DERECHO MERCANTIL II TEORÍA GENERAL DE TÍTULOS DE CRÉDITO
Enviado por John0099 • 16 de Abril de 2018 • 3.565 Palabras (15 Páginas) • 562 Visitas
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CHEQUES CON TALÓN PARA RECIBO Y CAUSALES
Llevarán adherido un talón separable que deberá ser firmado por el titular al recibir el cheque y que servirá de comprobante del pago hecho.
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OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES O DEBENTURES
Son títulos de crédito que surgen de una declaración unilateral de voluntad de una sociedad anónima, que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo cuyo sujeto pasivo-deudor es la sociedad creadora. Son bienes muebles, aun cuando estén garantizados con derechos reales sobre bienes inmuebles.[pic 10]
LIBRADOR-LIBRADO. Sociedad anónima que crea los debentures.
SUJETOS
TENEDOR-OBLIGACIONISTA. Persona que adquiere los títulos.
REQUSITOS
- Denominación del título que puede ser obligación social o debenture.
- Nombre, objeto y domicilio de la sociedad creadora.
- Monto del capital autorizado, capital pagado, así como el activo y pasivo de la sociedad.
- Monto de la emisión, número y valor de los títulos.
- Si la emisión se coloca bajo la par o mediante pago de comisiones.
- Interés que se pagará.
- Forma en que se amortizarán los títulos.
- Garantías especiales que se constituyan para respaldar los títulos y los datos de inscripción en el registro que corresponda.
- Lugar, fecha y número de la escritura en que se crean los debentures.
- Firma de la persona designada como representante común de los tenedores o adquirentes de las obligaciones.
ANOTACIONES
- Sujeto creador de debentures, solo puede ser una sociedad anónima.
- Estos títulos en forma fraccionada, representan, en total, el capital que se necesita para trabajar. Por ser una fracción mínima, se pueden colocar entre pequeños inversionistas que los adquieren para recibir intereses.
- La sociedad crea debentures para obtener capital de trabajo que se lo proporcionan quienes adquieren los títulos.
FORMAS DE CREACIÓN
- En forma nominativa, a la orden o al portador.
- El valor de estos títulos tiene que ser, como mínimo, de cien quetzales o múltiplos de cien; y este valor nominal, al igual que en las acciones de la sociedad, tiene que ser uniforme.
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CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y BONO DE PRENDA
ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO. Empresas que tienen el carácter de instituciones auxiliares de crédito, cuyo titular debe ser una sociedad anónima organizada conforme al derecho guatemalteco. Su objeto social es el depósito, conservación y custodia, el manejo y distribución, la compra y venta por cuenta ajena de mercaderías o productos de origen nacional o extranjero y la creación de títulos de crédito (Certificados de depósito y bonos de prenda) cuando así lo solicite el depositante.
- Capital mínimo de los Almacenes debe ser de Q.250,000.00.
- Son responsables por la custodia, conservación y oportuna restitución de las mercancías o productos depositados.
FUNCIONES DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO
- Expedir certificados de Depósito y Bonos de Prenda.
- Expedir los mismos títulos-valor sobre mercancías o productos en tránsito.
- Negociar los títulos que se emitan.
- Recibir mercaderías en consignación.
CERTIFICADO DE DEPÓSITO
Título de crédito representativo de la propiedad de los productos o mercancías depositadas en un almacén general de depósito, en el que también se contiene el contrato celebrado entre depositante y depositario. El título representa el derecho de propiedad sobre el objeto depositado, y que al contener el contrato con sus elementos esenciales, está dejando constancia del negocio que le da origen al título, de donde deviene en un título de crédito causal.
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LIBRADOR. Almacén general de depósito
SUJETOS
DEPOSITANTE. Tenedor inicial del título
REQUISITOS
- Nombre y dirección del almacén emisor y fecha de emisión;
- Indicación clara y precisa de que el título es o no transferible;
- Nombre y dirección de la persona a favor de quien se emite;
- Descripción de los productos o mercancías depositadas;
- Tarifa de almacenamiento;
- Valor de las mercancías depositadas a plazo y fecha de vencimiento del título;
- Espacio para anotar el monto del crédito directo por el almacén de que se trate;
- Espacio para anotar los endosos y las constancias de los registros legales;
- Número, valor y fecha del bono de prenda, cuando sea emitido;
- Firmas de los representantes legales del almacén.
ANOTACIONES
- Por ser título nominativo, la sociedad emisora debe tener un registro de certificados en los que irá anotando los nombres del inicial o sucesivos propietarios del título, cuando entra en circulación.
- Es un título liberado legalmente de la obligación de protestarlo. Por lo tanto, es título ejecutivo para exigir el cumplimiento de la obligación que contiene.
- Se pueden emitir en forma múltiple y como consecuencia de un mismo negocio jurídico, si los bienes depositados son designados genéricamente y admiten cómoda división.
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