Derecho Mercantil – II CORTE
Enviado por karlo • 26 de Abril de 2018 • 6.145 Palabras (25 Páginas) • 427 Visitas
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Artículo 5° C. comer. No son actos de comercio la compra de frutos, de mercancías u otros, efectos para el uso o consumo del adquiriente o de su familia, ni la reventa que se haga de ellos. Tampoco es acto de comercio la venta que el propietario, el labrador o el criador, hagan de los productos del fundo que explotan.
Artículo 6° C. comer. Los seguros de cosas que no son objeto o establecimientos de comercio y los seguros de vida son actos mercantiles por parte del asegurador solamente. La cuenta corriente y el cheque no son actos de comercio por parte de las personas no comerciantes, a menos que procedan de causa mercantil.
Artículo 109° C. comer. Si un contrato es mercantil para una sola de las partes, todos los contratantes quedan, en cuanto a él, sometidos a la Ley y jurisdicción mercantiles, excepto a las disposiciones concernientes a la cualidad de comerciante y salvo disposición contraria de la ley. Sin embargo, si la parte no comerciante fuere la demandada, los lapsos judiciales no podrán acortarse sino en los casos previstos por el Código de Procedimiento Civil.`
Características del contrato de seguros
Características del contrato
Artículo 7 El contrato de seguro es consensual,
Bilateral,
Oneroso,
Aleatorio,
Buena fe ,
De ejecución sucesiva,
( Adhesión, Característica que no está establecida, pero es muy importante)
Contratos de seguros – Unidad 1. Tema 2: Las partes
Sujetos intervinientes
Partes del contrato
Artículo 10 Son partes del contrato de seguro:
1. La empresa de seguros y la asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora.
2. El tomador, persona que obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos.
3. El asegurado, persona que en sí misma, en sus bienes o en sus intereses económicos está expuesta al riesgo;
4. El beneficiario, aquél en cuyo favor se ha establecido la indemnización que pagará la empresa de seguros o la asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora.
Ojo ( El tomador, el asegurado o el beneficiario pueden ser o no la misma persona, Pueden coincidir pero no es la mismo.)
Ej; Tengo un seguro de vida estudiantil, pero yo no soy el tomador, el tomador es URBE.
Sujetos intervinientes en la LAA
2. Afiliados: Son las personas amparadas por los contratos de administración de riesgos, prestación de servicios o planes de salud de medicina prepagada o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, teniendo derechos a la cobertura de los riesgos que prevea al contrato
7. Contratante: Persona natural o jurídica que suscribe un contrato de servicios con una empresa de medicina prepagada o una empresa administradora de riesgos para su exclusivo beneficio, para beneficio de terceros o para beneficios de uno y otros
24. Usuario: Persona con derecho a solicitar y recibirlos servicios establecidos en el respectivo plan de salud o contrato de administración de riesgos
Derechos y Deberes de las partes
Deberes ( Informar y pagar)
Artículo 23 Son obligaciones de las empresas de seguros y las asociaciones cooperativas que realizan actividad aseguradora:
1. Informar al tomador, mediante la entrega de la póliza y demás documentos, la extensión de los riesgos asumidos y aclarar cualquier duda que éste le formule.
2. Pagar la suma asegurada, la prestación o la indemnización según corresponda en caso de siniestro, o rechazarlo mediante escrito motivado, en los plazos establecidos en la Ley que regula la actividad aseguradora.
Derechos ( Cobrar Prima)
Obligaciones del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario Artículo 22 El tomador, el asegurado o el beneficiario, según el caso, deberá:
1. Llenar la solicitud del seguro y declarar con sinceridad todas las circunstancias necesarias para identificar el bien o personas aseguradas y apreciar la extensión de los riesgos, en los términos indicados en estas Normas.
2. Pagar la prima en la forma, lugar y tiempo convenidos
3. Emplear el cuidado de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro.
4. Tomar las medidas necesarias para salvar o recobrar los bienes asegurados o para conservar sus restos.
5. Hacer saber a la empresa de seguros o asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora, en el plazo establecido en estas Normas, después de la recepción de la noticia, el advenimiento de cualquier incidente que afecte su responsabilidad, expresando claramente las causas y circunstancias del incidente ocurrido.
6. Declarar al momento de contratar la póliza o al tiempo de exigir el pago del siniestro, los contratos de seguros que cubren el mismo riesgo.
7. Probar la ocurrencia del siniestro, a través de la consignación de toda aquella información necesaria para la indemnización del siniestro, que sea solicitada por la empresa de seguros o asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora
8. Realizar todas las acciones necesarias para garantizar a la empresa de seguros o asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora, el ejercicio de su derecho de subrogación.
Nota: ( El asegurado no cobra la prima, el la paga)
Medios de pruebas
Artículo 1.354.- Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.
Artículo 1.355.- El instrumento redactado por las partes y contentivo de sus convenciones es sólo un medio probatorio; su validez
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