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DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES EN EL SALVADOR (DERECHO MERCANTIL II)

Enviado por   •  10 de Octubre de 2018  •  4.643 Palabras (19 Páginas)  •  596 Visitas

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Se puede afirmar, entonces, que la disolución no es un fenómeno simple, sino complejo: con el acaecer de una causa de disolución se abre un proceso de disolución que comienza con la liquidación de los negocios sociales pendientes y termina con la división del haber social entre los socios. Cabe, por tanto, distinguir en ese fenómeno duradero tres estados diversos:

- La realización de una causa de disolución.

- La liquidación.

- La división del patrimonio social.

Las fases primera y tercera afectan las relaciones de los socios entre sí, mientras que la fase segunda afecta las relaciones de la sociedad con terceros.

HISTORIA.

En el Derecho Romano, los socios al no estar obligados a mantener sus aportaciones en el fondo común y sin mayor responsabilidad entre los socios, estos podían retirarse de la sociedad o disolverla en común acuerdo, la disolución marcaba la fase inicial para extinguir la sociedad y todas sus relaciones con terceros.

Cuando por causas de índole legal o en común acuerdo los socios decidían poner en estado de disolución la sociedad que habían formado, esta entraba en un proceso de parálisis de la actividad principal y tomaba un nuevo giro, el de cancelar conforme al tiempo todas las relaciones económicas con terceros que comprometían directamente la sociedad, para posteriormente hacer la respectiva liquidación, proceso que ponía fin definitivo a la sociedad antes formada.

Los socios sin mayor objeción se repartían las aportaciones existentes en partes iguales y estos quedaban libres para formar una nueva sociedad. Al entrar en el proceso de disolución, la sociedad limitaba su rango de acción a solamente finalizar las operaciones incompletas para determinar la utilidad que sería repartida entre los miembros.

CLASIFICACIÓN DE LAS CAUSAS DE DISOLUCIÓN.

Los motivos o hechos que según la ley son capaces de ponerle fin a la existencia de toda persona jurídica, como es el caso de las sociedades, sean de personas o de capitales, se llama “causas de disolución”, cayendo la persona jurídica de que se trate en “estado de disolución”, es decir, en la situación de que ha perdido o está por perder su capacidad jurídica para el cumplimiento del fin para el que se creó y que solo subsiste para la resolución de los vínculos establecidos con terceros, por aquella con los socios y por estos entre sí.

Las causas de disolución están constituidas por la suma de hechos o situaciones que den paso a la disolución efectiva del vínculo social. Dicho en otras palabras, son las circunstancias que según la ley son capaces de poner fin al contrato de sociedad.

Existe una variedad de criterios clasificadores, referente a las causas de disolución, así:

- Haciendo referencia a las fuentes de las cuales se derivan, las causas de disolución se clasifican en:

- Legales: si se encuentran insertas en la ley vigente, como voluntad del legislador, que, interpretando la voluntad soberana, las han considerado como tales al incluirlas en el texto legal que rige.

- Voluntarias: si no obstante no estar prescritas específicamente por la ley, han sido incluidas en el contrato social como figuras capaces de provocar la finalización de la vida normal de la sociedad.

- Vivante contempla una distinta denominación a las causas legales y voluntarias, atendiendo a la eficacia que producen y ya no a la fuente reguladora.

- Opes Legis: si producen sus efectos mecánicamente sin necesidad de decisión por parte de los socios o de alguna autoridad. En El Salvador no existe esta causa.

- Ex Voluntata: si se trata de aquellas causas, que para que produzcan sus efectos normales, precisan de una declaración de voluntad de parte de los socios, aunque pueda ocurrirse a la autoridad judicial, en defecto de la expresión voluntaria de parte de los mismos.

El Código de Comercio excluye en el Art. 63, relativo a las sociedades de personas y Art. 188, relativo a las sociedades de capitales, la existencia de causas “Opes Legis”, pues en ambos casos, rechaza la producción automática de la disolución.

- La doctrina también clasifica las causas de disolución de las sociedades, atendiendo a la trascendencia que las causas tengan, en:

- Generales: son aquellas causas que atañen a todas las clases de sociedades.

- Especiales: son aquellas causas que solo afectan a algunas formas de sociedades.

- Otro criterio de clasificación seria aquel que atiende a los efectos de disolución en cuanto al ámbito espacial que afecta al producirse, así:

- Total: Si al ocurrir la disolución, hay una ruptura general de los vínculos que la sociedad supone, de manera que es la sociedad en su conjunto la que va a desaparecer, como consecuencia del des anudamiento de los lazos existentes entre cada uno de los socios y la sociedad, y de aquellos entre sí.

- Parcial: si al ocurrir la disolución, no se da como efecto una ruptura general de los vínculos de la sociedad entre cada uno de los socios y de aquellos entre sí.

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CAUSA Y EFECTO DE LA DISOLUCIÓN PARCIAL.

CONCEPTO:

Se habla de disolución parcial cuando un socio deja de participar en la sociedad, cuando el vínculo jurídico que lo une a la sociedad queda roto. Es la extinción del vínculo jurídico que liga a uno de los socios con la sociedad. La disolución parcial se puede presentar por separación o por exclusión del o de los socios.

Causas de Disolución Parcial.

La disolución parcial se puede presentar por separación o por exclusión del o de los socios, pero antes se expondrán las causas comunes legales y estatutarias o convencionales de disolución parcial.

- Ejercicio del derecho de retiro por parte del socio. En todas las sociedades los socios tienen, en ciertas circunstancias, el derecho de retirarse de la compañía, lo cual puede causar su disolución parcial. Aunque en la compañía entrara un nuevo socio a sustituir al que se retira, no por ello dejaría de disolverse el negocio social respecto del primero; simplemente se realizaría una

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