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TEMA: Derecho Agrario.

Enviado por   •  28 de Febrero de 2018  •  2.816 Palabras (12 Páginas)  •  553 Visitas

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Se crea la ley de Desamortización, consistía en quitarle todos los bienes a la iglesia y al ejército de los cuales se habían adueñado, y regresárselos a las comunidades.

Así llegamos a las fuentes del Derecho, que se dividen en tres, Derecho Público, Derecho Social y Derecho Privado. Dentro del Derecho Social se encuentra el Derecho Agrario, aquí la importancia de entender que es una rama que se va a encargar de proteger y salvaguardar los derechos de los menos favorecidos, en relación a las tierras y al campo, entrando a regular a las personas denominadas campesinos, ganaderos, agricultores y sus conflictos por la tenencia de la tierra así como a las instituciones agrarias.

Cuando se les regresaron las tierras a los indígenas, tenían que acreditar su propiedad a través de las Mercedes Reales, así entonces las Comunidades son porciones de terreno que se han ido heredando de generación en generación y no pueden ser ni enajenadas ni venidas a particulares, a diferencia de los ejidos que son tierras dotadas por el mismo Estado. Los ejidatarios son personas hombres y mujeres titulares de derechos ejidales. Existe también el avecindado que es la persona que aspira a convertirse en ejidatario y lo puede hacer siempre y cuando acredite haber vivido más de un año en el núcleo de la población ejidal y son reconocidos por la Asamblea o Tribunal Agrario. Las tierras ejidales se dividen en tres, las tierras de uso común, las tierras parcelarias y las tierras de asentamiento humano.

Actualmente, debido a la globalización, se han ido perdiendo las tierras ejidales y comunales a causa de las grandes empresas industriales que han llegado al territorio nacional para adquirirlas y no con el fin de mantenerlas, sino para fines siempre distintos. Es posible que en un futuro no tan lejano queden más tierras de este tipo.

SEGUNDO CAPÍTULO

En el segundo capítulo sobre la materia de Derecho Agrario, hemos tocado temas menos históricos y más jurídicos, esto quiere decir, de cómo se lleva a cabo la administración tanto de un ejido asimismo de una comuna. Entonces, comenzaré diciendo que el ejido son tierras dotadas por el Estado, esto quiere decir que es o era el Estado el que proporcionaba dichos permisos para que se trabajaran las tierras.

Dentro de los ejidos existen dos tipos de integrantes en el mismo, unos son los ejidatarios como tal, los cuales pueden ser hombres y mujeres que ya cuentan con los derechos ejidales pertinentes, y los segundos son los llamados avecindados, estos son aquellos que han residido por un año o más tiempo en el núcleo de la población ejidal, además de que son reconocidos por la Asamblea o el Tribunal Agrario, siendo estos los organismos reguladores del Derecho Agrario. El ejidatario acreditará que el porción de tierra que ocupa, sí le pertenece y lo hará con un certificado de derechos.

Al tener éste certificado, los ejidatarios o comuneros pueden gozar del derecho de uso y disfrute sobre sus parcelas y sobre los derechos que el Reglamento les otorgue de las demás tierras. Dicho Reglamento deberá ser debidamente registrado ante el RAN (Registro Agrario Nacional), y aquí se fijarán puntos importantes como delimitar las tierras (tanto para su uso común como el de explotación), la designación del comisariado ejidal, admisión de nuevos ejidatarios y en general toda la estructura que conformen sus organizaciones. Los tipos de ejidos se dividen en tres tipos de tierra, las de uso común, las tierras parcelarias y las tierras de asentamiento humano.

Los órganos que componen al ejido son los siguientes: la Asamblea, que es la que se va a encargar de formular y modificar el reglamento interno del ejido, llevará a cabo la aceptación y separación de ejidatarios, así como de sus aportaciones, hará informes acerca del comisariado ejidal asimismo del consejo de vigilancia para revisar su actuar y en caso de que sea necesario removerá a miembros, distribuirá las ganancias que se generen por el ejido, en caso de que se llegue a dar, la conversión del terreno ejidal al régimen comunal, delimitación, asignación y destino de las tierras de uso común así como su régimen de explotación, terminación del régimen ejidal cuando, previo dictamen de la Procuraduría Agraria solicitado por el núcleo de población, se determine que ya no existen las condiciones para su permanencia.

Otro organismo es el Comisariado, que se conforma por tres personas, un Presidente, un secretario y un tesorero, entre sus facultades principales se encuentra: procurar que se respeten estrictamente los derechos de los ejidatarios, convocar a la asamblea en los términos de la ley, así como cumplir los acuerdos que dicten las mismas, dar cuenta a la asamblea de las labores efectuadas y del movimiento de fondos, así como informar a ésta sobre los trabajos de aprovechamiento de las tierras de uso común y el estado en que éstas se encuentren. Los miembros del Comisariado ejidal que se encuentren en funciones no tendrán la capacidad jurídica para adquirir tierras u otros derechos ejidales.

Y el último órgano es el Consejo de Vigilancia que tendrá como facultades vigilar que los actos que lleva a cabo el comisariado se lleven a cabo conforme a derecho y no se presenten irregularidades en los mismos. Se conforma por un Presidente y dos Secretarios.

Para ser miembro de un Comisariado o del Consejo de Vigilancia, así como ser suplentes de los mismos, serán electos en asamblea, haber trabajado en el ejido durante los últimos seis meses, estar en pleno goce de sus derechos y no haber sido sentenciado por delito intencional que amerite pena privativa de la libertad, y trabajar en el ejido durante todo el proceso que dure su cargo.

En caso de existir controversias jurídicas, deberán estar presentes el Comisariado, un Notario Público cuando la controversia afecte directamente al ejido y a los que lo integran, y un representante del RAN para dar fe de los hechos que ahí se susciten.

TERCER CAPÍTULO

En el último capítulo de este cuatrimestre nos centramos en el estudio del procedimiento en relación a como se desahoga un juicio y ante que instancias se debe hacer.

Primero mencionaré lo que es la Procuraduría Agraria. Es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado en la Secretaría de la Reforma Agraria. La Procuraduría tiene funciones de servicio social y está encargada de la defensa de los derechos de los ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados y jornaleros

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