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Derecho constitucional. COMPENDIO DEL PROGRAMA DE DERECHO CONSTITUCIONAL

Enviado por   •  20 de Diciembre de 2017  •  38.190 Palabras (153 Páginas)  •  504 Visitas

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Antecedente fundamental del constitucionalismo mexicano, la también llamada Constitución de Cádiz es la primera norma que con carácter supremo reguló la estructura y el funcionamiento del Estado español en Europa, América y Asia, concibiéndolo como una unidad política denominada “La Naciónespañola”, integrada por la “reunión de los españoles de ambos hemisferios”. Si bien esta Constitución consolidaba a la monarquía como la forma de gobierno, eliminó su ejercicio absoluto y la limitó a una función ejecutiva y administrativa con rigurosos supuestos para la designación del Rey, determinación de su esfera de competencia y una reducida discrecionalidad en su actividad pública a partir de la reorganizaciónpolítica del reino. Inclusive aspectos privados como el matrimonio, la descendencia y la sucesión al trono fueron previstos -desde luego por los efectos que para la propia monarquía implicaban- en el texto constitucional y por ello quedaron como parte del Estado de Derecho que con éste se establecía. Su texto consagró también un ámbito garantizado jurídicamente para la libertad individual con igualdad frente a la ley y mecanismos constitucionales de control de la actuación de los poderes públicos, tales como la sujeción a responsabilidad de las funciones públicas y el principio de legalidad como requisito de validez para todo acto de gobierno.

La gran aportación de la Constitución de Cádiz es que arraigó en la conciencia jurídica mexicana el principio de la soberanía popular, al radicar el poder supremo del Estado en el pueblo y consagrar que “La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo, pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales”. De igual manera, se estableció́ que el gobierno no es un fin en sí́ mismo, sino el medio que tiene el Estado para realizar el bien común: “El objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen”, aspectos permanentes en nuestra propia visión como país independiente.

La Constitución Política de la MonarquíaEspañola se divide en diez títulos, integrados por 384 artículos.

DECRETO CONSTITUCIONAL PARA LA LIBERTAD DE LA AMÉRICA MEJICANA, DE 22 DE OCTUBRE DE 1814.

Desde el inicio de la insurrección armada en 1810, ésta contó con el respaldo de juristas que comprendieron la necesidad de dotarla con un fundamento jurídico que le permitiera definir sus objetivos y fijarlos en principios que la orientaran y se tradujeran en instituciones que permitirían dotar de una estructura permanente y viable a la nueva sociedad que se pretendía construir, situación que se fue definiendo conforme el movimiento se consolidaba.

Ya en diciembre de 1810, Miguel Hidalgo y Costilla emitió un Manifiesto en el que propone establecer “...un congreso que se componga de representantes de todas las Ciudades, Villas y Lugares de este Reino, que (...) dicte leyes suaves, benéficas y acomodadas a las circunstancias de cada Pueblo (...)”. En 1811 el licenciado Ignacio LópezRayón, por entonces jefe del movimiento, una vez muertos Hidalgo y sus jefes militares, integró la Junta Suprema Nacional Americana en Zitácuaro, a la que siguió, también por las circunstancias de la guerra, el Supremo Congreso Nacional de América (o de Anáhuac) el 14 de septiembre de 1813 en Chilpancingo, bajo el mando de José María Morelos y Pavón. Este Congreso suscribió el 6 de noviembre de ese año un Acta de Declaración de la Independencia de la América Septentrional y el 22 de octubre del año siguiente, ya instalada en Apatzingán, promulgó la primera Constitución propiamente dicha, emitida en la entonces Nueva España, el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mejicana, también conocida como Constitución de Apatzingán.

Mucho se ha discutido sobre la vigencia real o no del Decreto Constitucional de 1814 y si puede considerarse una Constitución y no sólo una expresión de los anhelos político estatales de los insurgentes.

Para ello se podría decir, desde un punto de vista estrictamente formal, que su aplicación no se observó́ en todo el territorio de la Nueva España ni fue jurada en los términos prescritos por ella, de tal forma que todas las autoridades pudieran considerarse “constitucionales”.

Lo cierto es que en los territorios dominados por los insurgentes, particularmente por el Generalísimo Morelos, la Constitución de Apatzingán se aplicó́ al ajustar el liderazgo in- surgente a la misma su conducta, tanto formal al integrarse el Poder Ejecutivo (Supremo Gobierno) y establecerse el Tribunal Supremo de Justicia en los términos por ella prescritos, y el Supremo Congreso laboró, si bien itinerante, hasta la decadencia del movimiento después del fusilamiento de Morelos el 22 de diciembre de 1815, respetando su espíritu como norma suprema, incluso en los avatares de la guerra. El mismo Morelos no se desentendió del carácter soberano del Congreso y cayó prisionero escoltándolo.

En todo caso, en el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mejicana es el cimiento sobre el que se han definido los principios identificables como permanentes y característicos del constitucionalismo en nuestro país, tales como la independencia, las libertades y derechos individuales, el gobierno republicano (excepto el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano de 1823 y el Estatuto Provisional del Imperio Mexicano de 1865), y la Soberanía (popular o nacional), presentes aun variando el tipo de Estado, federal o unitario y viceversa y la orientaciónpolíticoeconómica prevaleciente en el momento histórico correspondiente.

La Constitución de Apatzingán consta de dos apartados y 242 artículos.

REGLAMENTO PROVISIONAL POLÍTICO DEL IMPERIO MEXICANO, DE 23 DE FEBRERO DE 1823.

El Primer Imperio Mexicano, que inició formalmente con el Acta de Independencia en 1821 y concluyó con la caída del emperador Agustín I (Agustín de Iturbide) en marzo de 1823 (coronado el 21 de julio de 1822), contó con un documento normativo supremo hasta febrero de 1823, el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano, que abolió a su vez a la Constitución Política de la MonarquíaEspañola de 1812 como la Constitución del Imperio, y convalidaba la modificación de abril de 1822 a los Tratados de Córdoba, en cuanto a la entrega del trono mexicano a un príncipe no

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