Derecho privado. SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA Confluyen el derecho público y el derecho privado. Dentro de la constitución política de Colombia de
Enviado por Antonio • 20 de Junio de 2018 • 1.633 Palabras (7 Páginas) • 550 Visitas
...
Toda sociedad de economía mixta podrá constituirse con dos o más socios. REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN Propuesta de los promotores al Ministerio del ramo o al organismo dependiente del
Estado con el cual se desee formar sociedad o de éstos al capital privado 1. Depósito en un Banco del capital pagado y realizar la inscripción en el Registro de
Comercio como sociedad de economía mixta 3. Decreto Supremo que autorice la formación de la sociedad, apruebe el proyecto de contrato de constitución y estatutos y ordene su protocolización en la notaría respectiva, y luego reconozca su personalidad jurídica, señalando el capital, porcentaje y participación
del sector público y los privilegios que gozará la sociedad, siempre que se los otorguen. 2. SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA DEL ORDEN NACIONAL 1. Actos jurídicos
1a. LEY QUE AUTORICE LA CREACIÓN DE LAS SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA
Debe determinar los objetivos, la estructura orgánica y el soporte presupuestal
de conformidad con los lineamientos fiscales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
• Denominación
• Naturaleza jurídica
• Sede
• Integración del patrimonio
• Integración y designación de titulares
• Ministerio o Departamento al cual este vinculada 1b. CONTRATO DE CELEBRACIÓN DE LA SOCIEDAD
• Identificación de los otorgantes
• Designación de la sociedad
• Domicilio principal y secundario
• Objeto social
• Conformación del capital social
• Administración de la sociedad
• Reuniones del órgano supremo de la sociedad
• Periodos contables
• Termino de duración
• Causales de disolución anticipada
• Pautas para liquidar el patrimonio social
• Mecanismos para resolver las diferencias entre los asociados y con la
sociedad
• Nombre, facultades y obligaciones del representante legal
• Facultades y obligaciones del revisor fiscal y pactos accesorios 2. Domicilio de las sociedades de economía mixta del orden nacional: El congreso señala la sede de la organización administrativa de la sociedad de carácter nacional y su domicilio legal SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA DEL ORDEN DEPARTAMENTAL FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL:
Corresponde a las Asambleas departamentales por medio de ordenanzas autorizar la formación de sociedades mixtas FUNDAMENTO LEGAL:
Decreto ley 1222 de 1986 APORTES:
Son en parte de los departamentos y parte proveniente de particulares. Monto del aporte inferior al 50% del capital de la sociedad REPRESENTACIÓN:
Gobernador, secretario o jefe de departamento administrativo a cuyo
despacho este vinculada la sociedad SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA DEL ORDEN MUNICIPAL/DISTRITAL FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL:
Corresponde a concejos por medio de acuerdos municipales y/o distritales autorizar la formación de sociedades mixtas FUNDAMENTO LEGAL:
Decreto ley 1333 de 1986 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 TIPO SOCIAL A. SOCIEDAD COLECTIVA:
Tipo personalista, la calidad de las personas son relevantes para el desarrollo de la empresa.
En una sociedad de economía mixta, que se ven involucrados recursos públicos, no permite que el estado asuma responsabilidad ilimitada ya que si la compañía fracasa, seria desfavorable para las finanzas públicas B. SOCIEDAD ANÓNIMA:
Tiene en cuenta el capital más que las cualidades de los asociados. Permite diferenciar órganos y funciones, la cual le da mayor organización a la compañía y seguridad jurídica en cada operación que desarrolle.
Órganos de funcionamiento
a) ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS
b) JUNTA DIRECTIVA
c) REPRESENTANTE LEGAL
d) REVISORÍA FISCAL C. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE Y POR ACCIONES:
Es de carácter mixto ya que son aplicables tanto normas de la sociedad colectiva como de la anónima y de la de responsabilidad limitada.
Es simple si su capital está dividido en cuotas o por acciones si su capital está dividido en acciones para los socios comanditarios.
El estado debe adoptar una de dos formas:
1) Ser el socio gestor administrando la sociedad y comprometiendo su patrimonio, 2) Ser socio comanditario limitando su responsabilidad pero restringiendo su capacidad de administrar. D. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:
Base capitalista que ofrece garantía firme a terceros para limitar la responsabilidad de sus participes a las aportaciones.
Facilita la administración de la sociedad a través de un gerente designado por los socios, con una limitación de responsabilidad de acuerdo a las cuotas que posea, las cuales determinaran también el número de votos a que cada asociado tiene derecho para la toma de decisiones. 11 12
...