DERECHO MERCANTIL DIVISION DEL CODIGO DE COMERCIO:
Enviado por karlo • 18 de Abril de 2018 • 3.527 Palabras (15 Páginas) • 663 Visitas
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JURISDICCION CONCURRENTE.-
1.- JURISDICCION FEDERAL.- Es la que corresponde al poder judicial de la federación.
2.- JURISDICCION LOCAL.- Corresponde a cada uno de los poderes judiciales de los estados de la república y el D.F.,
3.- JURISDICCION CONCURRENTE.- En esta se permite intervenir en el mismo genero de asuntos al poder judicial de la federación o al poder judicial de la entidad federativa que se trate (por tener competencia territorial). En la jurisdicción concurrente, el actor decide si el asunto lo somete al órgano judicial federal o al estatal, al concederle a ambos la facultad de ejercer jurisdicción.
COMPETENCIA POR TERRITORIO.- La competencia territorial se puede definir como aquella que corresponde a un determinado juez en atención a un perímetro territorial.
REGLAS DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL EN MATERIA MERCANTIL.
1.- Lugar designado por el deudor para ser requerido del pago.
a).- El del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago.
b).- El del lugar designado en el contrato para cumplimiento de la obligación.
2.- Domicilio del deudor en caso de que no exista convenio por escrito para que el deudor sea requerido de pago o emplazado; hay sumisión expresa cuando los interesados renuncian clara y terminantemente el fuero que ley les concede y designan con toda precisión el juez a quien se someten.
3.- Varios domicilios del deudor; el artículo 1106 del C.Com. Cita si el deudor tuviere varios domicilios será preferido el que elija el acreedor.
4.- articulo 1107 menciona: A falta de domicilio fijo, será competente el juez del lugar donde se celebro el contrato cuando la acción sea personal y el de la ubicación de la cosa cuando la acción sea real.
5.- art. 1108 del C.Com. Menciona: Si las cosas objeto de la acción real fueren varias estuvieren ubicadas en distintos lugares, será juez competente el del lugar de la ubicación o cualquiera de ellas, a donde primero hubiere ocurrido el demandante
COMPETENCIA POR CUANTIA Y POR GRADO.- El código de comercio no tiene disposiciones para distribuir la competencia por razón del valor de los intereses en litigio, y en virtud del recurso de apelación. Por tal circunstancia, en estricto sentido se tiene que aplicar como fuente supletoria el C.F.P.C.,
CONOCE EL RECURSO DEL TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO.
1.- Se presenta demanda juez de distrito.----2.- Llevan todas las etapas procesales----3.- Dictan sentencia.-----4.- Se presente recurso de apelación ante el juez de distrito
PROCEDIMIENTO UNI-INSTANCIAL.- Es aquel que esta formado por una sola instancia, es decir en un solo grado, el juzgados que se ocupa del proceso conoce las pretensiones de las partes, recibe las pruebas que las partes le aportan, toma en cuenta sus alegatos y dicta su sentencia definitiva, sin que otro juzgados se vuelva a ocupar de desempeñar la función jurisdiccional respecto de ese asunto controvertido. En este contexto no procede el recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el de origen, sin embargo si procede el amparo directo.
En este tipo de procedimiento en contra del auto que deseche o admite una prueba en los términos del articulo 1203 del código de comercio, no es procedente la apelación de tramitación conjunta con la sentencia definitiva, sin embargo el recurso procedente contra la citada resolución es el recurso de revocación en caso de que la resolución que se emita por la interposición de ese recurso no sea favorable, no seria procedente del amparo indirecto.
COMPETENCIA SUBJETIVA.
INCOMPETENCIA SUBJETIVA.- Puede el juzgador en lo personal, estar impedido para conocer del negocio, en virtud de hallarse unido directa o indirectamente con las partes o con la materia litigiosa, por relaciones de amistad, de interés u otras semejantes, que lo priven de la imparcialidad necesaria para dictar justicia ante esta situación el juez debe excusarse del negocio, pero si no lo hiciere, la parte que se considere perjudicada podrá recusarlo.
TERMINO PARA EXCUSARSE.- Los magistrados, jueces y secretarios, deberán excusarse inmediatamente que tienen conocimiento de un negocio, que no deben conocer por existir una causa de impedimento o dentro de las 24 hora siguientes de que ocurra el hecho que origina el impedimento o de que se tenga conocimiento de el
EXCUSA SIN CAUSA JUSTIFICADA.- Cualquiera de las partes puede acudir en queja ante el órgano competente, quien encontrado injustificada la abstención podrá imponerse la sanción que corresponda.
RECUSACION.- Es el medio que la ley proporciona a las partes para llevar la causa ante otro juez, cuando el impedido no se aparte voluntariamente del conocimiento.
a).- Autoridad ante la que se interpone la recusación.-
toda recusación se impondrá ante el Juez o tribunal que conozca del negocio, quien remitirá de inmediato testimonio de las actuaciones respectivas a la autoridad competente, para resolver sobre la recusación, que es el Tribunal superior de la justicia del estado.
b).- Tramite de la recusación la recusación se tramita en la vía incidental mientras se decide la misma no se suspenderá el procedimiento.
c).- Prueba en la recusación en el incidente de recusación son admisibles todas las pruebas establecidas por el código de comercio y, además, la confesión del funcionario recusado y de la parte contraria.
d).- Termino para hacer valer la recusación, pueden interponerse durante el juicio desde el escrito de la contestación a la demanda hasta la notificación del auto que abre el juicio a prueba.
e) .- Recusación fundada.- si la recusación se declara fundada, será nulo lo actuado a partir de la fecha en que se interpuso la recusación.
CUESTIONES DE COMPETENCIA.- Las reglas que fijan la competencia por razones de materia, cuantía o grado son de orden publico, es decir, que los jueces están obligados a conocer de los asuntos que conforme a estas reglas les corresponden.
MEDIOS PARA PROMOVER CUESTIONES DE COMPETENCIA.- Los litigantes disponen de la declinatoria y de la inhibitoria para impedir que su asunto continúe en manos de un juez incompetente.
TRAMITE
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