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DERECHO MERCANTIL II, USAC

Enviado por   •  27 de Noviembre de 2018  •  10.627 Palabras (43 Páginas)  •  558 Visitas

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Según el Libro de derecho Mercantil, Tomo II de Rene Villegas: AUTÓNOMO. Es cuando la ley dice que el derecho incorporado es literal y autónomo, le esta dando a ese derecho una existencia independiente de cualquier vínculo subjetivo o relación con las personas que en su nacimiento y tráfico intervienen, precisamente por su incorporación. Ver página 14.

6. Circulación: La circulación y la autonomía va inmersa, por ejemplo: A se la pasa a B y B se la pasa a C. Hay doctrinas que establecen que si no se traslada el titulo de crédito, este no tendría validez.

7. Legitimación: Para exigir el cumplimiento de la obligación debe obtener el título de crédito de legalmente. Puede adquirirse mediante endoso o de las formas ya establecidas.

----Tarea en clase: Hacer un título de crédito atípico* * Según el artículo 386 Cód. De Comercio.

Lo importante es que el documento lleve los 5 requisitos del artículo anteriormente mencionado, hay que tomar en cuenta que el título de crédito no es un contrato.

(CLASE 2) jueves 19 de enero 2017

Ver artículo 386 Código de Comercio. REQUISITOS. Solo producirán los efectos previstos en este Código, los títulos de crédito que llenen los requisitos propios de cada titulo en particular y los generales siguientes:

1°. El nombre del título de que se trate.

2°. La fecha y lugar de creación.

3°. Los derechos que el titulo incorpora.

4°. El lugar y la fecha del cumplimiento o ejercicio de tales derechos.

5°. La firma de quien lo crea. En los títulos en serie, podrá estamparse firmas por cualquier sistema controlado y deberán llevar por lo menos una firma autógrafa.

Si no se mencionaré el lugar de creación, se tendrá como tal el del domicilio del creador. Si no se mencionare el lugar de cumplimiento o ejercicio de los derechos que el titulo consigna, se tendrá como tal el del domicilio del creador del título. Si el creador tuviere varios domicilios, el tenedor podrá elegir entre ellos; igual derecho de elección tendrá, si el titulo señala varios lugares de cumplimiento.

LOS REQUISITOS:

Hay requisitos que se pueden subsanar y hay otros que si no se cumple se extingue el titulo “nunca sale a la vida”.

“Si no se mencionaré el lugar de creación, se tendrá como tal el del domicilio del creador”. Este es uno de los requisitos que al faltar en el documento se pueden subsanar.

REQUISITOS INSUBSANABLES.

1. El nombre del Título que se trate. Por ejemplo, si se hace un pagaré se debe establecer en la parte de arriba “pagaré”

2. Los derechos que incorporan: Para crean un titulo, se deben consignar los derechos.

Los títulos de crédito se crean por una necesidad, donde se establece por ejemplo la obligación de pagar o entregar determinada situación. Si al titulo no le establecemos cuanto debemos pagar o entregar, ese titulo no tiene eficacia.

3. La fecha de la creación

4. La firma de quien lo crea

REQUISITOS SUBSANABLES

(Segundo párrafo artículo 386 Cód. De Com.)

Si no se establece en el documento el lugar de creación, se toma como domicilio el lugar del creador del titulo. Ver domicilio en el Código Civil.

Domicilio múltiple: La persona tiene varios lugares donde se le puede enterar que esta domiciliado y en este caso el tenedor decide a donde se va cumplir la obligación.

Artículo 387 Código de Comercio: Facultad de llenar requisitos. Si se omitieren algunos de los requisitos u omisiones en un titulo de crédito, cualquier tenedor legítimo podrá llenarlo antes de presentarlo para su aceptación o para su cobro. Las excepciones derivadas del incumplimiento de lo que se hubiere convenido para llenarlo, no podrán oponerse al adquiriente de buena fe.

Por ejemplo, A le compra una mercadería a B, y esa mercadería estaba destinada a llega en el transcurso de un mes, B esta obligado a traer la mercadería y A le extiende un pagaré llenando todos los requisitos y la cantidad la deja en blanco, pero cuando llega la mercadería, B le comprueba la mercadería a B, además de estipularle la cantidad, inmediatamente llenan el espacio en blanco, esto lo hicieron porque hubo buena fe.

Existen otros momentos donde también se pueden llenar:

Ver artículo 422 Cód. De Com. Omisión de requisitos: Si en los casos mencionados en el artículo anterior se omite el primer requisito se aplicará el artículo 387 de este código.

Explicación: Si se omitieron los requisitos del endoso simplemente se deja el espacio y se tiene la facultad para llenarlo, pero esto debe ser con base en la buena fe.

También en el artículo 387 se establece que si no se hiciera con buena fe, se puede hacer responsable a la persona.

Volviendo al ejemplo de la mercadería, si la otra persona asegura el precio de la mercadería, pero no tiene la cantidad que anteriormente dijo, eso faculta a la persona A como creador del titulo a iniciar una acción o las excepciones en contra de B, esto porque actuó en contra del principio mercantil de –buena fe-.

ELEMENTOS PERSONALES

1. El Librador: Definición Jurídica: Es el que da, gira, expide o libra un instrumento de crédito. El creador o el que lo emite. Ejemplo: El que crea el cheque.

2. Girado o librado: Persona individual o jurídica contra la cual se gira o se libra un título de crédito. El Banco.

3. Tenedor / tomador o beneficiario: El que tiene derecho a cobrar o a que se cumpla la obligación.

CLASIFICACIÓN DE LOS TITULOS DE CRÉDITO DE ACUERDO AL TENEDOR.

1. Nominativos: Son los creados a favor de una persona determinada.

Explicación:

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