El gram Derecho Agrario Mexicano.
Enviado por John0099 • 6 de Enero de 2018 • 9.467 Palabras (38 Páginas) • 539 Visitas
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En mérito a las nociones anteriores consideraos que el Derecho Agrario, en su sentido objetivo, es el conjunto, de principios, preceptos e instituciones que regulan las diversas formas de tenencia de la tierra y la justicia Social, el Bien Comun y la Seguridad Jurídica.
Ahora bien, en Mexico, particularmente con el Derecho Agrario están ligadas estrechamente otras nociones generales, relativas a Reforma Agraria, Problema Agrario, Estructura Agraria y Política Agraria.
- Reforma Agraria: La Reforma Agraria Mexicana es una Institución, cuyo objetivo se orienta al logro de una restructuración radical en los sistemas de tenencia y explotación de la tierra, corrigiendo injusticias y realizando una sana justicia social distributiva en beneficio de la población campesina, en particular, y de la Nación en general, lo cual implica cambios importantes tanto en el orden jurídico como en el económico, en el social y político.
- Problema Agrario: Son todas aquellas irregularidades que se encuentran dentro de un país correspondientes al Derecho Agrario.
- Política Agraria: Técnica utilizada por el gobierno para dirigir el perfeccionamiento y aplicación de las instituciones legales, económicas y sociales relacionadas a la Reforma Agraria para lograr una justa y equitativa distribución de la tierra y demás recursos de producción.
- Estructura Agraria: El conjunto de principios rectores, de instituciones fundamentales, de base orgánica, que sistematiza la materia agraria y consagra y sanciona el orden jurídico.
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- Objetivo del derecho Agrario.
Para determinar el objetivo del Derecho Agrario deberemos tomar como punto de referencia su propio concepto. En este se encuentran precisados los dos objetivos básicos de la disciplina:
- La reglamentación de la tenencia y disfrute de las tierras, aguas, bosques y demás elementos naturales ligados a la producción agropecuaria.
Capítulo primordial del Derecho Agrario lo consituye el conjunto de normas e instituciones que rigen kas dormas de tenencia y, disfrute de las tierras, aguas, bosques y otros elementos naturales que concurren en la producción agropecuaria. En nuestro sistema jurídico figuran principios del más alto rango, consagrados en el articulo 27 de la constitución, que reconoce y sanciona la propiedad y las leyes reglamentarias que vienen a confugurar su peculiar naturaleza y que otorgan potestad al Estado para regular su aprovechamiento y disfrute, con la orientaxon precisa de realizar la justicia social distributiva.
- La regulación de las explotaciones agrícolas.
[pic 2]Otro campo de singular importancia es el relativo a los principios e instituciones que reglamentan las explotaciones agrícolas. Aquí prepondera el aspecto económico del problema agrario y como tal encontramos normas jurídicas que regulan los diversos factores económicos: la producción, la circulación, la distribución y el consumo.
- Características del Derecho Agrario.
El Derecho Agrario presenta modalidades peculiares entre las que podemos destacar, como más importantes, las siguientes:
- Es Autónomo en virtud de que se rige por principios propios distintos a los que gobiernan otras disciplinas jurídicas.
- Es Social porque sus normas e instituciones son protectoras de la población campesina, económicamente débil, asegurando su convivencia con los otros sectores demográficos de la sociedad sobre la base de justicia y equidad.
- Es Reivindicatorio, porque ordena la restitución de la tierra en favor de la clase campesina, de sus legítimos dueños, usurpada por los grandes terratenientes en la época de la colonia.
- Es Dinámico, porque está sujeto a una evolución progresiva atendiendo a los cambios estructurales que se operan en el campo científico, en el social, en el económico y en el político.
- Es Singular y Excepcional, porque se aparta de la ratio legis en que se inspira el Derecho Común, por motivos de justica e interés público.
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4. Teoría Autónoma del Derecho Agrario
En la primera mitad del siglo XX surgió en la doctrina jurídica italiana, una importante tesis sosteniendo la autonomía jurídica del Derecho Agrario.
Un grupo de tratadistas del derecho niegan la autonomía del derecho agrario, argumentando que no está regido por principios generales distintos de los que norman al derecho público y privado.
Consideraciones generales
1. Porque de la actividad socio-económica relativa a la agricultura, derivan problemas específicos con un particular tipo de economía y técnica.
2. Porque las materias relativas a la agricultura, requieren de un ajuste coordinado que se inspira en el unitario concepto de la producción nacional.
3. Preponderancia de los intereses de la agricultura y de los agricultores.
4. Razones de carácter técnico que favorecen el desarrollo agrícola.
Ascarelli sustentado en el primer congreso de derecho agrario estima que para hablar de autonomía de una determinada rama del derecho, debe considerarse:
1.Científico-Practico: Cuando hay varias instituciones integrantes de una determinada rama del derecho, susceptibles de una sistematización orgánica, de la cual resulta un ordenamiento completo, suficiente a formar un objeto especifico de la disciplina jurídica.
2. Legislativo: Consiste en la reunión y coordinación de un Código o cuerpo de leyes de todas las normas relativas a una determinada rama del derecho.
3. Jurídico: Está condicionada por el hecho técnico que otorga carácter particular a la norma. Requiere los principios generales.
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- Fuentes del Derecho Agrario.
La teoría general en materia del derecho Agrario es aplicable a la rama del derecho Agrario.Consecuentemente las Fuentes formales del derecho Agrario mexicano son, fundamentalmente, la Ley, la Costumbre Jurídica, la Jurisprudencia, los Principios Generales del Derecho y la Doctrina.
La ley. Es un sistema de Derecho escrito, como
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