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DENOMINACION. La sociedad se denomina "DERECHO MERCANTIL, S.A.".OBJETO SOCIAL

Enviado por   •  6 de Enero de 2019  •  2.036 Palabras (9 Páginas)  •  480 Visitas

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la misma forma expresada anteriormente para la primera convocatoria, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la Junta no celebrada, y con ocho días de antelación a la fecha de la reunión.

Todos los socios que poseen un mínimo de 5% del Capital tendrán derecho a solicitar una junta general.

El Administrador Único podrá convocar Junta General Extraordinaria siempre que lo consideren conveniente para los intereses sociales.

La convocatoria judicial de la Junta se regirá por lo dispuesto en la Ley de Sociedades Anónimas.

2º.-CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA Y REPRESENTACIÓN: El quórum de asistencia para la válida constitución de la Junta en primera convocatoria será la obtención de al menos el 25% del capital suscrito con derecho de voto por parte los accionista presentes o representados. Y en la segunda será válida la junta cualquier que sea el capital presente. En caso de modificaciones de los estatutos se exigirá a los accionista presente o representado un mínimo de 50% del capital suscrito con derecho a voto en la primera convocatoria, y en segunda convocatoria se exigirá a los accionistas presentes o representados un mínimo de 25% del capital suscito con derecho a voto.

3º.-PRESIDENCIA: El Presidente del Órgano de Administración o, en su ausencia, el vicepresidente o, en ausencia de ambos, el consejero o el accionista que será elegido por una mayoría de los socios asistentes a la reunión, presidirá la Junta General de Accionistas.

4.-DELIBERACIÓN Y TOMA DE ACUERDOS: La Junta General de Socios deliberará sobre los asuntos comprendidos en el orden del día reflejados en la convocatoria. Se levantará acta de la Junta en la forma prevista por la Ley, reflejando en la junta todas aquellas intervenciones realizadas por parte de los socios presentes o representado. Los acuerdos serán adoptados con las mayorías previstas en la Ley de Sociedades Anónimas.

5.-CERTIFICACIONES: Las certificaciones serán emitidas con el Visto Bueno del presidente o, en su ausencia, el vicepresidente.

ARTICULO 9.- JUNTA UNIVERSAL.

La Junta General Universal de la sociedad será válidamente constituida para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representado el total del capital social de la sociedad.

ARTÍCULO 10.- ORGANO DE ADMINISTRACION.

La administración de la sociedad se encomendará a un Administrador Unico elegido por la Junta General, que ostentará el poder de representación de la sociedad.

El nombramiento y separación del administrado, en cualquier momento es competencia de la Junta general.

ARTÍCULO 11.- REGIMEN DEL ADMINISTRADOR.

1º.-DURACION DEL CARGO: El Administrador Único de la sociedad ejercerá su cargo por plazo de dos años. Con posibilidad de reelegir al administrador cesante.

2º.-RETRIBUCION: el administrador ejercerá su cargo de forma gratuita.

ARTÍCULO 12.- FACULTADES DEL ADMINISTRADOR.

El Administrador Único representará la sociedad en juicio y fuera de él, en todos los actos comprendidos en el objeto social que se define en el Artículo 2º de los presentes estatutos sociales. Y tendrá entre otras las siguientes facultades:

1º.-Administrar, dirigir la organización, los bienes y negocios de la sociedad, con todas las facultades inherentes al cargo de administrador, según la Ley y los estatutos.

2º.-Adquirir, disponer, enajenar, gravar toda clase de bienes muebles e inmuebles, y construir, aceptar, modificar y extinguir toda clase de derechos personales y reales.

3º.-Acordar la convocatoria de las Juntas ordinarias y extraordinarias, en el modo y momento en que procedan, según las previsiones legales y las efectuadas en los presentes estatutos, redactando el correspondiente Orden del Día y formulando cuantas propuestas estimen convenientes, según la naturaleza de la Junta convocada.

4º.- Representar a la sociedad en todos los asuntos y actos administrativos y judiciales, ante la Administración del Estado y corporaciones públicas de cualquier orden, así como en cualquier orden y jurisdicción y en cualquier instancia, ejerciendo toda clase de acciones que les correspondan en defensa de sus derechos, en juicio y fuera de él, dando y otorgando los oportunos poderes a los procuradores y nombrando abogados para que representen y defiendan a la sociedad ante los citados tribunales y organismos.

5º.- Dirigir y administrar los negocios sociales, atendiendo a la gestión de los mismos de una manera constante, según las normas de gobierno y régimen de administración y funcionamiento de la sociedad, y organizando y reglamentando los servicios técnicos y administrativos de la misma.

6º.- Celebrar toda clase de contratos sobre cualquier clase de bienes o derechos, mediante los pactos o condiciones que juzguen convenientes, y constituir y cancelar hipotecas y otros gravámenes o derechos reales sobre los bienes de la sociedad, así como renunciar, mediante pago o sin él, a toda clase de privilegios o derechos. Podrá igualmente decidir sobre la participación de la sociedad en otras empresas o sociedades.

7º.- Llevar la firma y actuar en nombre de la sociedad en toda clase de operaciones bancarias, abriendo y cerrando cuentas corrientes, disponiendo de ellas, interviniendo en letras de cambio, pagarés y otros títulos como librador, aceptante, avalista, endosante, endosatario o tenedor de las mismas, abrir créditos con o sin garantías y cancelarlos, hacer transferencias de fondos, rentas, créditos o valores, usando cualquier procedimiento de giro o movimiento de dinero, aprobar saldos de cuentas finiquitadas, constituir y retirar depósitos o fianzas, compensar cuentas, formalizar cambios, etc. bien sea con el Banco de España y Banca Oficial como con entidades bancarias privadas o cualquier otro organismo de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas u organismos locales.

8º.- Nombrar, destinar, despedir, y realizar cuantas actuaciones sean referentes al personal al servicio de la sociedad, así como asignarles cuantos salarios, gratificaciones, indemnizaciones, etc. sean procedentes, y fijar los gastos generales de administración.

9º.- Nombrar y designar, así como separar agentes, concesionarios, comisionistas

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