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Derecho Mercantil II Reformas al código de comercio de 1996 al 2016

Enviado por   •  25 de Julio de 2018  •  31.561 Palabras (127 Páginas)  •  422 Visitas

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Se reforman; El artículo 1°, el artículo 2°, 1054 al 163, 1072 al 1079 en sus fracciones I y VI; 1082, 1090, 1094, EN SUS FRACCIONES II y III, 1096 al 1103, 1111. 1115 al 1132 en su primer párrafo, 1133, al 1135, 1139 al 1151 en su fracción I y V, 1152 al 1167, 1174, 1183 al 1186, 1189, 1190, 1193, 1198, 1201 al 1205, 1207, 1214 al 1217, 1219, 12201232 en su fracción I, 1234, 1236, 1241 al 1243, 1247,1250, 1252 al 1258, 1261 al 1269, 1271, 1303, fracción I, 1307, 1310,1312,1314,, 1318,1319, 1334 al 1337 fracción II, 1339 fracción II, 1343 al 1345, 1348 al 1357, 1360, 1361, 1372,1377, 1378, 1380, primer párrafo, 1383 al 1391, en sus fracciones IV, V y VI,1392 AL 1394, 1399 al 1403, último párrafo,1404 al 1406 y 1414, así como la denominación de los capítulos XXIV y XXVI del Título Primero del Libro Quinto.

Se adicionan una IV y V fracción al artículo 1061, así como un II, III, IV párrafo al artículo 1067, un segundo párrafo con seis fracciones al artículo 1068, un II párrafo con cuatro fracciones, III y IV párrafos al artículo 1249, un segundo, tercero y cuarto párrafos al artículo 1259, un segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto párrafos al artículo 1272, fracción III al artículo 1337, fracción octava al artículo 1391, primer y segundo párrafo al artículo 1394, así como el nombre al capítulo VIII del Título Primero del Libro Quinto.

Se derogan las fracciones séptima y octava del artículo 1079, y el artículo 1309.

Así pues vemos que dichas reformas fueron muchas y muy variadas de las cuales a continuación mencionaremos las más importantes.

Reforma de 1996

- Artículo 1054

En caso de no existir convenio de las partes sobre el procedimiento ante tribunales en los términos de los anteriores artículos, salvo que las leyes mercantiles establezcan un procedimiento especial o una supletoriedad expresa, los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones de este libro y en su defecto se aplicará la ley de procedimientos local respectiva.

Reforma de 2003

- Artículo 1054.− En caso de no existir convenio de las partes sobre el procedimiento ante tribunales en los términos de los anteriores artículos, salvo que las leyes mercantiles establezcan un procedimiento especial o una supletoriedad expresa, los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones de este libro y en su defecto se aplicará el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Dicho artículo no tuvo modificaciones hasta el Código de Comercio del año 2003 donde en caso de algún procedimiento especial o una supletoriedad expresa, los juicios mercantiles se podrán regir por el Código Federal de Procedimientos Civiles y no solo por la legislación local.

Código de Comercio del año 1996

- Artículo 1055. Los juicios mercantiles son ordinarios o ejecutivos.

Reforma del año 2003

- Artículo 1055.−

Los juicios mercantiles, son ordinarios, ejecutivos o los especiales que se encuentren regulados por cualquier ley de índole comercial, los cuales se sujetarán a las siguientes reglas:

I. Todos los ocursos de las partes y actuaciones judiciales deberán escribirse en idioma español; fácilmente legibles a simple vista, y deberán estar firmados por los que intervengan en ellos. Cuando alguna de las partes no supiere o no pudiere firmar, impondrá su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando éstas circunstancias;

II. Los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con la correspondiente traducción al español;

III. En las actuaciones judiciales, las fechas y cantidades se escribirán con letra, y no se emplearán abreviaturas ni se rasparán las frases equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada que permita la lectura, salvándose al fin con toda precisión el error cometido;

IV. Las actuaciones judiciales deberán ser autorizadas bajo pena de nulidad por el funcionario público a quien corresponda dar fe o certificar el acto;

V. Los secretarios cuidarán de que las promociones originales o en copias sean claramente legibles y de que los expedientes sean exactamente foliados, al agregarse cada una de las hojas; rubricarán todas éstas en el centro de los escritos sellándolo en el fondo del cuaderno, de manera que se abarquen las dos páginas;

VI. Las copias simples de los documentos que se presenten confrontadas y autorizadas por el Secretario, correrán en los autos, quedando los originales en el seguro del tribunal, donde podrá verlos la parte contraria, si lo pidiere;

VII. El secretario dará cuenta al titular del tribunal junto con los oficios, correspondencia, razones actuariales, promociones o cualquier escrito con proyecto de acuerdo recaído a dichos actos, a más tardar dentro del día siguiente al de su presentación, bajo pena de responsabilidad, conforme a las leyes aplicables. El acuerdo que se prepare será reservado, y

VIII. Los tribunales podrán ordenar que se subsane toda omisión que notaren en la substanciación, para el efecto de regularizar el procedimiento correspondiente.

En el código de comercio en el año 1996 solo señala que los juicios mercantiles deberían de ser ordinarios o ejecutivos, fue a través del Código del 2003 que se extendió dicha concepción a efecto de que no solo existían los juicios son ordinarios y ejecutivos sino que también los especiales, así como las reglas sobre las cuales se deben regir.

Antes de 1996

- Art. 1,056. El que no estuviere presente en el lugar del juicio ni tenga persona que legítimamente lo represente, será citado en la forma prescrita en el capítulo IV de este título; pero si la diligencia de que se trata fuere urgente o perjudicial la dilación a juicio del juez, el ausente será representado por el Ministerio público.

Después de la Reforma de 1996 y en el año 2003

- Artículo 1056.- Todo el que, conforme a la ley esté en el pleno ejercicio de sus derechos puede comparecer en juicio. Aquellos que no se hallen en el caso anterior, comparecerán a juicio por medio de sus representantes legítimos o los que deban suplir su incapacidad conforme a derecho. Los ausentes e ignorados serán representados como se previene en el Código

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