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Trabajo Final de Derecho Municipal

Enviado por   •  24 de Mayo de 2018  •  17.916 Palabras (72 Páginas)  •  482 Visitas

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Artículo 2. (Identidad) Existen varias propuestas de redacción en proceso

I. En el marco de lo previsto por los artículos 269 y 272 de la Constitución Política del Estado (*) y la normativa histórica que dio origen a su creación, primero como Misión “San Juan Bautista de Porongo”, luego como Cantón “Ayacucho”, finalmente, como Segunda Sección Municipal “Ayacucho” de la Provincia “Andrés Ibáñez” del Departamento de Santa Cruz; así también, lo establecido en el artículo 33 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (*); el Municipio de Porongo forma parte de la estructura territorial del Estado Plurinacional de Bolivia como entidad Municipal de Derecho Público con Personalidad Jurídica propia, constituido por vecinas y vecinos de diversas culturas y origen, y una entidad gubernativa autónoma en su jurisdicción. (*) 269: Organización territorial de Bolivia: Departamentos, Provincias, Municipios, Territorios Indígena Originario Campesinos 272: Autonomía: elegir sus autoridades, administrar sus recursos económicos. Su gobierno autónomo ejerce las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva en su jurisdicción, según sus competencias y atribuciones. (*) 33: Todos los Municipios tienen la condición de autonomías municipales. Es irrenunciable.

II. Porongo es un municipio con visión y misión ecológica – turística – productiva. Que conserva sus tradiciones, usos y costumbres. Tiene características que identifican al municipio como turístico por sus zonas de arenales, lomas, lagunas, caminos tradicionales, sendas, circuitos turísticos y el paradisiaco parque Amboro, la más grande reserva de agua dulce, con sus vertientes, ríos y cascadas; rico en germoplasma, biodiversidad y exuberante selva.

Artículo 3.- (SUJECIÓN A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO).- Propuesta de redacción I. El Municipio de Porongo y su Gobierno Autónomo Municipal regidos por la presente Carta Orgánica Municipal declaran su plena sujeción a la Constitución Política del Estado y las leyes del Estado Plurinacional.

II. La presente Carta Orgánica Municipal, es la norma de mayor jerarquía del ordenamiento jurídico y administrativo del Municipio de Porongo, se sujeta a la Constitución Política del Estado y a las Leyes del Estado Plurinacional en el marco de la jerarquía constitucional de las normas.

Artículo 4. (Ámbito de aplicación) Propuesta de redacción

I. La Carta Orgánica del Municipio de Porongo, es de cumplimiento obligatorio para todas las personas, bolivianas o extranjeras, naturales o jurídicas, que viven o se encuentran en la jurisdicción territorial del Municipio de Porongo.

II. Es de aplicación y cumplimiento obligatorio en el funcionamiento y relacionamiento de la Entidad Territorial Autónoma que gobierna al Municipio de Porongo.

Artículo 5. (Ubicación) Propuesta de redacción en proceso El Municipio de Porongo está ubicado en el departamento de Santa Cruz, provincia Andrés Ibáñez y es parte importante de la mancomunidad metropolitana I. Ubicación y Extensión.- El Municipio de Porongo se encuentra ubicado en la parte Nor-Oeste

de la provincia “Andrés Ibáñez” del Departamento de Santa Cruz, entre los paralelos 17º33´ y 17º57´ de Latitud Sur y los meridianos 63º12´ y 63º30´ de Longitud Oeste.

II.- Límites Territoriales.- Al Norte con el Municipio de Colpa Bélgica (Provincia Sara); al Sur con los Municipios de La Guardia y El Torno compartiendo los límites naturales del río Pirai y del Parque Nacional “Amboró” respectivamente; al Este con el Municipio de Santa Cruz de la Sierra compartiendo el límite natural del Río Pirai; y al Oeste, con el Municipio de Buena Vista compartiendo una parte del Parque Nacional “Amboró” (Provincia Ichilo).

III.- Extensión Aproximada.-de 1.050,13 km2. La ley establecerá los límites territoriales y la extensión definitiva del Municipio de Porongo.

IV. Capital del Municipio y Sede de Gobierno.- Por decisión colectiva y voluntaria de las ciudadanas y ciudadanos del Municipio de Porongo, se reconoce y declara a la localidad de Porongo como capital del Municipio de Porongo, debiendo el Gobierno Autónomo Municipal gestionar, aprobar y promulgar de inmediato la Ley de Declaratoria de Ciudad Capital.

Artículo 6. (Idiomas) Propuesta de redacción en proceso

I. Idiomas Oficiales del Municipio.- El Gobierno Autónomo Municipal de Porongo utilizará como idioma oficial el castellano y otros idiomas como el quechua y guaraní, que sean hablados y requeridos por su población local.(*)

II. Los documentos y actos oficiales de la administración municipal serán celebrados, redactados y publicados en el idioma castellano, y de ser requerido por su población comunal, en los otros idiomas establecidos en el parágrafo precedente, según corresponda.

III. El Gobierno Autónomo Municipal de Porongo promoverá el ejercicio, enseñanza y difusión en los medios de comunicación de los idiomas usados por su población local, respetando la voluntariedad de su aprendizaje.

IV. El Gobierno Autónomo del Municipio de Porongo garantiza y protege el ejercicio de los idiomas oficiales reconocidos y establecidos en el artículo 5 parágrafo II de la Constitución Política del Estado.(*)

(*) 5. Parágrafo II: Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano. Idiomas: Según datos del Censo 2001, existe un evidente predominio del idioma español (87,4%), seguido del quechua (10.23%), guaraní (1.36%) y aymara (0.52%).

Artículo 7. (Símbolos) Propuesta de redacción

I. Símbolos del Municipio.- Son símbolos del Municipio de Porongo los siguientes:

1. La bandera municipal

2. El Escudo de Armas de Santa Cruz (*)

3. El Himno Municipal

4. La planta y el fruto del achachairú.

5. Otros símbolos reconocidos mediante Ley Municipal de Porongo. (*) Una Ley del Municipio puede crear estos símbolos, para fortalecer la identidad del Municipio. Los símbolos municipales: escudo, bandera e himno serán establecidos de acuerdo a ley municipal.

CAPÍTULO SEGUNDO

PRINCIPIOS, VALORES Y FINES

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