leyes, pero había de gobernar dentro de las atribuciones que la ley fundamental le confería. La potestad legislativa residía en las Cortes y en el Rey.

La potestad de aplicar las leyes, es decir, el poder judicial, residía en los tribunales establecidos por la ley.

La representación nacional en Cortes. Los diutados pasaron a representar a la nación entera, acabando así con la representación estamental e imperativa que existía en el Antiguo Régimen.

En el procedimiento electoral para el nombramiento de los diputados de Cortes era el de sufragio universal indirecto masculino, que se desenvolvía a través dela parroquia, el partido y la provincia.

El principio de igualdad. La abolición de los privilegios supuso la desaparición de los privilegios nobiliarios y del clero. La igualdad ante la ley exige que ante supuestos iguales, las consecuencias sean las mismas, tanto en la aplicación de la ley, como en las resoluciones judiciales.

Aunque no se hablaba de igualdad en cuanto al sufragio, que limitaba el cuerpo de electores según su situación personal, adquisitivo o educatico del ciudadano.

El principio de libertad. La libertad y dignidad humana son principios fundamentales de todos los demás derechos.

El principio de confesionalidad y unidad religiosa. Espíritu religioso entre la mayoría de diputados de las Cortes de Cádiz, ya que casi un tercio eran clérigos.

Tras varias sesiones de debates, la Constitución de Cádiz declara a la nación, católica y en el artículo 12 se expresa rotundamente esta idea.

SÍNTESIS MATERIAL DE LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ

La Constitución es considerada como la norma suprema del ordenamiento jurídico. La de 1812 es un modelo de ordenación social y política que posteriormente influirá en otras constituciones.

En el ámbito político, se clausura el Antiguo Régimen y se instaura un Nuevo Régimen más liberal con unos derechos fundamentales orientados al bienestar de los ciudadanos españoles. En el campo administrativo, el acceso a la función pública se da según las capacidades y no según el estatus social.

Se crea un sistema tributario de contribución universal y se suprimen las aduanas interiores.

En cuanto a la defensa de la nación, se instaura el servicio militar obligatorio con carácter universal, para defender la patria.

Se prima la libertad personal y las garantías procesales penales, prohibiéndose la tortura.

La nobleza pierde los señoríos y los privilegios fiscales, judiciales y militares de que gozaba. Se establece un plan general de enseñanza en todo el reino.

Contrarios a las Cortes de Cádiz

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