Derecho agrario. Evolución histórica del derecho agrario en México
Enviado por Jillian • 12 de Diciembre de 2017 • 6.359 Palabras (26 Páginas) • 731 Visitas
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Las fuentes históricas del derecho agrario: son 3. A los vestigios, y son legados y complementan el marco legal actual. Ejemplo las cédulas reales que datan desde la colonia eran las autorizaciones para poblar el territorio crear asentamientos , con orden desde España. La ley del 6 enero 1915. Como otra fuente histórica, restituir territorio al campesino. - trueque - códices aztecas- las ciudades del altiplano fueron fundadas por cédulas otros documentos como los decretos de población- el calpulli- ley sobre terrenos, baldíos, mandando deslindar medir, fraccionar y valuar los terrenos baldíos o de propiedad nacional, para obtener los necesarios para el establecimiento de colonos. De 15 de diciembre 1883
Debates legislativos 1916.
Fuente formal: procesos tradicionales en los cuales se manifiesta una formal que se conforma por la ley, doctrina, costumbre, jurisprudencia, principios generales de derecho. Ej Art 2 cl, - movimientos, filiaciones políticas como antorcha campesina, origen priista,
Fuentes reales: circunstancias reales, efectivas, necesidades económicas y culturales, podemos hablar de las políticas neoliberales, se pretende una internacionalización, se busca una interacción, Agrario , como fuente liberal está el neo y el liberalismo o creando zonas de libre comercio, es un derecho de economía, involucramos los derechos humanos, proteger al grupo vulnerable, el reparto de tierras. Dentro de estas fuentes es importante el fenómeno de la globalización nace en la convención de Viena en la convención de los tratados. Etc .
TEMA 2
Evolución histórica del derecho agrario en México .
El derecho azteca: calpulli es un núcleo social económico, donde el calpulli repartía ganancias de la tierra que trabajaban una figura también jurídica propiedad comunal, la titularidad era de una persona pero el trabajo en una colectividad. Cuando se da la conquista la corona española para proteger a las colonias indígenas respetaron el calpulli.
Surgen las leyes de indias: establecieron reconocen la propiedad comunal, sistema de castas, adecuando legislaciones a las colonias, el derecho agrario nace en las leyes de las indias, una organización con matices mixtos ,europeos como americanos. Con esta desaparece la triple alianza fueron los aztecas, alcoguas, telpanecas. Tlaxcala no fue parte, porque nunca se sometieron. Con las leyes desaparece el tlatuani, era un casique. Propiedad del rey, propiedad del pueblo, propiedad del ejército, y la autoridad consagrada ara las deidades existieron estos 3 regímenes de propiedad 1518.
Los españoles incorporan al territorio, los instrumentos de la aranza y ganado. Como formar de trabajo traen animales de campo. Otro antecedente del derecho agrario en mexico.
Europa existieron las figuras de las bulas papales: laudos o resoluciones del papa donde dirimían controversias. Existían desde antes de alejandro VI . La bula de adrianoVI 1155 emite una bula para controversias territoriales entre ingleses e irlandeses. Porque las encíclicas son documentos de fe.
España: propiedad pública, privada, comunal(botín de guerra). Se dividían:
Botín de guerra, es un derecho positivo en el cual los aúpe conquistadores era un derecho justo apropiarse de los bienes de los nativos derecho injusto para el conquistado.
Fue elaborado también por los tlaxcaltecas, para derribar a los mexicas, 1519 con carlos V .
España también existió el ejido. La tierra comunal era para pastorear y ganado, no tanto para cultivar lo que en México sí .
En México se le debe a San Sebastián de aparicio, por implementar también las primeras vías carreteras.
Las leyes de indias, cédulas reales, ejido, evangelización, botín de guerra.
Francisco de victoria no le fueron justas estas leyes y sugirió un derecho de gentes para ambos conquistados y conquistadores. Pero nunca se tomó en consideración.
El periodo del campo en la conquista. Fue primero un despojo por los europeos.
27 y el 2 cl es un contrapeso jurídico a los abusos que se perpetraron por los abusos del campo mexicano.
Cédulas reales, permiten poblar la nueva España. Puro colonia saque de oro, México – plata empiezan a surgir ciertas localidades de la propiedad y se dividió en 3: individual, mixta, colectiva. Nos interesamos más por la propiedad colectiva: su fundo legal fue aquellos, lugares donde se asentaba la población y consistía en los sig elementos: debía contener la iglesia, edificios públicos, plaza principal, y casa de los pobladores las medidas, la extensión . Acciones de restitución: se procura regresar sus tierras dentro de este fundo legal. Su copia fiel del fundo legal española.
Algunas porciones de tierra eran ro piedad de los ayuntamientos. Se paga impuestos para el sostén del ayuntamiento y el virreinato. Las características de los bienes propios eran inalienables, inembargables, imprescriptibles.
Fue un descontrol jurídico porque mucho influencio la orografía y la hidrografía del terreno nacional.
Las órdenes religiosas buscaban la destitución de tierras para los nativos y estos se comprometían a evangelizarlos pero en realidad nunca les devolvieron sus tierras. El procesos de independencia duro 11 años. Cuando se consolida. 1821 .
1813 se impactan en México las ideas liberales, federales, republicanas que venían tanto de Francia como de Estados Unidos. Que nace como estado confederado 1787. Y en Francia 1789. Los naturales de los dueños de esas tierras eran legítimos de ellos. Con la constitución de aplastó fan en su apartado 17' estableció que se deben respetar las propiedades y las cosas de las titulares de las mismas y aquellos infractores de este derecho se les va a sancionar. El 6 de noviembre de 1813 se firmó un documento denominado acta solemne de la declaración de independencia de América septentrional. Este documento propuso romper toda relación con España y que todo el, patrimonio que hubiese era de esta y a puebla persona que estuviera en contra de esta disposición se le consideraba un traidor. Influenciada por pensamientos liberales.
La constitución de apagón fan se dividió en su parte dogmática, orgánica.
La organica dividida en 3 aspectos: soberanía del
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