El derecho mercantil, es el derecho de los empresarios en el ejercicio de su función empresarial. Se encuentra representado en el código de comercio
Enviado por Christopher • 22 de Diciembre de 2018 • 8.815 Palabras (36 Páginas) • 520 Visitas
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- Primer plano: efecto de la inscripción respecto al hecho que se inscribe.
- Segundo plano: efecto de la inscripción respecto a los demás.
Norma imperativa: es aplicable si o si.
Norma dispositiva: se aplica siempre y cuando haya organizado algo que la contradiga.
Consecuencias de inscribirse en el registro mercantil:
- Oponibilidad: derecho a que se sepa, es decir, ningún tercero puede alegar desconocimiento de ese hecho o acto que se inscribe en el registro mercantil.
- Titulación publica: solo puede acceder al registro mercantil lo que está en escritura pública . El notario controla la legalidad de ese documento y luego el registrador, pero esto no supone que porque haya accedido al registro mercantil, sea válido por el derecho.
- Lo que no está escrito en el registro mercantil es inoponible, salvo que por ejemplo, Ricardo estaría en convivencia con Alberto y Ricardo es capaz de demostrar que Alberto era consciente de la realidad extraregistral y este ha actuado ignorando lo, actuando de mala fe.
Artículo 9: Oponibilidad.
Dos momentos importantes en la publicación:
- Inscripción.
- Publicidad.
Responsabilidad del empresario: desarrollar una actividad que está sujeto a una actividad especial.
- ¿Qué pasa si el empresario se casa?
El empresario se casa en régimen de ganancias, se plantea como van a quedar los bienes comunes y privados en su ejercicio de actividad.
En el régimen de gananciales hay 4 tipos:
- Bienes privativos del empresario.
- Bienes comunes gananciales que derivan de la actividad empresarial.
- Bienes comunes gananciales que NO derivan de la actividad empresarial.
- Bienes privativos del cónyuge que NO es empresario.
- ¿Cómo quedan afectados estos 4 tipos de bienes?
Tanto el 1 como el 2, ambos van a quedar vinculados al ejercicio del poder empresarial.
El 3 va a poder embargar, pero va a necesitar el consentimiento del marido . Ese consentimiento no tiene que ser expreso (manifestación expresa para que los bienes queden vinculados.), puede ser tácito o presunto. Ejemplo : si yo me caso y mi marido no dice nada se da por hecho que mi marido acepta que los bienes vayan a quedar vinculados.
En el 4, es necesario el consentimiento expreso del marido para que queden vinculados los bienes.
- ¿hay una responsabilidad normal o específica?
- Responsabilidad en deuda.
- Responsabilidad indemnizatoria: es necesario que ocurran 4 elementos para que haya responsabilidad civil:
- Acción u omisión ilícita:
- Relación contractual: relación u omisión entre las partes. Ejemplo: contrato.
- Relación extracontractual: NO relación u omisión entre las partes.
- Daño: si el daño se causa en el patrimonio de un socio, es el quien esta legitimado par quejarse.
- Daño emergente.
- Lucro cesante: lo que se pierde por hacer algo.
- Relación de causalidad: “causa-efecto”
- Imputabilidad de la conducta: Para que haya responsabilidad , hace falta que haya negligencia para acometer ese daño.
- Responsabilidad subjetiva : cuando se exige que ocurra dolo o culpa.
- Responsabilidad objetiva: NO se exige que haya dolo o culpa.
- ¿es posible que solo actúe las responsabilidad en el ámbito contractual y no en el extracontractual?
Normalmente arriesgan todo el patrimonio pero también cabe la posibilidad de participar en el tráfico en partes mediante una sociedad de capital unipersonal.
La empresa subjetiva se refiere a la actividad empresarial.
La empresa objetiva se refiere al resultado de la actividad empresarial.
El resultado de la actividad del empresario es la empresa.
Cuando organizamos a la empresa conseguimos tener una empresa en sentido objetivo. El resultado de la actividad empresarial hay que Protegerla con dos ordenamientos del derecho jurídico:
- Propiedad industrial: esta constituido por signos distintivos como marcas, creaciones industriales, títulos comerciales. Los bienes inmateriales (prestigio, el saber hacer, clientela…) vale mucho más en ciertos ámbitos empresariales que los bienes materiales. Estos bienes se protegen de dos maneras:
- Propiedad intelectual: protege el derecho de autor.
- Propiedad industrial: todos tienen en común que protegen a la empresa en sentido objetivo, el resultado de la actividad – se le aplica la normativa de propiedad industrial y normativa de competencia. La propiedad industrial protege:
- Signos distintivos: marcas, nombre comercial( inditex) y rótulo del establecimiento.
-marcas: signo que identifica un producto y que diferencia de unos productos con otros.
Esta regulada por la ley de marcas que establece que si esta inscrito en el registro de patentes y marcas, no pueden usar la marca otros, a menos de ese que adquieran el derecho de marca.
La marca esta registrada en el nomenclátor según su especialidad y se encuentra puede registrar la misma marca en los demás sectores del nomenclátor en los que no exista. La marca nos otorga un derecho de exclusividad para que nadie use esa marca. No todo se puede registrar como marca (no puedo registrar como marca el color verde, pero si una pelota verde…), esto es porque la marca te produce una exclusividad y con esto se viola la libre competencia
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