Elaborar un ensayo crítico sobre el movimiento derecho y sociedad
Enviado por karlo • 26 de Marzo de 2018 • 1.328 Palabras (6 Páginas) • 588 Visitas
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La sociedad en permanente evolución y desarrollo, es así que el derecho responde a las nuevas relaciones sociales emergentes para cumplir sus funciones, la justicia y el orden, y otros valores que emergen de esas relaciones y situaciones jurídicas, a favor de sus propias relaciones en coexistencia con los demás y que el derecho los va consagrando en su ordenamiento jurídico.
El derecho no debe ser un obstáculo para los cambios y desarrollo que se presente en la realidad social, va en consonancia con la concepción que se tenga del derecho; al aceptar que el derecho no solo es marco jurídico (como norma jurídica), sino también regula las relaciones sociales (como hecho social), y sobre todo el derecho contiene en sí mismo elementos valorativos (como valor) que aspira alcanzar; es más, también que tiene otros componentes sociales a ser abordados, se lo debe considerar en su dimensión pluridimensional, se debe estudiar al derecho con la realidad social, como instrumento no solo para resolver los problemas que se presenten en la sociedad, sino también que se convierta en un instrumento de cambio y desarrollo para la sociedad, y no sólo meramente un regulador normativo; caso contrario se convertiría sí en un verdadero obstáculo que frenaría el desarrollo de nuevas relaciones o situaciones, las que de presentarse no encontrarán una adecuada respuesta en el derecho.
La aspiración del derecho no es solo para resolver los conflictos sociales que se presenten, sino también establecida para la prevención de los mismos; la creación del derecho se consolide cada vez mejor en cuanto a su eficacia como instrumento regulador, pero como proceso permanente, de todos las actividades humanas, sean económicas, sociales, comerciales, culturales, etc., pues la idea del derecho requiere un marco jurídico normativo eficaz hacia ese objetivo, de manera que la noción del derecho como norma jurídica tiene en cuenta los hechos sociales como vivencias del ser humano en sociedad, por ser la persona quien le atribuye una valoración, y porque es consiente que con ello aspira también alcanzar la realización de otros valores sociales.
Conclusión
De lo desarrollado brevemente, podemos resumir lo siguiente:
a) Existe una relación intrínseca entre el derecho y la realidad social; así también entre la creación del derecho como norma jurídica con los cambios sociales producidos en esa realidad fenomenal. Así, en tanto más sea el desarrollo alcanzado por la sociedad más acelerado será el desarrollo del derecho derivada de la misma exigencia social. Por ello, el derecho no se reduce a la norma jurídica, sino que se propende a la creación de un derecho en su verdadera dimensión con la realidad social y fenómenos que subyacen de ella, es decir teniendo en cuenta el ser humano y sus requerimientos en sociedad. El derecho, en tanto objetivamente contextualizado debe ser construido teniendo como base esa fenomenología, en el devenir histórico de la sociedad, donde emergen los valores atribuidos por el hombre derivado de sus múltiples actividades humanas para la satisfacción de sus necesidades, por ser necesarios para su convivencia ordenada en sociedad.
b) En la creación del derecho, se debe propender a que responda a los fenómenos que se presenten en la sociedad en permanente evolución, que sea instrumento que se valga el hombre para regular y proteger esos fenómenos con relevancia jurídica atribuidos por el mismo y que sean dignos de tutela, haciendo que el derecho se convierta en instrumento para poder conducirlo y reconstruirlo encausándolo a su desarrollo como proceso permanente, que sea el derecho elemento activo para moldear el cambio y desarrollo social, es más, que pueda ser concebida en cuanto a su eficacia, también para la prevención de conflictos en todas las actividades humanas, sean económicas, sociales, comerciales, culturales, etc., tratando de evitar la judicialización de dicha problemática, y que ésta sea, la última ratio; por ello, justamente se concibe al derecho como objeto cultural, es decir como creación del hombre hacia determinadas finalidades.
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