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Derecho de sociedades privado, contenidas en las codificaciones de derecho privado

Enviado por   •  2 de Octubre de 2018  •  6.577 Palabras (27 Páginas)  •  311 Visitas

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Régimen de responsabilidad

Beneficio de responsabilidad limitada el socio o accionistas a que solo responde hasta el monto de los aportes que él se obligó a aportar a la sociedad.

Régimen de los administradores

Las normas de administradores son faro de guía en todo el derecho. Carácter profesional de la administración de empresas, este régimen establece la forma y el cómo se debe administrar una empresa. El accionista puede tener la mayoría de la empresa pero no necesariamente la sabe administrar. Estas normas las inspira la protección que debe darse a la compañía y al inversionista.

Relación que existe entre las sociedades comerciales y el mundo bursátil

el sueño del fundador de cualquier compañía es llegar a bolsa, esto quiere decir que como dueño ya se tiene que relajar porque ya está negociada el valor de la acción de su compañía. En bolsa solo pueden estar inscritas sociedades anónimas. Las bolsas de valores son vehículos de inversión a la actividad productiva.

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Así como la propiedad tiene una función social, implica que la propiedad accionaria también tenga función social y por ende la empresa tiene una función social.

La empresa como actividad tiene una función social motivo por el cual quien ejerza la actividad tiene que respetar esa función social. todas las normas que de una u otra manera se refiera a la función social de la empresa societaria son normas imperativas. Ejemplo, todas estas normas protegen la función social de la empresa:

- Normas sobre capital

- Disminución de capital

- Restitución de aportes

Así el código de comercio sea anterior a la constitución, el derecho societario es compatible con la actual constitución. Son pocas las incompatibilidades.

La función social de la empresa debe tener en cuenta dos cosas:

- Qué interés debe tener en cuenta quien gobierna una empresa? Qué interés debe prevalecer?

- El derecho clásico; el interés de los accionistas. Si los accionistas están contentos, fabuloso!! Forma que está en crisis.

- Protegiendo el interés de la compañía se protege los intereses de todos los que hacen parte de esa compañía.

- Derecho comercial constitucionalizado. Por ser un estado social de derecho, cuando exista contradicción entre normas constitucionales y comerciales primara siempre la norma constitucional luego de que se aplica el principio de ponderación constitucional.

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La sociedad comercial es efecto del negocio jurídico llamado contrato de sociedad. La sociedad estará bien o mal constituida cuando los contratantes cumplieron con todos los requisitos que dice la ley debe tener este contrato.

el contrato de sociedades es:

Carácter consensual: En la SAS no se habla de perfeccionamiento consensual sino solemnidad consistente en el documento que se registra en cámara de comercio.

El perfeccionamiento del contrato surge por el acuerdo de las partes acerca de los elementos de existencia del contrato. Cuando hay acuerdo sobre los siguientes 4 elementos, se entiende que el contrato se perfeccionó. Que este perfeccionado no significa que con el contrato de sociedad se haya generado una persona jurídica.

- Aportes

- Distribución de utilidades

- Animus societatis

- Pluralidad de partes

Plurilateral: en los contratos bilaterales, hay reciprocidad. En estos contratos no existen prestaciones reciprocas, las partes del contrato le adeudan a un FIN COMUN.

Cuando hay nulidad en un contrato plurilateral, la nulidad solo afecta en quien recae en esa nulidad y no afecta a todas las partes del contrato. Salvo que esa parte sea esencial para la existencia misma del negocio jurídico.

Nunca al resarcir el daño se va a buscar la forma de volver las cosas a su estado original, sino hacia el futuro para proteger a los terceros contratantes de esa sociedad.

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Para constituir una sociedad en Colombia hay dos regímenes:

- Tradicional

- Régimen SAS

Tradicional;

El contrato es consensual es decir se perfecciona con el acuerdo.

Para que surja persona jurídica se requiere escritura pública.

Sociedad de derecho; constituida por escritura pública.

Sociedad de hecho; constituida sin escritura pública.

Para efectos de publicidad y oponibilidad, se requiere del registro mercantil en cámara de comercio.

Sociedad sin registro con escritura pública es sociedad de derecho pero inoponible.

Sociedades que requieren permiso de funcionamiento. Si se conforman sin este permiso se llaman sociedades irregulares.

SAS;

El documento que la constituye por regla general es privado salvo que requiera aporten bienes que requieran escritura pública.

La SAS es de hecho cuando no se ha registrado así exista el documento privado.

Persona jurídica y oponibilidad es simultánea. Cuando esta se registra en el registro mercantil tiene persona jurídica y oponibilidad frente a terceros.

Permiso de funcionamiento es igual que en el proceso tradicional.

Constitución sucesiva de la sociedad anónima: en la vida practica no funciona.

Es la ley la que da la personificación jurídica de la sociedad, no el funcionario que recibe en la notaria o en el registro mercantil.

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elementos de la existencia del contrato

- Pluralidad;

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